SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-01415-00 del 18-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910556188

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-01415-00 del 18-05-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002022-01415-00
Fecha18 Mayo 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC5986-2022



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC5986-2022

Radicación nº 11001-02-03-000-2022-01415-00

(Aprobado en sesión de dieciocho de mayo de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la acción de tutela formulada por Sandra Patricia López Rincón contra la Sala de Casación Penal, trámite al que fueron vinculados el Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal y el Juzgado Penal del Circuito de Gachetá y citadas las partes e intervinientes en el proceso penal con radicado No. 11001310405020130079101.


ANTECEDENTES


1. La actora invocó la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Corporación accionada en el asunto referido.


De las manifestaciones de la solicitante y los soportes allegados a este asunto, se extrae que tras decretarse una nulidad en el asunto referenciado, la Fiscalía 57 Seccional de Bogotá, reelaboró la actuación y emitió una nueva calificación el 6 de mayo de 2016, en la que declaró la extinción de la acción penal y la consecuente preclusión por prescripción de los delitos de falsedad en documento privado y obtención de documento público falso agravado por el uso, no obstante, la acusó, junto con otros procesados, por las conductas de estafa agravada por la cuantía y fraude procesal, determinación confirmada el 14 de septiembre de 2016.


Surtidas las etapas correspondientes, la señora López Rincón fue condenada el 27 de noviembre de 2018 por el Juzgado Penal del Circuito de Gachetá, a 87 meses de prisión como coautora de los delitos referidos, sentencia que confirmó el Tribunal Superior de Bogotá el 30 de julio de 2020.


Aunque la actora formuló el recurso extraordinario de casación, la Sala de Casación Penal inadmitió su demanda el 16 de marzo de 2022.


La peticionaria señaló que conforme a los artículos 83 y 86 del Código Penal, la Sala de Casación Penal debió decretar la prescripción de la acción penal en el asunto cuestionado, puesto que a partir de la resolución de acusación o calificación de la Fiscalía el Estado cuenta con cinco (5) años para el ejercicio de la acción penal.


Añadió que el 23 de marzo de 2022, le pidió a la Sala de Casación accionada declarar la referida prescripción; sin embargo, a la fecha de formulación de este amparo -3 de mayo de 2022-, no ha obtenido una decisión sobre el particular, puesto que, «lo que recibimos el día 27 de marzo fue un correo de inadmisión de la demanda de casación», y manifestó que, «la corte en su sala de casación penal debió inhibirse y declarar la prescripción de la acción penal en mi contra».


2. Con fundamento en lo narrado, pidió «declarar la prescripción del art. 86 del CP, ya que el Estado perdió la potestad el día 06 de mayo del año 2021» para seguir adelantando el proceso referenciado en su contra.


3. Una vez asumido el trámite, se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado al accionado para que ejerciera su derecho a la defensa, así como la citación a las partes e intervinientes en el proceso penal referido.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. La Sala de Casación Penal se opuso a la prosperidad del amparo por no haber lesionado las garantías de la peticionaria, y, además de referirse a la improcedencia de la prescripción de la acción penal al inadmitir la demanda de casación que formuló aquélla, frente a la solicitud que elevó para la aplicación de tal figura -recibida el día 3 de los mismos-, le reiteró en auto de 5 de mayo de 2022, los motivos de su fracaso.


2. La Fiscal 215 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de esta ciudad, pidió su desvinculación de estas diligencias, comoquiera que la tutela no se dirige en su contra.


3. A.d.P.F.M., quien sostuvo obrar «como apoderada de R.S.S.–.J.R.S. quien fungió como parte civil», en el caso censurado, señaló que en el proceso su representado también ha sufrido lesiones a sus derechos por la tardanza de la actuación.


4. La Sala Penal del Tribunal convocado relató los antecedentes del asunto penal censurado y manifestó que, al presentarse el recurso extraordinario de casación, envió la actuación a la Sala especializada correspondiente.


5. El Juzgado Penal del Circuito de Gachetá expresó que no lesionó los derechos de la solicitante al emitir la sentencia de primer grado, única actuación que estuvo bajo su cargo.


6. Al momento de registrar el proyecto de fallo, no se habían efectuado pronunciamientos por parte...

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