SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002022-01027-01 del 07-07-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 07 Julio 2022 |
Número de expediente | T 1100122030002022-01027-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC8498-2022 |
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrado Ponente
(Aprobado en Sala de seis de julio de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., siete (7) de julio de dos mil veintidós (2022).
Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 1 de junio de 2022 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que O.R.M. Boada instauró en contra del Juzgado Quince Civil del Circuito de la misma ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2021-00327.
ANTECEDENTES
1.- El promotor, a través de apoderado, invocó la protección de los derechos al «debido proceso, acceso a la administración de justicia y petición», para que se ordenara a la autoridad censurada «dar cumplimiento al numeral 8 articulo 375 numeral 7 del C.G.P., designando curador ad-litem para que represente a los demandados determinados e indeterminados dentro del proceso de la referencia y se fije fecha para llevar a cabo diligencia de que trata el numeral 9 del artículo 375 numeral 7 del Código General del Proceso».
En compendio adujo que el estrado acusado admitió la demanda de pertenencia comentada (3 dic. 2021), y él el 16 de diciembre siguiente aportó fotografías de la valla junto con solicitud de: i) «emisión los oficios que ordena el numeral 6 y 7 del artículo 375 del Código General del Proceso»; ii) «inscripción de los demandados y personas indeterminadas en el Registro Nacional de Personas Emplazadas» y, iii) «que se libre oficio de inscripción de la demanda en los términos del decreto 806 de 2020 y Numeral 6 del artículo 375 Numeral 7 del C.G.P.», que a la fecha de radicación del pliego superlativo, no ha solventado.
2.- El Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogotá resumió el trámite surtido en la Litis criticada y comunicó que el 23 de mayo de 2022 resolvió lo pedido por el actor, designando curador ad- litem a los demandados indeterminados y advirtiendo que una vez integrado el contradictorio fijara fecha para llevar a cabo la actuación que trata el articulo 375 numeral 9 del Código General del Proceso.
FALLO DE PRIMER GRADO Y SU IMPUGNACIÓN
El Tribunal Superior de Bogotá desestimó la salvaguarda, tras colegir que habiéndose probado que lo reclamado en el libelo inaugural fue atendido por el juzgado accionado, surge patente que la situación por la que se acudió ante la jurisdicción constitucional ya fue superada, lo cual denota que la queja perdió eficacia con respecto a la censura planteada.
Impugnó el libelista aduciendo que el juzgado accionado no libró en debida forma los oficios de emplazamiento a las entidades correspondientes por presentarse un error en el número de documento de identidad del demandante, quedando estancada la realización del mismo.
CONSIDERACIONES
1.- De entrada, se destaca que el «derecho de petición» no procede en actuaciones judiciales como las que concita la atención de la Sala.
Así lo ha predicado esta Corporación, al enseñar que,
«(…) en principio, el derecho de petición no puede emplearse para que un juez realice o deje de hacer determinada actuación enmarcada dentro de su actividad jurisdiccional, comoquiera que las solicitudes encauzadas a impulsar el litigio y resolver el asunto bajo su conocimiento,...
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