SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 98247 del 13-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910556147

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 98247 del 13-07-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha13 Julio 2022
Número de expedienteT 98247
Tribunal de OrigenSala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL10085-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente



STL10085-2022

Radicado n.° 98247

Acta 23


Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022).


La Corte decide las impugnaciones que NASLY GUARDO MARTÍNEZ y el JUEZ DÉCIMO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS DE CARTAGENA interponen contra el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena profirió el 6 de junio de 2022, en el trámite de acción de tutela que CINDY PAOLA CARMONA PÁEZ formuló contra el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOLÍVAR, la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE CARTAGENA y la autoridad judicial recurrente.


  1. ANTECEDENTES


La actora promovió el mecanismo constitucional para obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, «confianza legítima», acceso a cargos públicos e igualdad.


Para respaldar su pretensión, manifestó que mediante Acuerdo CSJBOA17-609 de 6 de octubre de 2017, el Consejo Seccional de la Judicatura de B. convocó a concurso de méritos para proveer cargos de empleados de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios de los distritos judiciales de Cartagena, Bolívar y S.A..


Refirió que se postuló al cargo de secretario de Juzgado Municipal Nominado y aprobó la prueba de conocimientos con 713,56 puntos, calificación que la ubicó en la posición n.º 36 de la lista de elegibles conformada en Resolución n.º CSJBOR21-1110 de 6 de septiembre de 2021.


Indicó que optó por ocupar dicho cargo en los Juzgados Tercero y Décimo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartagena y, en ambos despachos, obtuvo el tercer lugar en la lista de aspirantes por sedes para ser nombrados en propiedad.


Refirió que en el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartagena se nombró al segundo aspirante de la lista, dado que el primero declinó de la designación.

Señaló que, por otra parte, el Juez Décimo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de la misma ciudad emitió la Resolución n.º 0004 de 1.º de abril de 2022, en la que dispuso no nombrar en el cargo de secretario al primer aspirante de la lista, con fundamento en que N.G.M., quien actualmente lo ocupa en provisionalidad, goza de estabilidad laboral reforzada debido a su condición de prepensionada. Agregó que tal determinación fue notificada a todos los integrantes de dicho registro, al Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar y a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cartagena.


Afirmó que las autoridades convocadas vulneraron sus derechos fundamentales, comoquiera que, al ponderar los principios constitucionales en conflicto, debió primar el mérito, tal como lo ha señalado la Corte Constitucional en diferentes pronunciamientos.


Manifestó que Nasly Guardo Martínez no tiene la calidad de prepensionada, dado que reúne los requisitos que contempla la Ley 797 de 2003 para acceder a la pensión de vejez, tanto así que, al verificar la base de datos de la AFP Porvenir, advirtió que aquella solicitó el reconocimiento de la prestación y que tal requerimiento está en trámite.


Adujo que en el acto administrativo que censura, el juez accionado indicó que Nasly Guardo Martínez ocupará el cargo de secretario hasta tanto se le reconozca la pensión de vejez, disposición que -afirma- es contraria al ordenamiento jurídico, pues a los empleados nombrados en provisionalidad no les asiste un derecho indefinido a permanecer en este tipo de vinculación laboral, pues tal provisión debe sujetarse a las reglas previstas en el artículo 125 de la Constitución Política.


Señaló que, si bien ocupó el tercer lugar en el registro de elegibles, los aspirantes que obtuvieron la primera y segunda posición fueron nombrados en otros despachos judiciales, de ahí que, al ser la siguiente en el listado, no cuenta con una mera expectativa, sino que se consolidó su derecho a ser designada en propiedad en el cargo al que se postuló.


Expresó que el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar transgredió su derecho al debido proceso, dado que no le informó acerca de la presunta condición de prepensionada de quien actualmente ocupa el cargo al que aspiró.


Indicó que convive con sus padres, que estos están desempleados y que su hermano menor padece autismo, de modo que debe velar por la manutención de su hogar.


De acuerdo con lo anterior, pretendió la protección de las garantías superiores invocadas y se deje sin valor legal ni efecto jurídico la Resolución n.º 0004 de 1.º de abril de 2022. En su lugar, se ordene al Juez Décimo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartagena nombrarla en el cargo de secretario nominado.


Asimismo, solicitó se ordene a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cartagena continuar con el pago de aportes a seguridad social en salud de Nasly Guardo Martínez hasta tanto sea incluida en nómina de pensionados, y se exhorte al Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar para que, en lo sucesivo, evite incurrir en acciones u omisiones que sean lesivas de las garantías fundamentales de los aspirantes de la convocatoria n.º 4.


i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena admitió la tutela mediante auto de 20 de mayo de 2022, en el que corrió traslado a las autoridades encausadas para que ejercieran su derecho de defensa. Con igual fin, vinculó a Nasly Guardo Martínez y a los integrantes del registro de elegibles para ocupar el cargo de secretario nominado en el despacho judicial accionado. Asimismo, vinculó a la AFP Porvenir S.A. y a Colpensiones para que informen la situación pensional de la ciudadana Guardo Martínez y envió oficio a los jueces Promiscuo Municipal de Achí y Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartagena para que indiquen si los aspirantes que ocupaban el primer y segundo lugar en la lista de elegibles fueron nombrados y posesionados, esto es, a Andrés Terán Feria y a L.Á.C..


Durante tal lapso, Nasly Guardo Martínez informó que actualmente cursa un proceso ordinario con el que pretende se declare la ineficacia de su traslado de régimen pensional, razón por la cual no puede realizar ninguna clase de trámite para el reconocimiento de su pensión de vejez.


Asimismo, señaló que, de ser desvinculada del cargo, quedaría en un estado de desprotección que afectaría su derecho al mínimo vital, pues no tiene ninguna otra clase de ingreso debido a que siempre ha laborado en la Rama Judicial.


El Juez Décimo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartagena indicó que el mecanismo de amparo carece del requisito de subsidiariedad, debido a que la accionante no interpuso acción de nulidad y restablecimiento del derecho para lograr la revocatoria del acto administrativo que censura.


El Vicepresidente del Consejo Seccional de la Judicatura de B. solicitó su desvinculación del presente asunto, toda vez que, a su juicio, carece de legitimación en la causa por pasiva para comparecer al mismo.


La Directora de Acciones Constitucionales de la Administradora Colombiana de Pensiones–Colpensiones informó que N.G.M. no ha presentado solicitud de reconocimiento pensional ante dicha entidad. Agregó que en sus bases de datos obra únicamente una petición de traslado de régimen pensional de 23 de agosto de 2019.


La Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. manifestó que, al revisar sus sistemas de información, no advierte que la actora hubiere requerido la pensión de vejez.


El Juez Promiscuo Municipal de Achí-Bolívar manifestó que mediante Resolución n.º 002 de 5 de abril de 2022, Andrés Terán Feria fue nombrado en el cargo de secretario de ese despacho judicial, del cual tomó posesión el 2 de mayo de la misma...

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