SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002022-00043-01 del 18-05-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 7611122130002022-00043-01 |
Fecha | 18 Mayo 2022 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Buga |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC6051-2022 |
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado ponente
STC6051-2022
R.icación n°. 76111-22-13-000-2022-00043-01
(Aprobado en sesión virtual de dieciocho de mayo dos mil veintidós)
Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintidós (2022).
Decide la Corte la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 24 de marzo de 2022 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, que denegó el amparo reclamado por Víctor Manuel Sarria contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de T.. A. trámite se dispuso vincular a los Juzgados Promiscuo Municipal de Andalucía y Tercero Penal del Circuito de T., la A.caldía Municipal de Andalucía y sus Secretarías de Planeación e Infraestructura Física, la Inspección de Policía y la Personería de ese municipio y las partes e intervinientes en la acción de tutela de radicado 2021-00211.
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ANTECEDENTES
1. El gestor demandó la salvaguarda de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales acusadas en la referida acción de tutela.
2. En sustento de su queja narró que, en un lote de terreno de su propiedad, terceros ingresaron e iniciaron una obra de construcción sin licencia, por lo que adelantó una querella policiva ante la Inspección de Policía de Andalucía, en cuyo trámite se omitió el procedimiento indicado en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016 y el Inspector «redactó un escrito de consecutivo SGGIP- 130-33-349-21 de fecha 27 de septiembre de 2A21, con expresiones subjetivas y sin fundamento jurídico, diciéndome que los querellados habían presentado en mi contra Querella Policiva por Perturbación de la Posesión», la cual no le fue notificada, impidiendo su defensa.
En vista de lo anterior, instauró una acción de tutela contra esa Inspección de Policía, que adelantó en primera instancia el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Andalucía, bajo el radicado 2021-00211, que negó las pretensiones. Impugnada la decisión, el Juzgado Primero Civil del Circuito de T., mediante sentencia del 24 de febrero de 2022, revocó la proferida por el a quo y «ordenó al accionado inspector de Policía de Andalucía, Valle, que emita acto administrativo resolviendo la querella de Statu Quo, radicada el 16 de Septiembre de 2021, con observancia de los requisitos que contempla el CPACA y el CGP, con su debida notificación, permitiendo al usuario ejercer los recursos que contra el mismo sean procedentes».
Cuestionó que el fallo de segunda instancia no resolvió sobre la nulidad del escrito SGGIP- 130-33-349-21 y del trámite de querella que se adelantó en su contra; asimismo, adujo que en esa sentencia se aprobó la decisión que, «con vulneración del debido proceso», tomó el Inspector mediante el referido escrito, «Aprobación que preconcibe la decisión que el inspector adoptará en el acto administrativo para resolver la querella», configurándose una vía de hecho.
3. Solicitó, conforme a lo relatado, i) «Modificar o dejar sin efectos la Sentencia de Segunda instancia» proferida por el accionado, ii) «Declarar la nulidad del escrito de consecutivo SGGP1.130.33.349.21 del 27 de septiembre de 2021, dictado por el señor lnspector de Policía de Andalucía (…)» y iii) «Declarar la nulidad de la demanda de Querella Policiva de Protección de Posesión».
II. RESPUESTAS RECIBIDAS
1. El Juzgado Promiscuo Municipal de Andalucía dio cuenta de las actuaciones surtidas en ese Despacho.
2. El Juzgado Primero Civil del Circuito de T. destacó la improcedencia de la acción de «TUTELA CONTRA TUTELA», sostuvo que operó el fenómeno de cosa juzgada constitucional y que el accionante carecía de legitimación, dado que el fallo previo fue favorable a sus intereses.
3. El Juzgado Tercero Penal del Circuito de T. afirmó que declaró la nulidad en la acción de tutela controvertida, por indebida integración...
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