SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-02907-00 del 07-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910556248

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-02907-00 del 07-09-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha07 Septiembre 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-02907-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11799-2022


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC11799-2022

Radicación n° 11001-02-03-000-2022-02907-00

(Aprobado en sesión de siete de septiembre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintidós (2022).



Decide la Corte la acción de tutela promovida por Oveida del Rosario Martínez Ruiz, contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería Sala Civil Familia Laboral, trámite al que fue vinculado el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Sahagún y citadas las partes e intervinientes en el proceso de liquidación de la sociedad conyugal No. 001-2021-00020-01.



ANTECEDENTES


  1. La solicitante a través de apoderado judicial, invocó la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, reconocimiento de la personería jurídica y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Tribunal accionado en el trámite referido.


Manifestó que promovió proceso de liquidación de la sociedad conyugal contra C.M.Á.G., en el que el Juzgado Promiscuo de Familia de S. en providencia de 24 de agosto de 2021 aprobó los inventarios y avalúos presentados por el demandado, con los que se modificaron los activos y pasivos, para incluir unos semovientes, y tener en cuenta unas compensaciones en favor de la sociedad conyugal.


Explicó que inconforme su apoderado judicial planteó incidente de nulidad y el Tribunal Superior de Montería en providencia de 16 de marzo de 2022, resolvió negarlo, determinación que vulneró las garantías fundamentales invocadas, puesto que, la decisión es contraria a la verdad porque en tiempo objetó los inventarios y avalúos «propuesto por el contradictor, haciendo referencia a los activos de la partida segunda y los pasivos de la partida tercera, teniéndolo en cuenta la decisión tomada por el señor, Juez Promiscuo de Familia va en contra de la verdad, ya que en audiencia del día 24 del mes de agosto de 2021, el señor, J. manifestó que el inventario y el avalúo presentado por la parte demandada fue rechazada de plano por ser presentada extemporáneamente, y por esa razón el señor, J. no podía tomar una decisión a sabiendas que el escrito del inventario y avalúo no cumple con los requisitos señalado por la ley (C.G. del P.)» (sic).

2. Con fundamento en esos argumentos, solicitó que se decrete la nulidad de la providencia de 16 de marzo de 2022, por la cual la Corporación accionada resolvió negar la solicitud de nulidad absoluta que planteó, y, que la orden impartida por esta Sala sea de inmediato cumplimiento.


3. Una vez asumido el trámite, se admitió la acción constitucional, y ordenó el traslado a los accionados, así como la citación a las partes e intervinientes en el proceso que motivó esta tutela, para que ejercieran su derecho a la defensa.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juzgado Promiscuo de Familia de Sahagún, respondió que no ha vulnerado a la accionante los derechos fundamentales que alega, y tampoco se dan los criterios establecidos por la Corte Constitucional, para que proceda la acción de tutela en contra de providencias judiciales, es decir, no existe una vía de hecho.


2. La Magistrada Ponente de la Sala Civil del Tribunal de Montería respondió que, en la providencia objeto de censura constitucional obró conforme a derecho, exponiendo claramente los criterios normativos y jurisprudenciales a tener en cuenta, amén de respetar el debido proceso en cada una de las actuaciones llevadas a cabo dentro del asunto, por tanto, la mera circunstancia que el promotor no se encuentre de acuerdo con la decisión tomada, no hace procedente la tutela, ni es muestra de que se haya incurrido en una vía de hecho.



CONSIDERACIONES


1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela fue establecida para la protección de los derechos fundamentales, cuando sean vulnerados o seriamente amenazados por la acción o la omisión ilegítima de una autoridad pública o, en determinadas hipótesis, de los particulares, siempre y cuando el afectado no tenga con otro medio de defensa judicial, y, cuando se trata de actuaciones y providencias judiciales, el amparo se abre paso de manera excepcional ante la presencia de una irrefutable vía de hecho, cuando «el proceder ilegítimo no es dable removerlo a través de los medios ordinarios previstos en la ley». (CSJ. STC2562-2021).


2. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, la inconformidad de la señora Oveida del Rosario Martínez Ruiz radica en el hecho que, el Tribunal Superior de Montería mediante providencia de 16 de marzo de 2022, negó la nulidad que planteó su apoderado judicial en el proceso de liquidación de la sociedad conyugal que promovió contra C.M.Á.G..


3. Examinado el enlace enviado a este trámite, se observan como relevantes para la decisión que se adoptará, las siguientes actuaciones,


3.1 En la audiencia celebrada el 24 de agosto de 2021 el Juzgado Promiscuo de Familia de Sahagún, aprobó los inventarios y avalúos presentados por el demandado, entre los que se encontraban una relación de 8 semovientes en poder de Ciro Moisés Álvarez Gómez avaluados por $7’000.000.oo como activos, y una compensación en favor de la sociedad conyugal que debería pagar o devolver la señora O.M. por la venta de la cuota que tenía sobre los predios rurales identificados con folios 148-6727 y 148-16999 por valor de $141.897.000, en la partida tercera de los pasivos.


3.2 Inconforme con esa determinación el apoderado judicial de la demandante la objetó, y posteriormente recurrió lo decidido, y el Juzgado mantuvo la determinación y se concedió la apelación.


3.3 El Tribunal Superior de Montería, en providencia de 27 de octubre de 2021 la confirmó, porque la objeción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR