SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-01103-01 del 10-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910556390

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-01103-01 del 10-08-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha10 Agosto 2022
Número de expedienteT 1100102040002022-01103-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC10333-2022

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC10333-2022

Radicación n.° 11001-02-04-000-2022-01103-01

(Aprobado en sesión de diez de agosto de dos mil veintidós)

Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintidós (2022).

Decide la Sala la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala de Casación Penal el 16 de junio de 2022, dentro de la acción de tutela instaurada por H.V.A. contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas; trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en el juicio n° 2014-00059.

ANTECEDENTES

''>1. >En nombre propio, el actor reclamó la protección de sus derechos a la «dignidad humana, igualdad, mínimo vital y debido proceso», los cuales estima trasgredidos por la demora de las autoridades querelladas en sufragar el monto de la indemnización que le fue reconocida por el tribunal querellado, en sentencia de 19 de diciembre de 2018.

2. En consecuencia, pidió que se ordene de manera inmediata hacer efectivo el aludido resarcimiento.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. El Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional, dijo tener a su cargo actualmente el trámite de cumplimiento de la sentencia invocada por el accionante; que, una vez recibió la solicitud de pago elevada por el quejoso, corrió traslado de la misma a la UARIV; que los días 22 y 23 de marzo se adelantó audiencia de cumplimiento, y en ella los funcionarios adscritos a dicha entidad manifestaron que los recursos asignados no son suficientes para cubrir la totalidad de las indemnizaciones pendientes de pagar, de manera que se está adelantando el proceso de programación y priorización de dichos desembolsos, de cuyas resultas se dará noticia el 31 de agosto de este año.

2. Las Fiscalías 52 Delegada ante Tribunal de Justicia Transicional de Bucaramanga y 196 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Justicia Transicional de San Gil, hicieron un recuento de sus actuaciones dentro del juicio que incumbe a este trámite y recalcaron que carecen de competencia para ejecutar el pago de la indemnización requerida.

''>3. >F.A.L., quien se anunció como «asesor y defensor de algunos ex integrantes de los de las autodefensas BLOQUE CENTRAL BOLIVAR desde su desmovilización», efectuó algunas manifestaciones en cuanto a sus defendidos y abogó en contra de la demanda de tutela, por considerar que no es este el camino procesal para perseguir el pago de una indemnización.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Denegó el amparo por estimar que la dilación denunciada en la demanda de tutela no es injustificada, sino que encuentra su razón de ser en las dificultades propias del programa de priorización y entrega que actualmente gestiona la UARIV.

LAS IMPUGNACIONES

La formuló el actor insistiendo en sus alegaciones primigenias.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico.

Corresponde a la Corte establecer si el sustrato fáctico de la demanda de tutela involucra la trasgresión de las garantías fundamentales allí invocadas, de tal manera que amerite la intervención del juez constitucional.

2. De la mora judicial

Sobre esta temática la jurisprudencia de esta Colegiatura ha sido abundante en referirse al incumplimiento del juez en sus deberes de proferir oportunamente las providencias a su cargo:

«(…) uno de los principios que integran el debido proceso, consiste en que, tratándose de actuaciones judiciales o administrativas, éstas fuera de ser públicas, se cumplan sin dilaciones “injustificadas”, o sea, que el trámite se desenvuelva con sujeción a la legislación ritual legalmente establecida, y por ende, con observancia de los pasos y términos que la normatividad ha organizado para los diferentes procesos y actuaciones administrativas. Si, sin motivo justificado, el funcionario judicial o administrativo se desentiende de impulsar y decidir la actuación dentro de los periodos señalados por el ordenamiento (arts. 209 y 228 Const. N..), tal conducta es lesiva del derecho constitucional del debido proceso, como ciertamente en el punto lo señala el artículo 29 de la Carta Política. Porque las personas, no solo tienen derecho a acceder a la justicia (art. 229 Const. N..), sino además que sus súplicas o peticiones se impulsen y decidan con acatamiento a los términos procesales (…)» (CSJ STC 15 feb. 1995, rad. 1937, reiterada entre otras en STC598-2015, 3, feb. 2015, rad. 02398-01, entre otras).

Así entonces, resultaría viable la protección si logra verificarse que la dilación denunciada carece de explicación válida, esto es, «(…) que sean el indisimulado producto “de un comportamiento desidioso, apático o negligente de la autoridad vinculada, y no cuando ésta obedece a circunstancias objetiva y razonablemente justificadas” (…)» (STC, 29 abr 2011, rad. 2011-00094-01).

3. Solución al caso concreto

Aplicadas las reseñadas pautas al asunto bajo estudio, prontamente se advierte que no existe la transgresión denunciada por la parte querellante, puesto que las autoridades judiciales y administrativas involucradas en la contienda no han incurrido en una mora judicial injustificada que haga viable la injerencia del juez de tutela.

Para convenir en lo anterior, es importante resaltar que, al pronunciarse sobre la demanda de tutela, el Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional (el cual tiene a su cargo, actualmente, el trámite de seguimiento al cumplimiento de la sentencia sobre la que versa esta actuación) se pronunció en los siguientes términos:

«este despacho recibió el 22 de abril de 2021, por parte de la Secretaría de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Bogotá el proceso radicado con el No. 11001 22 52 000 2014 00059, al cual este despacho le asignó el No. Interno 11001 34 19 001 2021 00063, en el que profirió sentencia parcial transicional de primera instancia la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal de Bogotá el 19 de diciembre de 2018, siendo M.P. la doctora U.T.J.L., contra de I.M.B. FUENTES y 273 postulados más del extinto Bloque Central Bolívar –BCB-, que fue confirmada por la Sala Penal de la H. Corte Suprema de Justicia el 3 de marzo de 2021, siendo M.P. el doctor G.C.C..

…Que revisado el fallo parcial de primera instancia mencionado se advirtió que se documentó e incluyó en el hecho 1030 el delito de destrucción o apropiación de bienes protegidos, constreñimiento ilegal del que fue víctima directa H.V.A. (…). Hechos por los cuales se reconoció a H.V.A., por concepto de daño emergente la suma de $33.605.052 (cifra actualizada), por el hurto de 39 cabezas de ganado, según lo declaró la víctima en el juramento estimatorio y por conceto de daño moral en 30 SMMLV, teniendo en cuenta la acreditación por parte del ente Fiscal. Que el 10 de febrero anterior, se recibió correo electrónico del señor H.V.A. (…).

Petición frente a la cual, mediante auto del 11 de febrero del presente año, se dispuso lo siguiente: “Visto el informe que antecede, HÁGASELE saber a la víctima directa H.V.A., con relación a la solicitud efectuada al correo electrónico de este Juzgado el día anterior que: Fue reconocido como víctima directa en la sentencia parcial transicional emitida dentro de esta actuación por Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal de Bogotá el 19 de diciembre de 2018, siendo M.P. la doctora U.T.J.L., contra de 274 postulados más del BCB, que fue confirmada por la Sala Penal de la H. Corte Suprema de Justicia el 3 de marzo de 2021, siendo M.P. el doctor G.C.C., en el hecho 1030 por los delitos de destrucción o apropiación de bienes protegidos y constreñimiento ilegal (…).

Que la entidad encargada de efectuar los pagos de las indemnizaciones es la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV-, que administra el Fondo para la Reparación, por lo que en consecuencia CÓRRASE traslado de la petición elevada por la víctima H.V.A., a esa entidad para que dentro del término de ley y con copia a este despacho le informen cuál es el estado del pago de la indemnización que le fue reconocida en el fallo transicional citado en precedencia. Adicionalmente, HÁGASELE saber que dentro de esta actuación se tiene prevista la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR