SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 98215 del 13-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910556115

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 98215 del 13-07-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha13 Julio 2022
Número de expedienteT 98215
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL10079-2022


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL10079-2022

Radicación n.° 98215

Acta 23


Bogotá, D. C., trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022).


La Corte decide la impugnación que REMBER GALEANO MURCIA interpuso contra el fallo que la Sala de Casación Civil de esta Corporación profirió el 25 de mayo de 2022, en el trámite de la acción de tutela que el recurrente formuló en nombre propio y en representación de su hija menor de edad D.I.G.M., contra la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y la JUEZA VEINTISIETE DE FAMILIA de la misma ciudad.

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  1. ANTECEDENTES


El convocante promovió acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, «presunción de inocencia, integridad física», salud y «a tener una familia».


Del escrito inicial y sus anexos, se colige que el proponente formuló solicitud de medida de protección a favor de su hija menor de edad D.I.G.M., por presunto maltrato infantil por parte de su madre Lilian Paola Mena Lozano y del compañero permanente de esta E.A.S.M..


El asunto se asignó a la Comisaría Décima de Familia de Engativá II, autoridad que el 13 de enero de 2021: (i) impuso medida de protección definitiva contra el hoy accionante y el padrastro de D.I.G.M y la negó frente a la progenitora, toda vez que en su contra ya existía otra medida de la misma connotación (ii) ordenó a las partes involucradas «la realización de proceso terapéutico, orientación y asesoría, vinculando a la menor de edad» y (iii) asignó la custodia temporal de la niña a R.R. (exesposa del proponente).


Inconformes con la anterior decisión, la madre, el padrastro y el padre de la niña formularon recurso de apelación y la Jueza Veintisiete de Familia de Bogotá declaró desierta la alzada que presentó el padre y admitió las restantes mediante providencia de 29 de enero de 2021. Luego, a través de proveído de 4 de febrero de 2022, revocó parcialmente la decisión recurrida. En su lugar, asignó la custodia provisional de D.I.G.M. a G.M.L. (abuela materna de la menor) y negó la medida provisional solicitada contra E.A.S.M., al igual que la fijación de cuota alimentaria y el régimen de visitas.


Con posterioridad, la madre de la menor promovió acción de tutela para que se anulara la anterior determinación, asunto que se asignó a la Sala de Familia del Tribunal de Bogotá, autoridad que, mediante sentencia de 11 de febrero de 2022, amparó los derechos fundamentales de la niña y, en consecuencia, dejó sin efectos el auto que de 4 de febrero de 2022 únicamente en cuanto la jueza encausada negó el régimen de visitas y cuotas alimentarias a favor de D.I.G.M. y ordenó a dicha autoridad judicial que procediera a su fijación.


La Jueza Veintisiete de Familia de Bogotá cumplió dicha orden mediante proveído de 14 de febrero de 2022 y, en lo que respecta al régimen de visitas, determinó que los progenitores podrían ver a la niña cada quince días en la casa de la abuela materna G.M.L., a quien asignó la custodia provisional.


El proponente afirmó que el Tribunal encausado transgredió sus derechos fundamentales y los de su hija, pues en el auto admisorio de la acción de tutela que formuló la madre de la niña, «no se tuvieron en cuenta los escritos radicados por las personas vinculadas en el auto admisorio de la tutela».


Adujo que la Jueza Veintisiete de Familia de Bogotá también vulneró sus prerrogativas superiores al igual que las de D.I.G.M., toda vez que en providencia de 29 de enero de 2021, dicha autoridad judicial debió aplicar el Decreto 806 de 2020 y no exigir expensas para la concesión del recurso de apelación que formuló contra la providencia de 13 de enero de 2021.


Refirió que la funcionaria censurada también violó sus garantías fundamentales al dictar el proveído de 4 de febrero de 2022, en tanto valoró indebidamente las pruebas que figuraban en el expediente, en especial el «informe de entrevista realizada por el profesional de la Clínica Marly», y tampoco apreció la historia clínica de la menor, errores que no le permitieron advertir que su hija padecía de maltrato en el entorno familiar de la progenitora.


Adujo que la jueza no apreció correctamente la prueba trasladada de otros procesos en los que se le acusó de maltrato intrafamiliar y «código blanco» (violencia sexual), pues en ninguno de ellos existe decisión definitiva. En ese sentido, insistió que lo realmente acreditado son las agresiones que la familia de la madre infringió a D.I.G.M.


Reprochó que la funcionaria cuestionada avalara la conclusión de la Comisaría de Familia, según la cual, los espacios de residencia de los padres de la menor eran conflictivos, cuando, en contraste, los «miembros del núcleo familiar [de la madre] rechazaron cualquier posibilidad de hacerse cargo de [su] hija», mientras él garantizaba su seguridad.


Cuestionó que la jueza entregara la custodia de la niña a la abuela materna, pues, a su juicio, esto no permitió restablecer los derechos de la infante, cuando, «durante (1) año entero la única persona que prestó su disposición para recuperar los compromisos de educación, salud y recreación con [su] hija [fue él], en los espacios que [logró] tener para compartir con ella».


Asimismo, expresó que la juez censurada no verificó las visitas que la comisaria de familia realizó a su hogar, en las cuales constató que él y R.G. atendían las necesidades básicas de la menor, omisión que condujo al equívoco de sustraer a esta última de la custodia provisional de D.I.G.M.


Conforme a lo anterior, solicitó la protección de sus derechos fundamentales y se deje sin efecto jurídico el auto que profirió la Jueza Veintisiete de Familia de Bogotá el 4 de febrero de 2022. En su lugar, requiere que se profiera una decisión de remplazo en la que se determine la persona más «apta» para tener la custodia de su hija .


I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


El proponente presentó la acción de tutela el 28 de marzo de 2022. El asunto correspondió a la Sala de Familia del Tribunal de Bogotá, autoridad que la admitió mediante auto del mismo día y negó el amparo mediante sentencia de 18 de abril de 2022; sin embargo, en el trámite de la impugnación, la Sala de Casación Civil de esta Corporación declaró la nulidad de lo actuado, pues estimó que el actor formuló reparos contra decisiones del...

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