SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-02581-00 del 10-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910556214

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-02581-00 del 10-08-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha10 Agosto 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-02581-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC10262-2022


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC10262-2022

Radicación nº 11001-02-03-000-2022-02581-00

(Aprobado en Sala de diez de agosto de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintidós (2022).


Se resuelve la tutela que C.M.V. interpuso contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y el Juzgado 14 de Familia de esa ciudad, extensiva a los intervinientes en el expediente No. 76-001-31-10-008-2011-00097-00.


ANTECEDENTES


1. Del escrito de tutela se infiere que la actora pretende dejar sin valor y efecto la providencia que la condenó al pago de honorarios en favor de sus apoderados.


Como sustento, se extrae que la promotora suscribió contrato de prestación de servicios con los abogados José Nayib Vásquez Ramírez y Sonia Inlen Bueno Dimate con el objeto de representarla judicialmente en el juicio de sucesión de su fallecido padre, pactándose como honorarios el «25% del valor comercial y total de los bienes que se adjudiquen a su favor (…) aunque los abogados no hayan finiquitado el proceso». Indicó que pese a la «mala labor de sus apoderados», a quienes, además, les revocó el poder otorgado, aquellos promovieron un «incidente de regulación de honorarios» y el Juzgado accionado la condenó a pagarles la suma de $3.000.000. Frente a esa decisión interpuso el recurso de apelación y el Tribunal convocado la confirmó. De esa decisión deriva la lesión ius fundamental, pues en su criterio «los abogados aspirantes a sus honorarios actuaron de forma pasiva ante su defensa y sus intereses».



2. Para el momento en que se elaboró el proyecto no se habían recibido informes.


CONSIDERACIONES


El amparo será denegado porque la decisión de segunda instancia cuestionada, sobre la que se circunscribirá el análisis, al ser la determinación que finiquitó cualquier discusión sobre el litigio, al margen de que se comparta, no luce antojadiza, irracional, o contraria al ordenamiento jurídico, como se pasa a exponer:


En efecto, revisada la providencia censurada se halló que la Magistratura planteó que el problema jurídico sometido a su escrutinio estribó en determinar si «el monto de honorarios fijados en primera instancia es adecuado conforme la gestión desempeñada por los abogados y las pruebas documentales que obran dentro del incidente».

Enseguida, memoró las actuaciones más relevantes desplegadas por los apoderados de la actora y relievó que si bien


(…) la audiencia de inventarios y avalúos se dejó sin efecto por decisión en sede de tutela de esta Corporación, (…) en amparo de los derechos fundamentales de la señora Consuelo Marín Velásquez (…) ello no es óbice para reconocer la labor que en esa diligencia desempeñó el abogado que a esta asistió, porque, al margen que esta no surtiera finalmente efectos, significó el estudio de un voluminoso expediente y de diferentes predios que conforman el patrimonio partible, aunado a lo dispendioso que fue comunicarse con los herederos para que le permitieran ingresar a avaluar los inmuebles que interesan al proceso, como se desprende de la solicitud de requerimiento que hicieran al juzgado para ese efecto».


En relación con el reproche de la censora en torno a la idoneidad de la representación que hicieron dichos profesionales del derecho, señaló que


(…) es su deber poner en conocimiento de la autoridad competente para, de ser el caso, investigar los hechos que...

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