SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4700122130002022-00176-01 del 10-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910556456

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4700122130002022-00176-01 del 10-08-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha10 Agosto 2022
Número de expedienteT 4700122130002022-00176-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC10360-2022

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC10360-2022 Radicación n.º 47001-22-13-000-2022-00176-01

(Aprobado en Sala de diez de agosto de dos mil veintidós)

Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintidós (2022).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de 7 de julio de 2022[1], proferido por la Sala “CF” del Tribunal Superior del Distrito Judicial, dentro de la acción de tutela que promovió “G” contra el Juzgado Promiscuo de Familia de “B”.

ANOTACIÓN PRELIMINAR

Como medida de protección a la intimidad de los menores de edad involucrados en el asunto bajo estudio, esta Sala ha decidido suprimir de la providencia, y de toda futura publicación de esta, su nombre y el de sus familiares, al igual que los datos e información que permitan su identificación, en procura de lo cual se elaborará otro texto del presente fallo, de igual tenor, pero con tal supresión, que será el publicable para todos los efectos correspondientes[2].

ANTECEDENTES

1. La accionante, actuando en nombre propio, reclamó la protección de su garantía fundamental de debido proceso, supuestamente vulnerada por la autoridad convocada.

2. Como hechos jurídicamente relevantes para la definición del sub-lite, refirió los siguientes:

2.1. “F”, en nombre y representación de sus dos descendientes, presentó demanda de fijación de cuota alimentaria contra la aquí libelista –en su calidad de hermana de los hijos extramatrimoniales de “H” (q.e.p.d.)–, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Promiscuo de Familia de “B”, quien fijó como estipendio provisional la suma de $1.000.000 mensuales, de modo que, a la fecha de interponer el amparo, adeuda aproximadamente $38.000.000.

2.2. Sin embargo, precisó que nunca ha sido notificada de ese decurso, actuación de la cual vino a saber el pasado 9 de junio de 2022, fecha en la que se enteró del embargo de su salario y cuenta de ahorros, con ocasión del ejecutivo que se siguió a continuación, del que tampoco tuvo conocimiento en debida forma, por lo que, actualmente, se encuentra pendiente de contestar la demanda.

2.3. ''>Por ello, el 10 y el 17 de junio de 2022 solicitó ante el cognoscente el desarchivo y el envío del enlace de acceso al expediente digital, «ya que me están condenando por dineros basados en un proceso en el que nunca fui part[í]cipe, sin que se tenga respuesta alguna de dicho despacho>», aunado a que no ha podido ejercer su adecuada defensa en el recaudo, porque no cuenta con la foliatura del primer asunto.

3. Con esos fundamentos, pidió, en compendio:

''>(i) >«Tutelar mi derecho fundamental al debido proceso, para que el Juzgado Promiscuo de Familia desarchive el proceso y enviarme el link del expediente antes de que culmine el t[é]rmino otorgado para contestar la demanda [ejecutiva], el cual vence el día 24 de junio de 2022» y

''>(ii) >«Garantizarme mi debido proceso dentro del proceso 2019-105, como quiera (sic) que nunca fui notificada, razón por la cual, se le solicitó el desistimiento tácito del proceso, no obstante, el juzgado no se ha pronunciado al respecto y si espera que se me venza el t[é]rmino de contestación de la demanda en el proceso ejecutivo, para que mi derecho a la contradicción se vea afectado y más aún me sigan cobrando ejecutivamente una acreencia económica derivada del proceso donde nunca fui parte o notificada».

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. El Juzgado Promiscuo de Familia de “B” relató las actuaciones del proceso, enfatizando en que «en esta agencia judicial cursa Proceso Ejecutivo de Alimentos (…) dentro del cual se dictó auto de mandamiento de pago y medidas cautelares en fecha 5 de mayo de 2022, previo examen de la demanda, y que como consecuencia de ello se expidieron los oficios respectivos de embargo a través de secretaría y que a su vez se encuentra activo proceso verbal sumario de alimentos a favor de los menores (…), con las misma partes, bajo radicado el cual fue admitido a través de auto de fecha 29 de julio de 2019, y se decretaron alimentos provisionales en cuantía de 1.000.000 de pesos m/l.».

''>Así mismo, sostuvo que «la[s] notificaci[ones] personal[es] de dichos procesos fueron surtidas a través del correo institucional, el primero de ellos, es decir, proceso ejecutivo el día 9 de junio de 2022 y por su parte el proceso verbal sumario de alimentos bajo el día 23 de junio del presente año, como se pasa a explicar>».

''>En ese sentido, agregó que «el día 6 de junio de 2022, se recibe correo electrónico por parte de la demandada al interior del proceso ejecutivo referenciado en párrafo anterior, en donde solicita se le aclare el proceso, teniendo en cuenta que fue comunicada de un embargo que registra en su cuenta de nómina, por lo cual necesita se[r] notificada del asunto de marras, a lo cual este despacho procedió de conformidad el día 9 de junio del hogaño, notificando a las aquí demandadas vía correo institucional del auto de fecha 5 de mayo de 2022, y que con dicha notificación se adjuntó copia de dicho proveído, así como del escrito de demanda a fin de ejerciera su derecho a la defensa y contradicción>».

''>Con posterioridad, refirió que «el día 10 de junio del presente año, se recibe por parte de la señora G, correo en donde afirma haber recibido notificación incompleta, teniendo en cuenta que no se encuentra dentro de los anexos de la demanda allegada sentencia en donde se le condene o t[í]tulo base de ejecución, lo cual fue contestado el día 13 de junio a través de secretar[í]a remitiendo copia integra del proceso ejecutivo>».

''>De igual forma, señaló que «estando dentro del término, se recibe recurso de reposición y en subsidio de apelación, a través de correo institucional, por parte de la Apoderada Judicial de las señoras, el cual fue fijado en lista de traslado el día 15 de junio de 2022 por el t[é]rmino de tres días, y resuelto a través de auto de fecha 23 de junio de la añada>».

''>Por último, precisó que «con respecto del proceso verbal sumario de alimentos para menores, se recibió solicitud de desarchivo y de terminación por desistimiento tácito el día 17 de junio y reiterada el día 21 del mismo mes y año, la cual fue resuelta mediante proveído de fecha 23 de junio de 2022, y notificada personalmente a las demandas, adjuntándose copia del expediente, advirtiéndosele que con el recibo de dicha comunicación quedaban debidamente notificadas del mismo, el cual actualmente no cuenta con sentencia definitiva>».

2. ''>La Procuradora para la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres adujo que se remite a lo actuado en el asunto cuestionado, pues «debe demostrarse que en efecto este se adelantó sin que la tutelante hubiera sido debidamente notificada, y por ende, se le desconoció la oportunidad de aportar, practicar y contradecir las pruebas aducidas en su contra>».

''>En consecuencia, «de evidenciarse entonces, la manifiesta desigualdad dentro de ese escenario procesal que derivó en una decisión adversa a los intereses de la aquí accionante esta Procuraduría en forma respetuosa solicita se conceda el amparo constitucional solicitado ante cualquier acción u omisión cometida por el Juzgado Promiscuo de Familia de B, de conformidad con el artículo 86 de la Carta Política, y de ser el caso, dejar sin efecto dicho pronunciamiento, en el evento de lograr demostrarse que si se incurrió en un desconocimiento o vulneración al debido proceso>».

3. “F” expuso que «nos oponemos a las pretensiones de la tutelante, por no asistirle razón, ya que a mis hijos se les han vulnerados todos sus derechos por parte de sus hermanas, al no suministrar alimentos a sus menores hermanos los cuales se encuentran hoy en una condición de precariedad y vulnerabilidad, ya que jamás he trabajado por dedicarme al cuidado de ellos y dependía económicamente de...

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