SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002022-00283-01 del 10-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910556473

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002022-00283-01 del 10-08-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha10 Agosto 2022
Número de expedienteT 2500022130002022-00283-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC10370-2022

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC10370-2022

Radicación n.° 25000-22-13-000-2022-00283-01

(Aprobado en sesión del diez de agosto de dos mil veintidós)

Bogotá, D. C., diez (10) de agosto de dos mil veintidós (2022).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de XXXXX el pasado 13 de julio, dentro de
la acción de tutela promovida por AAAAA AAAAA AAAAA AAAAA contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (en adelante Casur) y la Dirección de Talento Humano de esa institución, la cual se hizo extensiva al Juzgado de Familia de YYYYY y a las partes e
intervinientes del proceso de fijación de cuota alimentaria, custodia y visitas rad. n° 0000-00000.

ANOTACIÓN PRELIMINAR

La Sala ha decidido, como medida de protección a la intimidad de los menores involucrados en el presente asunto suprimir de la providencia -y de toda futura publicación de ella- su nombre y el de sus familiares, al igual que los datos e información que permitan su identificación, para lo cual se elaborará otro texto del fallo de igual tenor, pero con tal supresión, que será el publicable para todos los efectos correspondientes[1].

ANTECEDENTES

''>1. >La gestora, actuando en representación de sus hijos BBBBB BBBBB BBBBB y CCCCC CCCCC CCCCC AAAAA DDDDD, acude al presente instrumento supralegal en procura de la protección de los derechos fundamentales «al mínimo vital… dignidad humana, seguridad social en salud, vida en condiciones dignas, derechos de los niños… a la igualdad».

''>2. >Sostiene que en el Juzgado de Familia de
''>YYYYY cursa el proceso identificado en párrafos precedentes promovido contra DDDDD DDDDD DDDDD, en el
>que, mediante sentencia de 6 de diciembre de 2017, se fijó «como cuota alimentaria definitiva a favor de los menores… el equivalente al 35 % del salario que devengaba el demandado, miembro de la Policía Nacional, y dos cuotas adicionales en los meses de junio y diciembre», oficiándose al área respectiva de la referida institución para que efectuara las retenciones del caso y las pusiera a disposición de la célula judicial cognoscente.

Señala que, como dicha determinación fue apelada por el demandado, la entidad pagadora no realizó las consignaciones correspondientes, por lo que el despacho fallador, con oficio 1141 de 6 de noviembre de 2019 la requirió a efectos de que materializara la orden impartida.

''>3. >Asegura que la entidad accionada se ha sustraído de la carga impuesta por la autoridad judicial, consistente en descontar de la asignación mensual del demandado, un 35% del total devengado, por lo que solicita ordenar a C.: «d[ar] cumplimiento a la orden judicial de descontar de la nómina o de la pensión… las cuotas alimentarias con retroactividad… y que tal orden sea cumplida sin más dilaciones [sic]».

RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS Y VINCULADOS

''>1. >El subdirector financiero de C. indicó que, en efecto, DDDD DDDD DDDD se encuentra afiliado a esa caja desde el 9 de marzo del presente año y que, a través de oficio 744842 de 11 de mayo siguiente solicitó al estrado judicial de conocimiento informara «si… figuran demandas por concepto de alimentos en contra del [referido] señor… en caso positivo, que [sic] valor y/o porcentaje se debe aplicar sobre las mesadas… y si se deben aplicar de manera retroactiva a partir de la fecha en que figura afiliado», sin que a la fecha hubieren recibido respuesta alguna, por lo que solicitó, denegar el amparo.

2. El director de Talento Humano de la Policía Nacional pidió declarar improcedente la acción de tutela en lo que a esa dependencia se refiere o, en su defecto, disponer su «desvinculación» por falta de legitimación en la causa por pasiva.

3. Por su parte, la secretaria del Juzgado de Familia de YYYYY se limitó a remitir copia del proveído del
pasado 11 de julio, a través del cual ofició a la entidad pagadora para que efectuara las deducciones ordenadas en la sentencia de 6 de diciembre de 2017 y las dejara a disposición de ese despacho en la respectiva cuenta de depósitos judiciales del Banco Agrario de Colombia.

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

Desestimó la protección al considerar que la situación que originó la interposición del resguardo fue superada con la expedición, por parte del juzgado querellado, de la providencia del 11 de julio anterior por medio del cual ordenó oficiar a C. para que diera cumplimiento a lo dispuesto en el fallo que fijó la cuota alimentaria a favor de los aquí agenciados.

LA IMPUGNACIÓN

''>La gestora disintió de la anterior determinación insistiendo en la necesidad de recibir con puntualidad las sumas de dinero que componen la cuota alimentaria a cargo del padre de sus hijos, por ello solicitó «se ordene al juzgado… realizar de manera oportuna y rápida el oficio para que se sigan descontando la cuota alimentaria… y se ordene el pago de retroactivo de los saldos de las mesadas alimentarias de los meses de marzo abril, mayo, julio, adicional los correspondientes primas del mes julio de 2022»>.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

Corresponde a la Corte establecer si C. o el Juzgado de Familia de YYYYY vulneraron las garantías invocadas por la gestora, por cuanto, según manifiesta, aquella no realiza las deducciones dispuestas en la sentencia de 6 de diciembre de 2017, aplicables sobre la asignación de retiro de DDDD DDDD DDDD, al tiempo que la autoridad judicial no ha oficiado al pagador a efectos de que materialice la orden impartida dentro de la actuación 0000-00000.

2. De la acción de tutela y su naturaleza jurídica

El artículo 86 de la Constitución Política consagró este instrumento como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de los derechos constitucionales fundamentales, ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las autoridades o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley.

Sin embargo, puede suceder que dentro del trámite constitucional cese la vulneración o la amenaza acusada en el escrito introductorio, respecto de lo cual se ha entendido que si la acción se instituyó para garantizar la efectividad de los derechos fundamentales de los ciudadanos, en caso de prosperar, el amparo se debe traducir en una orden encaminada a la protección actual y cierta de aquellas prerrogativas, la cual se concreta en una conducta positiva; en la cesación de los hechos causantes de la perturbación o amenaza; o por vía de imponer la abstención de actos transgresores.

Entonces, si desaparecen los supuestos de hecho aducidos, bien porque la conducta violatoria fue corregida, dejó de tener vigencia o aplicación el acto que vulneró el derecho, o se realizó la actividad cuya omisión constituía desconocimiento del mismo, se itera, pierde motivo el amparo, de ahí que no tendría objeto impartir alguna orden, porque aquella caería en el vacío.

Ante ese panorama, el juez de tutela una vez constate la superación del presunto hecho vulnerador, necesariamente le corresponde declarar la improcedencia del resguardo.

3. Del caso concreto. Sobre el hecho superado

En el sub examine se observa que la queja constitucional gravitó, esencialmente, en torno a la omisión por parte del Juzgado de Familia de YYYYY para
requerir a C. a efectos de que procediera a aplicar sobre la asignación mensual de DDDD DDDD DDDD, una deducción del 35 % de lo devengado para cubrir la cuota alimentaria decretada en la sentencia.

Sin embargo, tal como lo concluyó la sala a quo, a partir de la información suministrada por la autoridad accionada, la salvaguarda debe desestimarse por lo que se impartirá confirmación al fallo impugnado.

En efecto, al descorrer el traslado que se le hiciera de la solicitud de amparo, la secretaria de la aludida célula...

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