SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124730 del 19-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910556503

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124730 del 19-07-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha19 Julio 2022
Número de expedienteT 124730
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9079-2022



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP9079-2022

Radicación n.° 124730

(Aprobación Acta No.159)


Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintidós (2022)

VISTOS


Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por H.P.A.H., contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Rico – M., el Juzgado Penal del Circuito de Granada – M. y la Inspección de Policía Municipal de Puerto Rico -M..


Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el presente asunto, los ciudadanos J.E.A., L.H.B. y todas las partes e intervinientes en el proceso penal 2010-00012.



ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Para lo que compete resolver en el presente asunto, se tiene que, el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Rico - M. adelantó proceso penal 2010-00012 contra J.E.A. por el delito de invasión de tierras o edificaciones, siendo víctima dentro del mismo, el señor L.H.B..


En sentencia del 31 de agosto de 2015, se condenó a Jorge Enrique Albino y se ordenó la entrega del inmueble “La Ceiba” a su propietario L.H.B.; y apelada la decisión, fue confirmada el 16 de marzo de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.


Narró el accionante que, “dado que el tribunal superior del distrito judicial del Villavicencio, confirmó la sentencia en contra del señor J.E.A., por lo que ordenó la entrega del inmueble, el juzgado promiscuo de puerto rico meta, comisionó a la inspección de policía del municipio para realizar dicha entrega. El día 01 de septiembre de 2021, se realiza la diligencia de entrega, donde se ordenaba al señor J.E.A. entregar el predio, no obstante, quien atiende la diligencia soy yo, como propietario en posesión de las 20 hectáreas antes indicadas, y junto con la asesoría de una ́profesional del derecho, dentro de la diligencia de entrega, proponemos una oposición a la misma, conforme lo establece el artículo 309 del Código General del proceso.”


Agregó que, el 23 de septiembre de 2021, el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Rico rechazó de plano la oposición presentada por el señor H.P.A.H. contra la entrega del inmueble “La Ceiba”; decisión contra la cual, interpuso recurso de apelación rechazado por improcedente por el mismo juzgado. En consecuencia, la apoderada del accionante presentó recurso de queja ante el Juzgado Penal del Circuito de Granda, que mediante proveído del 31 de mayo de 2022, negó por improcedente este, al considerar que el trámite impartido a la entrega del predio rural denominado “La Ceiba”, es totalmente ajeno al procedimiento procesal penal.


Conforme lo anterior, el Juzgado Penal del Circuito de Granada ordenó en el precitado auto: “DEVOLVER INMEDIATAMENTE las diligencias ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Rico, M., para que proceda a la brevedad posible con la entrega del bien inmueble conforme a lo ordenado en providencia del treinta y uno (31) de agosto de 2015 proferida por ese fallador. Recordándole que de no ser posible de que por parte de la Inspección de Policía Municipal de esa vecindad cumpla con lo ordenado en el Despacho Comisorio del cuatro (4) de agosto de 2021, proceda de manera inmediata a personalizarse de la materialización de dicha entrega, sin perjuicio de solicitar el acompañamiento Policial o Militar que garanticen su seguridad durante la diligencia.”


Alegó que, la entrega del inmueble en invasión se realizó el día el 26 de noviembre de 2012; no obstante, los jueces de instancia no valoraron dentro del proceso de referencia, el acta de entrega de dicha fecha.


Indicó el accionante que la orden de entrega del inmueble “La Ceiba”, atenta contra sus garantías fundamentales, pues asegura que es poseedor de parte de dicho inmueble, e insiste que la entrega del inmueble en controversia se realizó el 26 de noviembre de 2012, por parte de su padre J.E.A..


Así las cosas, el señor A.H. acude al presente trámite constitucional con la siguiente finalidad:


1. Se me protejan mis derechos fundamentales indicados al inicio de este escrito.


2. Se ordene al juzgado promiscuo municipal de puerto rico meta, dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 309 del código general del proceso y dar trámite a la oposición planeada por el suscrito, indicando que contra mí no recae ninguna orden judicial de entrega.


3. Se ordene al juzgado promiscuo municipal de puerto rico meta, valorar el acta de la diligencia de entrega de fecha 26 de noviembre de 2012, mediante la cual el señor J.E.A.

entregó el inmueble objeto de controversia inicial al señor L.H.B..


4. Se ordene que se me garantice la posesión que tengo y ejerzo sobre parte del terreno de la fina la Ceiba, como campesino cultivador de tierras de este país.”


RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS


1.- Una Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio manifestó que, mediante sentencia de segunda instancia del 16 de marzo de 2021, negó la nulidad invocada por el Personero Municipal de Puerto Rico y confirmó integralmente la sentencia emitida el 31 de agosto de 2015 por el Juzgado Promiscuo Municipal de esa localidad; providencia en la cual alega, se consignaron los motivos de su decisión.


Resaltó que, “(…) el accionante cuestiona el rechazo de plano de la oposición que hizo frente a la restitución del inmueble “La Ceiba” que tramita el Juzgado Promiscuo Municipal y la Inspección de Policía de Puerto Rico, M.. En ese orden de ideas, es evidente que esta corporación no ha vulnerado derecho fundamental alguno a H.P.A.H., pues en esencia, censura la decisión de rechazar de plano la oposición a la restitución del predio y no la decisión emitida por esta corporación el once (11) de marzo de dos mil veintiuno (2021).”


2.- El Juzgado Penal del Circuito de Granada relató lo siguiente:


(…) mediante providencia1 del treinta y uno (31) de mayo del año en curso, este estrado judicial resolvió negar por improcedente el recurso de queja propuesto por la Doctora ESPEJO MANRIQUE, y ordenó devolver las diligencias al a quo para que procediera con la entrega del referido inmueble, al considerar que el trámite impartido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Rico, M., respecto a la entrega del predio en cita, fue totalmente inadecuado frente a los postulados de que trata la Ley 906 de 2004 (CPP), y raya con lo ordenado en la Sentencia Condenatoria de Primera Instancia del treinta y uno (31) de agosto de 2015 emitida por ese judicial, confirmada por la Honorable Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, M., en providencia fechada once (11) de marzo de 2021.


Asimismo, sostuvo este despacho que si el señor H.P.A.H. pretendía alegar una posesión que aparentemente ostenta desde el año 2014 sobre el bien inmueble objeto de litis, no era la diligencia de entrega el escenario idóneo para que este ventilara dicha situación, pues son controversias propias de un Proceso Policivo de Amparo a la Posesión, o si se quiere, de la Jurisdicción Ordinaria Civil dentro de un Proceso Declarativo de Pertenencia, estadios aptos en los que puede aportar y solicitar pruebas, impulsar medidas cautelares, y solicitar el restablecimiento o reconocimiento de sus derechos; y no esperar hasta la diligencia de entrega del bien inmueble cuyo cumplimiento fue ordenado en una sentencia condenatoria emitida dentro de un proceso penal, de la que por demás, no permitía actuación o trámite diferente a la decidida en dicha providencia, y que no era nada más que la entrega del bien en favor del señor LUIS HUMBERTO BOLIVAR.


De otro lado, alega el accionante que desde el año 2014 viene ejerciendo posesión de una porción (20 Hectáreas) de la Finca “La Ceiba”, ubicada en la Vereda La Sultana, jurisdicción del municipio de Puerto Rico, M., cuya extensión es de aproximadamente ciento treinta (130) hectáreas, sin embargo, no se vislumbra prueba si quiera sumaria que demuestre que ha impulsado los mecanismos de defensa...

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