SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002022-00387-01 del 07-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910556158

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002022-00387-01 del 07-07-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha07 Julio 2022
Número de expedienteT 0800122130002022-00387-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8529-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC8529-2022

Radicación n° 08001-22-13-000-2022-00387-01

(Aprobado en sesión de seis de julio de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., siete (7) de julio de dos mil veintidós (2022).


ANOTACIÓN PRELIMINAR


De conformidad con el Acuerdo nº 034 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos que propenden por la protección de la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en esta providencia paralela, los nombres de las partes comprendidas en el presente asunto son reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.


Hecha la anterior advertencia, desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 10 de junio de 2022 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en la tutela que Zulema Fernández Ortiz en nombre propio y en el de su hija L.O.F., le instauró al Juzgado Sexto de Familia de la misma ciudad, extensiva a la Defensoría de Familia, la Procuraduría para Asuntos de Familia, la Comisaría Décima de Familia, todas de dicha urbe, y demás involucrados en el consecutivo 2020-00051-00.


ANTECEDENTES


1.- La actora, en la calidad enunciada, exigió la protección de los derechos al «debido proceso y a tener una familia y no ser separada de ella», para que se ordenara «REVOCAR la providencia proferida en audiencia celebrada el día 18 de mayo de 2022, dentro del incidente de incumplimiento régimen de visitas establecido en sentencia del día 16 de junio de 2021 dentro del proceso de custodia, alimentos y visitas radicado bajo el N°2020-00051-00» y, en consecuencia, se expidiera una nueva donde «res[uelva] todas las cuestiones planteadas por ambas partes».


En síntesis, expuso que el Juzgado Sexto de Familia de Barranquilla declaró terminado el proceso de «custodia, cuidado personal y visitas» de la menor L.O.F. que Francisco Luis Ospina Rodríguez incoó en su contra, por conciliación, en la que se estableció, luego de adicionada, la custodia de la niña en cabeza de la progenitora; un régimen de visitas gradual para el padre; y alimentos provisionales a cargo de este (16 jun. 2021).


Arguyó que Ospina Rodríguez, alegando que ella «se habría entrometido en el desarrollo de algunas de las escasas visitas que realizó inicialmente», adelantó «incidente de incumplimiento de régimen de visitas», resuelto en audiencia de 18 de mayo de 2022, en el sentido de «amonestarla» por el incumplimiento atribuido.


Sostuvo que en la mentada directriz «se hizo una defectuosa valoración del acervo probatorio obrante en el expediente y se omitió valorar parte de este, así como se dejó de aplicar normativa relevante para este asunto», ya que el estrado acusado no tuvo en cuenta sus planteamientos, así como «las pruebas aportadas… relativas a los hechos denunciados en la Comisaría Décima de Familia donde cursa medida de protección contra el incidentante» y, analizó testimonios que no tenían relación con los hechos debatidos, razón por la que incurrió en «defecto fáctico».


2.- El Juzgado Sexto de Familia de Barranquilla defendió la legalidad de lo definido en el «incidente de incumplimiento de visitas» controvertido, por lo que pidió negar el resguardo por inexistencia de vulneración.


Francisco Luis Ospina Rodríguez se opuso al auxilio, tras adverar que la falladora censurada «no omitió su deber de sustentación de la providencia y menos se configuro el defecto fáctico aducido por el accionante al momento de hace la valoración probatorio, pues el estudio de las pruebas y las razones que aduce para sacar sus conclusiones demuestran que la decisión de amonestar a la madre de la menor Z.F.O. tienen un fundamento fáctico suficientemente demostrable con todo el acervo probatorio presentado».


La Comisaría Décima de Familia de la citada capital informó que allí cursa «solicitud de medida de protección» elevada por la accionante frente a O.R. por supuesto «maltrato verbal y amenazas», actuación en la que concedió «medida provisional de protección» en favor de la interesada, estando actualmente en la «fase probatoria».


SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN


1.- El Tribunal Superior de Barranquilla desestimó el ruego por ausencia del requisito de la «subsidiariedad», porque, «si bien es cierto, la titular del Despacho accionado fue enfática en manifestar que contra su providencia no procedía recurso, debe señalarse que la apoderada judicial de la parte aquí actora e incidentada en aquel trámite, tampoco mostró intención de incoar medio de impugnación alguno, ya que, desde la emisión de la decisión que resolvió el incidente, dicha profesional del derecho aceptó lo estimado por el Juzgado accionado en cuanto a la improcedencia de recursos, razonamiento que sostuvo a lo largo de sus alegaciones posteriores, las cuales, se reitera, realizó bajo la premisa de aceptación de improsperidad de medios de impugnación», siendo procedente «el recurso horizontal».


Añadió, «en lo concerniente a la censura por no haberse resuelto en el auto del 18 de mayo del 2022, todos los asuntos planteados par las partes, en especial, la solicitud de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR