SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 98337 del 13-07-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 13 Julio 2022 |
Número de expediente | T 98337 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL10097-2022 |
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Magistrado ponente
STL10097-2022
Radicación n.° 98337
Acta 23
Bogotá, trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022).
La Corte decide la impugnación que EDISON GÓMEZ CORTÉS interpuso contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil profirió el 8 de junio de 2022, en el trámite de acción de tutela que el recurrente promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUEZ PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO TRANSITORIO de la misma ciudad.
- ANTECEDENTES
El proponente instauró acción de tutela para lograr la protección de su derecho fundamental al debido proceso.
Del escrito inaugural y los elementos que conforman el expediente se extrae que el accionante promovió demanda de mayor cuantía contra el Banco AV Villas S.A., asunto que se asignó a diferentes autoridades judiciales y, finalmente, al Juez Primero Civil del Circuito Transitorio de Bogotá, autoridad que a través de proveído de 13 de agosto de 2020, ordenó la vinculación de Alianza Fiduciaria S.A. en calidad de litis consorte necesaria y, en consecuencia, requirió al demandante para que, en el término de 30 días, realizara la notificación de dicha entidad «so pena que se [decretara] la terminación del proceso por desistimiento tácito», orden que reiteró el 6 de mayo de 2021.
Ante el incumplimiento de la anterior disposición, el juez de primer grado declaró la terminación del proceso por desistimiento tácito mediante auto de 3 de junio de 2021, providencia que la Sala Civil del Tribunal de Bogotá confirmó a través de proveído de 4 de marzo de 2022.
El proponente indicó que las autoridades judiciales convocadas vulneraron sus garantías superiores al dictar las decisiones en comento, pues dispusieron la terminación del proceso por desistimiento tácito, pese a que no se le informó que debía asumir la carga procesal de notificar la demanda a Alianza Fiduciaria S.A.
Agregó que, en todo caso, la vinculación de la entidad en cuestión se produjo en el año 2014 y, después, ya no era necesaria su intervención en el juicio, pues se liquidó el 30 de agosto de 2020.
Conforme a lo anterior, solicitó la protección de sus derechos fundamentales y se dejen sin efecto jurídico los proveídos de 3 de junio de 2021 y 4 de marzo de 2022. En su lugar, se ordene continuar el proceso que motivó la presentación de la queja constitucional.
El proponente presentó la acción de tutela el 18 de mayo de 2022 y la Sala de Casación Civil de esta Corporación la admitió por medio de auto de 24 del mismo mes y año, a través del cual corrió traslado a las autoridades judiciales cuestionadas para que ejercieran su derecho de defensa. Con igual fin, vinculó a los Jueces Treinta y Dos y Cincuenta Civiles del Circuito de Bogotá, al igual que a las partes e intervinientes en el trámite judicial que motivó la interposición de la presente queja constitucional.
Los jueces vinculados informaron en escritos independientes las actuaciones que adelantaron en el juicio originario.
La apoderada judicial de Systemgroup S.A.S., entidad que actuó como apoderada general del Fideicomiso Activos Alfa, cuya vocera es Alianza Fiduciaria S.A., manifestó que carece de legitimación en la causa por pasiva y solicitó su desvinculación de este trámite.
El apoderado judicial del Banco AV Villas S.A. se opuso a la prosperidad del amparo, para lo cual defendió la legalidad de las decisiones judiciales censuradas.
Luego de surtirse dicho trámite, mediante fallo de 8 de junio de 2022, la Sala de Casación Civil de la Corte negó el amparo solicitado, al considerar que la decisión censurada es razonable.
Inconforme con la anterior decisión, el tutelante la impugna, para lo cual reitera los argumentos que esgrimió en el escrito inicial.
El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como instrumento para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión...
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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 98337 del 07-09-2022
...constitucional, pues consideró que la decisión cuestionada es razonable. El tutelante impugnó la decisión en cita y, mediante fallo de CSJ STL10097-2022 de 13 de julio de 2022, esta Corte la confirmó por la misma razón. En esta ocasión, G.C. manifiesta que en la acción constitucional solici......