SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125134 del 21-07-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA IMPROCEDENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 21 Julio 2022 |
Número de expediente | T 125134 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Medellín |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP9544-2022 |
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado ponente
STP9544-2022
Radicación n° 125134
Acta 162.
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintidós (2022).
La Sala procede a resolver la impugnación presentada por Luis Fernando Cano Zapata, respecto del fallo proferido el 13 de junio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, a través del cual declaró improcedente el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente lesionados por el Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Del libelo introductorio y de las pruebas allegadas al expediente, se advierte que el actor fue condenado a 54 meses de prisión por el Juzgado 2 Penal del Circuito de Itagüí por la comisión del delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado (por cometerse en centros educacionales), en sentencia de 5 de febrero de 2021. El referido fallador negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
Posteriormente, el memorialista pidió la prisión domiciliaria ante el Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, autoridad que negó la postulación por exclusión legal, en auto de 19 de mayo de 2022. Tal decisión dejó de ser recurrida por el interesado.
Inconforme con lo anterior, Luis Fernando Cano Zapata presente la demanda de tutela, con la finalidad que se conceda en su favor la prisión domiciliaria.
FALLO RECURRIDO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín declaró la improcedencia de la acción de tutela. Ello, tras considerar que la parte accionante no satisfizo el presupuesto de la subsidiariedad, en tanto dejó de interponer los recursos de reposición y apelación frente a la providencia que desestimó la petición de prisión domiciliaria.
Con todo, advirtió que dicha determinación «no puede calificarse como constitutiva de alguna vía de hecho lesiva de los derechos fundamentales del actor».
IMPUGNACIÓN
Fue propuesta por el interesado, quien manifestó que «cumplo con los trámites de ley».
CONSIDERACIONES
Conforme a lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Corte es competente para conocer de la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, al ser su superior funcional.
El problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el A quo constitucional acertó al declarar improcedente el amparo invocado por Luis Fernando Cano Zapata, al establecer que no satisfizo el presupuesto de la subsidiariedad, en tanto no recurrió la providencia que desestimó su postulación consistente en la concesión de la prisión domiciliaria, y que, en todo caso, la misma es razonable.
Al ser la tutela un mecanismo de protección excepcional frente a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba