SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66168 del 23-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904875635

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66168 del 23-03-2022

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 66168
Fecha23 Marzo 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3918-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL3918-2022

Radicación n.° 66168

Acta 10


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós (2022).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que presentó MARCOS ANTONIO PEÑA MAESTRE contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, trámite que se hizo extensivo al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la misma ciudad, y las demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso que origina la queja de amparo.


  1. ANTECEDENTES


El ciudadano M.A.P.M., a través de apoderado judicial, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus «derechos fundamentales», presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.


Del análisis del escrito de tutela y de las pruebas allegadas a este trámite, se puede extraer lo siguiente:


  1. Marcos Antonio Peña Maestre demandó a Pedro Martínez Carrillo, para que se declarara que entre las partes existió una relación laboral, desde el 15 de marzo de 1992 hasta el 30 de junio de 2015, fecha en que fue despido injustamente y, como consecuencia de ello, que fuera condenado al pago de prestaciones sociales, vacaciones, horas extras, calzado y vestido de labor, indemnización por despido sin justa causa, indemnización moratoria por el retraso en el pago de prestaciones sociales, indemnización por no consignación de cesantía e indexación, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla.




  1. Surtido el trámite de rigor, el 16 de marzo de 2018 el juez de conocimiento profirió sentencia y resolvió i) declarar no probadas las excepciones propuestas por la demandada, a saber, inexistencia de justa causa del despido, compensación, buena fe, reclamación de pago de lo no debido o adeudado por el demandado, inexistencia de la obligación, prescripción parcial, ii) condenar al demandado P.M.C. a reconocer y pagar a M.P.M. cesantías desde 16 de diciembre de 2001 hasta el 30 de junio de 2015, por un valor de $7.081.542,oo, intereses sobre cesantías por ese mismo periodo por valor de $189.656,oo, vacaciones de 1 de enero de 2015 al 30 de junio de 2015 $161.087,oo; iii) condenar al demandado a reconocer y pagar la indemnización por despido sin justa causa a la suma de $ 10.202.050,oo, la sanción establecida en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990 en lo referente a la no consignación de las cesantías por valor de $19.729.780,oo, la sanción moratoria del artículo 65 de Código Sustantivo del Trabajo a la suma de $20.618.880,oo; iv) condenar al demandado al pago de los aportes dejados de cancelar y v) costas y agencias en derecho, determinación que fue apelada por el convocado a juicio.


  1. El 11 de septiembre de 2020, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla resolvió confirmar la sentencia apelada.



  1. El señor P.M. presentó, ante esta Sala de la Corte, una acción de tutela contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y petición.


Esta colegiatura, el 19 de mayo de 2021, en esa pretérita oportunidad centró la controversia en determinar si la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla lesionó los derechos fundamentales del accionante (i) al no resolver sobre la solicitud de adición de la sentencia de segunda instancia y (ii) al no proporcionar el link para acceder al proceso ni remitir copia del expediente.


Para resolver la primera censura, adujo que no era dable que el promotor invocara su derecho fundamental de petición con el fin de que la autoridad accionada «res[olviera] la solicitud de adición que elevó el demandado en el proceso ordinario que se censura[ba], pues ello correspond[ía] a una actuación eminentemente judicial atribuida constitucional y legalmente a aquella autoridad». No obstante lo anterior, en aras de determinar si la autoridad accionada desconoció la prerrogativa superior al debido proceso del accionante, agregó que «el Tribunal convocado sostuvo que est[aba] en trámite de resolver el remedio procesal propuesto por el demandado».


Frente a la segunda censura, relacionada con la presunta omisión del Tribunal en proporcionarle el link del expediente ni remitirle copia del mismo, la Sala declaró improcedente la súplica en lo atinente a ese aspecto, por incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad, ya que el accionante no acreditó que hubiese elevado una solicitud en tal sentido ante la autoridad convocada.


Por lo anterior, negó la tutela de los derechos invocados.


La anterior providencia fue confirmada por la Sala de Casación Penal, mediante sentencia STP11025-2021.



  1. El 4 de junio de 2021, el juez colegiado resolvió la solicitud de adición de la sentencia calendada el 11 de septiembre de 2020, elevada por el demandado.


Con fundamento en el artículo 287 del Código General del Proceso, aseveró que involuntariamente no se abordaron «otros reparos» esbozados por el apelante, relacionados con «las condenas impuestas en primera instancia por concepto de i) indemnización por despido injusto, ii) la indemnización moratoria por falta de consignación de las cesantías anuales y iii) la sanción moratoria por el no pago de las prestaciones sociales. Además, que no se hizo referencia a la tacha de sospecha del testimonio de la señora Tomaza Arrieta Medina», y tras el análisis de cada uno de ellos, resolvió:


ADICIONAR al numeral PRIMERO de la sentencia dictada por esta Sala el 11 de septiembre de 2020, para incluir estos dos nuevos ítems, para resolver frente a los temas aquí analizados, lo siguiente:


Revocar la condena por indemnización por despido injusto incluida en el numeral TERCERO de la sentencia de primera instancia, para en su lugar, absolver al demandado de esta pretensión, por las razones expuestas en esta sentencia complementaria.



Confirmar las demás condenas impuestas en el numeral TERCERO de la sentencia de primera instancia, respecto de la indemnización moratoria e indemnización por no consignación de las cesantías por las razones expuestas en esta sentencia complementaria.


  1. La...

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