SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 98337 del 13-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910556195

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 98337 del 13-07-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha13 Julio 2022
Número de expedienteT 98337
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL10097-2022


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL10097-2022

Radicación n.° 98337

Acta 23


Bogotá, trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022).


La Corte decide la impugnación que EDISON GÓMEZ CORTÉS interpuso contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil profirió el 8 de junio de 2022, en el trámite de acción de tutela que el recurrente promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUEZ PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO TRANSITORIO de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


El proponente instauró acción de tutela para lograr la protección de su derecho fundamental al debido proceso.


Del escrito inaugural y los elementos que conforman el expediente se extrae que el accionante promovió demanda de mayor cuantía contra el Banco AV Villas S.A., asunto que se asignó a diferentes autoridades judiciales y, finalmente, al Juez Primero Civil del Circuito Transitorio de Bogotá, autoridad que a través de proveído de 13 de agosto de 2020, ordenó la vinculación de Alianza Fiduciaria S.A. en calidad de litis consorte necesaria y, en consecuencia, requirió al demandante para que, en el término de 30 días, realizara la notificación de dicha entidad «so pena que se [decretara] la terminación del proceso por desistimiento tácito», orden que reiteró el 6 de mayo de 2021.


Ante el incumplimiento de la anterior disposición, el juez de primer grado declaró la terminación del proceso por desistimiento tácito mediante auto de 3 de junio de 2021, providencia que la Sala Civil del Tribunal de Bogotá confirmó a través de proveído de 4 de marzo de 2022.


El proponente indicó que las autoridades judiciales convocadas vulneraron sus garantías superiores al dictar las decisiones en comento, pues dispusieron la terminación del proceso por desistimiento tácito, pese a que no se le informó que debía asumir la carga procesal de notificar la demanda a Alianza Fiduciaria S.A.


Agregó que, en todo caso, la vinculación de la entidad en cuestión se produjo en el año 2014 y, después, ya no era necesaria su intervención en el juicio, pues se liquidó el 30 de agosto de 2020.


Conforme a lo anterior, solicitó la protección de sus derechos fundamentales y se dejen sin efecto jurídico los proveídos de 3 de junio de 2021 y 4 de marzo de 2022. En su lugar, se ordene continuar el proceso que motivó la presentación de la queja constitucional.


I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


El proponente presentó la acción de tutela el 18 de mayo de 2022 y la Sala de Casación Civil de esta Corporación la admitió por medio de auto de 24 del mismo mes y año, a través del cual corrió traslado a las autoridades judiciales cuestionadas para que ejercieran su derecho de defensa. Con igual fin, vinculó a los Jueces Treinta y Dos y Cincuenta Civiles del Circuito de Bogotá, al igual que a las partes e intervinientes en el trámite judicial que motivó la interposición de la presente queja constitucional.


Los jueces vinculados informaron en escritos independientes las actuaciones que adelantaron en el juicio originario.


La apoderada judicial de Systemgroup S.A.S., entidad que actuó como apoderada general del Fideicomiso Activos Alfa, cuya vocera es Alianza Fiduciaria S.A., manifestó que carece de legitimación en la causa por pasiva y solicitó su desvinculación de este trámite.


El apoderado judicial del Banco AV Villas S.A. se opuso a la prosperidad del amparo, para lo cual defendió la legalidad de las decisiones judiciales censuradas.


Luego de surtirse dicho trámite, mediante fallo de 8 de junio de 2022, la Sala de Casación Civil de la Corte negó el amparo solicitado, al considerar que la decisión censurada es razonable.


II.IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior decisión, el tutelante la impugna, para lo cual reitera los argumentos que esgrimió en el escrito inicial.


III.CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como instrumento para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión...

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