SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 98741 del 10-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910556278

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 98741 del 10-08-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha10 Agosto 2022
Número de expedienteT 98741
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL10900-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL10900-2022

Radicación n.° 98741

Acta 26


Bogotá, D. C., diez (10) de agosto de dos mil veintidós (2022).


La Sala resuelve la impugnación que interpuso ROBERTO JOSÉ SALCEDO CANTILLO, contra el fallo que profirió el 13 de julio de 2022 la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que presentó la parte recurrente contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite que se hizo extensivo a las demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso cuestionado.


  1. ANTECEDENTES


El ciudadano R.J.S.C. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia igualdad y vida digna, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada.



Como fundamento de la acción constitucional, en síntesis, refirió que Bancolombia promovió en contra suya un proceso de restitución de inmueble entregado a título de arrendamiento financiero leasing ante el Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Bogotá, el cual se tramitó bajo el radicado 11001310302220200035800.



Agregó que, mediante auto de 18 de noviembre de 2020, el juez de conocimiento admitió la demanda y ordenó su notificación, la cual se surtió, según lo afirmado por la parte actora el 22 de enero de 2021, al correo electrónico rscconsulting@hotmail.com , del cual sostiene que no fue enterado.

Afirmó que, el 24 de febrero de 2021, elevó un derecho de petición ante Bancolombia, a fin de que le informara si adelantaba procesos en su contra, a lo que la entidad financiera le contestó que se estaba tramitando un proceso ejecutivo por el incumplimiento en el pago de la obligación 430104100, ante el Juzgado Veintiséis Civil del Circuito de Bogotá y un proceso de restitución por incumplimiento de cánones de arrendamiento de la obligación leasing 177067, ante el Juzgado Once Civil del Circuito de la misma ciudad, encontrándose debidamente notificada la parte demandada.



Sostuvo que después de revisar el sistema TYBA se enteró que este último asunto le había sido asignado al Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Bogotá, motivo por el cual nombró apoderado y procedió a solicitar la nulidad por indebida notificación.



Acotó que en el incidente de nulidad presentado puso de presente que «por cuestiones laborales y porque estaba pagando casa por cárcel, no se encontraba utilizando el mail rscconsulting@hotmail.com» e indicó, además, que la certificación de notificación no cumplió con los requisitos de ley, toda vez que fue aportada parcialmente en idioma extranjero (inglés).

Narró que el 21 de julio de 2021 el juez de conocimiento resolvió el incidente de nulidad de manera desfavorable.



Alegó que la obligación por los cánones de arrendamiento estaba al día y que la venia cancelando puntualmente después de pandemia, siendo el más interesado en hacerse parte del proceso y demostrar que estaba a día con la obligación, habiéndose llegado a un acuerdo de pago con la parte demandante, para que no se presentara la demanda.



Aseveró que la entidad financiera le ocultó la existencia del proceso para recibir el pago y seguir de «forma desleal con el proceso bajo cuerda», pues en ningún momento le manifestó que cursaba un proceso ante el Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Bogotá.



Comentó que interpuso el recurso extraordinario de revisión ante la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá contra la sentencia de 21 de julio de 2021, proferida por el Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Bogotá, invocando la causal 7 del artículo 355 del Código General del Proceso, la que fue desestimada por esa colegiatura el 26 de mayo de 2022, pese a que alegó que en el correo existían palabras que no estaban redactadas en español, incumpliendo lo previsto en los artículos 104 y 251 del Código General del Proceso, pues se presentó confusión en el idioma.



Por último, adujo que el Tribunal no valoró con el principio de la sana crítica las pruebas aportadas al proceso, con las cuales se demostró que no existió una debida notificación, pues no se enteró de la demanda supuestamente notificada vía correo electrónico, aunado a que la certificación de notificación estaba en un idioma extranjero, lo que conllevó a la vulneración de su derecho fundamental al debido proceso por «vía de hecho».


Con fundamento en lo anterior, la parte accionante pretendió que se protegieran las prerrogativas constitucionales invocadas y, para su efectividad, solicitó que se declarara la nulidad de la «sentencia dictada dentro del proceso de la demanda de revisión y en su defecto declarar fundado el recurso de revisión que cursa en el […] la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá […] para que se decrete la nulidad de todo lo actuado, desde el auto que admite la notificación personal dentro del proceso que cursa en el Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Bogota […]»



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 1 de julio de 2022, la Sala de Casación Civil admitió la acción de tutela y ordenó notificar a la autoridad convocada y demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso cuestionado, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.


Dentro del término de traslado, el magistrado ponente integrante de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá manifestó que, el 26 de mayo de 2022, decidió el recurso extraordinario de revisión promovido por Roberto José Salcedo Cantillo contra la sentencia de 21 de julio de 2021, proferida por el Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Bogotá, en el proceso verbal de restitución de tenencia de Bancolombia S.A. contra R.J.S.C.. Explicó que por las razones allí expuestas, en particular la valoración probatoria respectiva, declaró infundado el recurso. Para el efecto, remitió el link del expediente que originó la queja de amparo.


La representante legal judicial de Bancolombia S.A. solicitó que se desvinculara a dicha entidad del trámite constitucional, al considerar que no existía ninguna vulneración por parte de esa entidad financiera de los derechos fundamentales del tutelante.


Surtido el trámite de rigor, en fallo de 13 de julio de 2022, el juez constitucional de primera instancia negó el amparo deprecado.


La Sala de Casación Civil tras el estudio de la providencia emitida por el Tribunal el 26 de mayo de 2022, a través de la cual desestimó el recurso extraordinario de revisión formulado por el aquí convocante dentro del trámite del proceso que origina la queja de amparo, estimó que la misma era razonable, en la medida en que el ad quem concluyó que la notificación del demandado en el proceso verbal de restitución de tenencia se realizó de acuerdo con la normatividad pertinente para esos efectos, como podía deducirse de las pruebas que obraban en el expediente, conforme a las cuales se denotó que el Juzgado Veintidós Civil del Circuito agotó un itinerario idóneo para lograr la vinculación personal del demandado, de manera que no se estructuró la causal 7ª del artículo 355 del Código General del Proceso, en concordancia con los numerales 4 y 8 del artículo 133 ibidem, al considerar que:


[..] la actividad demostrativa fue deficiente, pues las pruebas pertinentes para acreditar la causal 7ª de revisión se limitaron a la constancia del Director de la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bogotá, alusiva a que si bien el señor S. ingresó al centro carcelario el 29 de septiembre de 2018, posteriormente el Juzgado 25 Penal Municipal con función de control de garantías ordenó detención domiciliaria en la calle 18 # 86 – 55, apartamento 503, torre 10 Hayuelos en Bogotá, medida materializada el 29 de septiembre de 2020, aunado a la carta de despido por justa causa de 30 de noviembre de 2018, suscrita por la representante legal de Spai-Sons Commerce S.A.S..


[…] quedó fijado sin discusión que el correo electrónico rscconsulting@hotmail.com, corresponde al recurrente, Roberto José Salcedo Cantillo, al cual fue enviada la notificación del auto admisorio de la demanda del proceso de restitución, acto realizado el 22 de enero de 2021 y certificado por la empresa Domina Entrega Total S.A.S. (pdf 06 cuad. 1 expediente objeto de revisión), actuación que se observa conforme a las previsiones del art. 8 del Decreto 806 de 2020, el cual permite la notificación personal del demandado mediante mensaje de datos, “sin necesidad del envío de previa citación o aviso físico o virtual”».



[…] que «aunque dicha certificación de recepción del correo tiene algunas palabras en idioma inglés, esto corresponde solo a la descripción de las codificaciones informáticas por tratarse de un mensaje de datos transmitido vía internet, a la par que todo el documento claramente está redactado en idioma español, con indicación de la persona que certifica, el emisor, el destinatario, asunto, fecha de envío, acuse de recibo, trazabilidad y contenido del mensaje, motivo por el que el documento conserva plena evidencia de la notificación surtida».


[…] se echa de menos la prueba concerniente a que el 22 de enero de 2021, o días posteriores, el recurrente estaba imposibilitado en consultar su correo electrónico; antes bien, acorde con la certificación del director del centro carcelario, puede afirmarse que se encontraba en su domicilio y en disposición de usar sus elementos personales, pues si bien debía cumplir detención por orden de autoridad judicial penal, no allegó...

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