SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002022-00257-01 del 07-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910556143

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002022-00257-01 del 07-07-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha07 Julio 2022
Número de expedienteT 0500122030002022-00257-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8524-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC8524-2022

Radicación 05001-22-03-000-2022-00257-01

(Aprobado en Sesión de seis de julio de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., siete (7) de julio de dos mil veintidós (2022).


Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 9 de junio de 2022 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la tutela que los edificios Altos de la Concha 1 P.H. y T.P. instauraron en contra del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Medellín, extensiva a G. de J.A.M., Gina del Carmen Tejada Thompson, I.M.V.S.C.A., herederos indeterminados de N.J.C.S. y S.U. Inversiones S.A.S.


ANTECEDENTES


1.- Los libelistas, a través de representante legal invocaron la protección de los derechos al «debido proceso» y «acceso a la administración de justicia», para que se ordenara a la autoridad accionada «la entrega del dinero producto de remate de los bienes inmuebles identificados con matrícula 001-536393 y 001-546366, a quien corresponda, es decir, proceda a realizar la entrega del mismo a la propiedad horizontal EDIFICIO "ALTOS DE LA CONCHA 1" -P-H- como abono a la liquidación de crédito o al EDIFICIO "TORREAL" -P.H.-, como reserva para el pago de las cuotas de administración de los bienes inmuebles adjudicados. Que se fije nueva fecha de remate de los bienes embargados y secuestrados en el proceso 05001310300419950505100».


En sustento narraron que el edificio Altos de la Concha 1 P.H. presentó demanda ejecutiva por la mora en el pago de las cuotas de administración contra la cónyuge supérstite y herederos indeterminados y determinados de N.J.C.S., propietario de los inmuebles con folios de matrícula n° 001-349778 y 001-349765, a saber, G.d.C.T.T., Isabelle Michelle y V.S.C.A.S., respectivamente.


Indicaron que el juicio fue conocido inicialmente por el Juzgado Sexto Civil Municipal de Medellín (rad. 2002-00698) luego, se acumuló al nº 1995-0505 que cursa en el Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencia de la misma ciudad.


Precisaron que los fundos, afectados al régimen de propiedad horizontal de T.P., se remataron y adjudicaron a la sociedad S.U. Inversiones S.A.S. (4 feb. 2020) y, el día 24 siguiente, se aprobó la subasta y se mandó a la adquirente reintegrar los valores cancelados por retención en la fuente, impuesto predial y valorización adeudados.


Informaron, que la administradora, el 3 de marzo y 22 de Septiembre de 2020, en sendos memoriales, pidió la aplicación del numeral 7° del artículo 455 del Código General del Proceso para que se hiciera la reserva de ley del producto de la subasta de las «cuotas de administración adeudadas» y, el iudex acusado manifestó que procedía «la reserva del valor de las cuotas de administración, una vez el adjudicatario SU INVERSIONES S.A.S (…) allegara las respectivas constancias de pago con el fin de la devolución del mismo» (23 feb. 2021).


Sostuvieron que el 17 de marzo de 2021 mantuvo su postura y reiteró que «no procederá con la entrega directa de la reserva del producto de remate a la administradora para pagar las cuotas de administración adeudadas a la propiedad horizontal EDIFICIO "TORREAL" -P.H.-, hasta que no se cumpla con lo indicado en el auto del 23 de febrero de 2021, el cual, requiere la constancia de pago al adjudicatario SU INVERSIONES S.A.S (…)», determinación que ésta recurrió en reposición y en subsidio apelación.


Agregaron que, pese a reiterar la solicitud de impulso procesal «NO HA RESUELTO el tema por lo tanto, el valor del producto de remate de los bienes inmuebles identificados con matrícula 001-536393 y 001-546366 continúa consignado en la cuenta del Banco Agrario del despacho desde hace más de 2 años», situación que los ha afectado, puesto que «aún no se tiene certeza si el dinero producto del remate que se dio en el proceso actual, será reservado para cancelar las cuotas de administración de los bienes inmuebles rematados (que como quedo claro aún no ha sido pagado por la sociedad rematante) o, en su lugar, se encontrará a disposición del proceso como abono a la liquidación de crédito del presente proceso a favor de EDIFICIO "ALTOS DE LA CONCHA 1" -P-H- a pesar de que la diligencia de remate se realizó el día 4 de febrero de 2020 y aun no se ha ordenado la entrega del dinero».


2.- El J. Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencia de la capital antioqueña relató lo surtido en el pleito controvertido, acotando que tomó posesión el 22 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR