SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002022-00160-01 del 09-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910556511

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002022-00160-01 del 09-06-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha09 Junio 2022
Número de expedienteT 1300122130002022-00160-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC7178-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC7178-2022


Radicación 13001-22-03-000-2022-00160-01

(Aprobado en Sesión de ocho de junio de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de dos mil veintidós (2022).


ANOTACIÓN PRELIMINAR


De conformidad con el Acuerdo nº 034 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos que propenden por la protección de la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en esta providencia paralela, los nombres de las partes involucradas en el presente asunto son reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.


Advertido lo anterior, desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 5 de mayo de 2022 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en la tutela que P.L.P.M. en nombre propio y en representación de la menor J.P.G., instauró en contra del Juzgado Séptimo de Familia de la misma ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 13001 31 10 007 202200118 00.


ANTECEDENTES


1.- El libelista, en la calidad aducida, a través de apoderada, invocó la protección de los derechos a la «vida», «integridad física», «salud», «seguridad social», «alimentación equilibrada», «a tener una familia y no ser separado de ella», «cuidado», «amor», «educación», «cultura» y «recreación» de su menor hija, para que se ordenara al estrado convocado que «resuelva de forma inmediata la medida cautelar solicitada (…) concediendo como medida cautelar preventiva la custodia legal y residencial, cuidado personal, y protección legal de la menor (…) a su padre, R.E.J.C.G. (…)».


En sustento narró que promovió contra A.M.G. demanda de «custodia y cuidado personal y regulación de visitas de menores» (4 mar. 2022), solicitando como medida cautelar se le concediera la custodia provisional de la niña, en atención a que la progenitora no le provee un «cuidado idóneo» en relación con la «atención médica, higiene, alimentación y educación básica» que requiere, no cumple las prescripciones médicas dadas con ocasión del «riesgo de talla baja», «anemia leve microcitica hipocromica», y «desnutrición proteicocalorica leve» que le fue diagnosticado desde marzo de 2021, a más que le restringe las visitas pese a ser su padre.


Señaló que dicha acción correspondió por reparto al Juzgado Séptimo de Familia de Cartagena, quien a la fecha de interponer este remedio «no ha resuelto la calificación de la demanda ni mucho menos la medida cautelar», a pesar de la urgencia que reviste el asunto y los requerimientos de impulso procesal que ha presentado.


2.- El iudex cuestionado informó que mediante auto de 22 de abril de 2022 «admitió la demanda y denegó la medida provisional» reclamada y destacó que P.M. puede acudir al «proceso de restablecimiento de derechos».


La Procuraduría 10 Judicial II de Familia precisó que ante una supuesta situación especial de «restablecimiento de derechos» de la pequeña, «el juez de conocimiento podría optar, de contar con el equipo interdisciplinario requerido, por la verificación de la supuesta vulneración de derechos, o en su defecto, al no contar con este equipo de apoyo, oficiar al competente Centro Zonal del ICBF para que a través del Defensor de Familia y conjuntamente con su equipo interdisciplinario, adelante el respectivo proceso de Restablecimiento de Derechos en favor de la niña».


3.- La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena desestimó el ruego por configurarse una «carencia actual de objeto por hecho superado», en vista que el 22 de abril hogaño «se admitió la demanda y negó la medida provisional solicitada, cuya omisión, era el fundamento de esta acción de tutela», determinación respecto de la cual el interesado puede interponer los recursos de ley.


4.- El gestor replicó aseverando que en la referida cautela se cimentaba esta «acción» superlativa, puesto que «la misma no había sido resuelta y, teniendo en cuenta el estado de salud de la menor de 2 años, se requería que (…) fuera concedida, ya que era esta la garantía de protección de los derechos de la menor, (…) que siguen vulnerados debido a que el H. Tribunal no estimo importante el estado de salud de la pequeña y que el mismo se encuentra en estado de descuido (…)».


CONSIDERACIONES


1.- El actor denuncia al Juzgado Séptimo de...

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