SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002022-00191-01 del 27-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910556148

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002022-00191-01 del 27-07-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha27 Julio 2022
Número de expedienteT 0500122100002022-00191-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9605-2022


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC9605-2022 Radicación N° 05001-22-10-000-2022-00191-01 (Aprobado en sesión de veintisiete de julio de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 29 de junio de 2022, en la acción de tutela que Juan Carlos M. Gil promovió contra el Juzgado Primero de Familia de esa ciudad, trámite al que se vinculó a la señora C.Y.V. Soto, al Ministerio Público y a la Defensora de Familia adscrita al Juzgado y fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso verbal de permiso de salida de país de menor, con radicado 2021-00133.


ANTECEDENTES


1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por el Juzgado accionado.

En compendio sostuvo que, C.Y.V.S., en calidad de madre de su hijo JMMV, instauró demanda de permiso de salida del país en su contra, y el Juzgado Primero de Familia de Medellín admitió la demanda en auto de 22 de marzo de 2022, la que notificada contesto el 5 de mayo siguiente, sin oposición alguna, por lo que, se profirió sentencia el 16 de mayo de 2022 que le fue notificada mediante correo electrónico.


Expresó que, en la aludida providencia, el Juzgado aceptó su allanamiento y ordenó el permiso de salida del país de su hijo, pero, además, lo condenó en costas pese a su aceptación, esto último, vulnerando su derecho al debido proceso, habida cuenta que éstas se imponen a la parte «vencida» y en su caso no hubo discusión ni debate, solamente «dos padres buscando lo mejor para su hijo».


2. Con fundamento en lo anterior, solicitó se «ordene a la entidad accionada que proceda a revocar el numeral sexto de la sentencia número 107 de fecha 16 de mayo de 2022 y por consiguiente dejar sin efectos la condena en costas que se me impuso».



RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. El Juzgado Primero de Familia de Medellín, tras relatar las actuaciones surtidas en el proceso de permiso de salida del país que promovió C.Y.V., refirió con respecto a la condena en costas que es el motivo de inconformidad del tutelante, que al allanarse al demandado implicó un reconocimiento de los hechos y pretensiones de la demanda en los términos del artículo 98 del Código General del Proceso y por ende, una sentencia desfavorable, por lo que se abre paso a la aplicación del artículo 365 del mismo estatuto. Además, que las agencias en derecho que para este caso fueron tasadas, se encuentran ajustadas al artículo 5° del Acuerdo N° PSAA16-10554 de 2016.


2. El Procurador 17 Judicial II de Infancia y Adolescencia, no advirtió la vulneración alegada por el accionado que deba ser amparada por la vía constitucional.


3. C.Y.V., en calidad de demandante en el proceso objeto de estudio, refirió que sí existe parte vencida, por cuanto sólo hasta tanto el señor M. evidenció la existencia de la demanda y su contenido, fue cuando se allanó a las pretensiones que no podía refutar porque corresponden a la verdad, puesto que, su único y real argumento para no conceder el permiso de salida del país al menor de manera voluntaria fue su represalia por haberlo demandado ejecutivamente por alimentos, y ahora pretende escudarse en esa situación para evitar pagar las costas procesales, incluidas las agencias en derecho, en las que debió incurrir al tener que adelantar el trámite judicial.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal Superior de Medellín, negó la tutela por ausencia de la vulneración de los derechos invocados por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR