SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-01254-01 del 18-08-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 18 Agosto 2022 |
Número de expediente | T 1100102040002022-01254-01 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC10781-2022 |
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC10781-2022
Radicación n° 11001-02-04-000-2022-01254-01
(Aprobado en Sesión de diecisiete de agosto de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintidós (2022).
Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 19 de julio de 2022 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que Henry Presley Albino Hernández le instauró al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, a los juzgados Promiscuo Municipal de Puerto Rico, Penal del Circuito de Granada y a la Inspección de Policía Municipal de Puerto Rico, todos del departamento de Meta, extensiva a Jorge Enrique Albino, L.H.B. y demás intervinientes en el consecutivo 2010-00012.
ANTECEDENTES
1. El libelista invocó la protección de los derechos al «debido proceso», «dignidad humana», «propiedad», «acceso a la tierra de población campesina» y «acceso a la administración de justicia», para que se ordenara al estrado accionado: (i) «dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 309 del código general del proceso y dar trámite a la oposición planteada por el suscrito, indicando que contra mí no recae ninguna orden judicial de entrega»; (ii) «valorar el acta de la diligencia de entrega de fecha 26 de noviembre de 2012, mediante la cual el señor J.E.A. entregó el inmueble objeto de controversia inicial al señor Luis Humberto Bolívar» y, (iii) «garantice la posesión (…) sobre la parte del terreno de la finca la Ceiba».
En sustento adujo que en la denuncia por invasión de tierras que presentó L.H.B. contra Jorge Enrique Albino, el 31 de agosto de 2015 se emitió «orden de entrega» del inmueble objeto de la misma, decisión que el Tribunal Superior de Villavicencio confirmó; para llevar a cabo tal diligencia, el Juzgado Promiscuo de Puerto Rico comisionó a la Inspección de Policía de ese municipio, que el 1º de septiembre acudió al lugar para el efecto, sin poder llevarla a cabo, ante la oposición que formuló, la cual fue remitida al despacho de origen para su resolución, dependencia que la rechazó de plano «argumentando que como la orden de entrega recaía sobre el señor J.E.A., quien es mi progenitor, entonces que yo no puedo ser poseedor y que no tengo derecho a oponerme».
Señaló que, pese a interponer los recursos de ley, los mismos fueron declarados improcedentes por extemporáneos, por lo que propuso el de queja que, sin haber sido estudiado, fue tachado de «improcedente» por el Juzgado Penal del Circuito de Granada, quien, a su juicio, desconoció el contenido del artículo 309 del Código General del Proceso.
2. El Tribunal Superior de Villavicencio informó que conoció la apelación instada contra la sentencia de 31 de agosto de 2015, mediante la cual se condenó a J.E.A. a prisión y pago de multa como responsable del delito de «invasión de tierras» respecto del predio “La Ceiba”, cuya orden de entrega convalidó, de ahí que, como el «accionante cuestiona el rechazo de plano de la oposición que hizo frente a la restitución del inmueble “La Ceiba” que tramita el Juzgado Promiscuo Municipal y la Inspección de Policía de Puerto Rico, Meta (…) no ha vulnerado derecho fundamental alguno».
El Juzgado Penal del Circuito de Granada indicó que «mediante providencia del treinta y uno (31) de...
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