SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60559 del 10-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910556607

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60559 del 10-08-2022

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA ABSOLUTORIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Agosto 2022
Número de expediente60559
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSP2810-2022




FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente



SP2810-2022

Radicación No. 60559

Aprobado según acta n° 183



Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintidós (2022).



I. ASUNTO



1. La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal 90 Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, contra la sentencia de 7 de octubre de 2021, proferida por dicho Tribunal, mediante la cual absolvió a HÉCTOR JULIO LEGUIZAMÓN CARDOZO de los delitos de prevaricato por acción y prevaricato por omisión que le fueron imputados.





II. HECHOS



2. De acuerdo con lo relacionado en el escrito de acusación1, la presente investigación tuvo origen en lo dispuesto por una Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, dentro del radicado 110016000097201100051, que se adelantó en contra de Ó.A.A.D., por los delitos de fabricación, tráfico o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.


En dicha actuación, esa Corporación, mediante sentencia del 16 de diciembre de 2014, confirmó la condena proferida en primera instancia contra Óscar Augusto Aristizábal Duque y entre otras determinaciones, ordenó, «compulsar copias a la Fiscalía para que se investiguen, si no lo han hecho», los hechos derivados del allanamiento adelantado en el inmueble ubicado en la carrera 68F No. 69 A-12 de Bogotá, de propiedad de G.A.A.G..


2.1 En razón de la compulsa de copias, la Fiscalía General de la Nación revisó el asunto y logró establecer:



-. Que el radicado 110016000097201100051 era derivado del 110016000027201100108 a cargo del entonces Fiscal 13 de Unidad Nacional Antiterrorismo, HÉCTOR JULIO LEGUIZAMÓN CARDOZO.



-. La investigación 110016000027201100108 (primigenia) inició gracias a la información suministrada por una fuente humana no formal, que daba cuenta de que en los inmuebles ubicados en la carrera 68F No 69B-05 y carrera 68F No 69A -12 de Bogotá, se almacenaban y comercializaban armas de fuego, tanto de uso personal como privativo de la fuerza pública.


-. En dicha actuación (110016000027201100108), el 27 de mayo de 2017, H.J.L.C. emitió orden de registro y allanamiento a los inmuebles antes referidos; diligencias que tuvieron lugar al día siguiente, en las dos propiedades en cita:


  • En la carrera 68F No 69A – 12, al interior de una gaveta del establecimiento comercial de razón social “la tare@.com”, se encontraron estos elementos: i) una pistola de balines color negro marca CLL, ii) un revolver marca “llama S.” calibre 38 número externo IM2115V con 6 cartuchos, iii) un tambor de carga de munición de revolver con serie PAT4202124. Bajo las escaleras que suben al segundo piso del inmueble, en una bolsa plástica color naranja, i) una chaqueta color verde oliva de uso privativo de la policía nacional con logos de la SIJIN, ii) una caja con 30 cartuchos calibre 38, iii) una caja con 8 cartuchos calibre 38 largo para revolver, 3 cartuchos calibre 32 para revólver, 3 cartuchos calibre 9 mm para pistola, 8 cartuchos calibre 32 marca REM, un proveedor negro pavonado para pistola con 10 cartuchos calibre 22; y 3 cartuchos para fusil calibre 7.62 mm.


  • En la carrera 68F No 69B-05 donde funciona el supermercado de razón social “Aristi”, se localizaron los siguientes objetos: i) Pistola P-99 W. número 056178 color negro, proveedor para la misma munición; ii) revolver marca Scorpion, calibre 38 número serie 173775K con munición para la misma; iii) pistola calibre 7.65 con proveedor y munición; iv) 18 celulares de diferentes marcas y referencias; v) un chaleco antibalas color negro; vi) un uniforme camuflado, guerrera con número borrado, pantalón, cobija y gorra camuflados; vii) Pistola Herstal Belgium calibre 5.7 x 28 con tres proveedores para la misma; viii) 4 cajas de munición calibre 38, 26 cartuchos calibre 7.65, 45 cartuchos 9mm, 25 cartuchos calibre 69.35, 19 cartuchos 9mm, un estuche con 12 cartuchos calibre 32, una caja con 50 cartuchos sin referencia, una caja de 47 cartuchos calibre (P) gris, una caja con 52 cartuchos de varios calibres, 20 cartuchos calibre súper, ix) una pistola P.B. calibre 7.65; x) Pistola KWC calibre 9mm No. 80308699; xi) revolver S.W. calibre 38; xii) revolver C.M. 22; xiii) pistola P-22 No 1003787 y xiv) 13 proveedores de diferentes calibres.


-. Los inmuebles allanados eran de propiedad de i) María Fabiola Aristizábal de Giraldo (Carrera 68F No 69B-05 – donde funcionaba el “supermercado A.” de propiedad de O.A.A.D.) y ii) Germán Augusto Aristizábal Giraldo (Carrera 68F No 69A-12 – donde funcionaba el establecimiento de comercio de razón social la tare@.com).


-. El 29 de mayo de 2011, se llevaron a cabo audiencias preliminares de legalización de allanamiento y registro, legalización de la incautación con fines de comiso y solicitud de orden de captura en contra de Ó.A.A.D..


-. Como quiera que, según el informe de balística, las armas encontradas en el inmueble ubicado en la Carrera 68F No 69B-05 “supermercado A., eran de defensa personal, el Fiscal 13 de la Unidad Contra el Terrorismo, Dr. H.J.L.C. resolvió «compulsar copias» ante los fiscales seccionales de Bogotá, a fin de que allí se adelantara dicha investigación, la que se siguió con el radicado 110016000097201100051 y que terminó en la condena de Óscar Augusto Aristizábal Duque, por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego2.



2.2 Por su parte, H.J.L.C., en su calidad de Fiscal 13 de la Unidad Contra el Terrorismo, continuó conociendo la radicación 110016000027201100108, que se siguió respecto de los bienes incautados en la Carrera 68F No 69A-12, en contra de G.A.A.G. (propietario tanto del inmueble como del negocio comercial que allí funcionaba de razón social “la tare@.com”), por la presunta comisión del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas, actuación en la que:



  • El 8 de junio de 2011, el defensor de Germán Augusto Aristizábal Giraldo solicitó la devolución del «revolver marca llama, 38L, serie IM2115V» así como la entrega de «la pistola de balines que fuera incautada», aportando para el efecto copia del salvoconducto, que acreditaba a Germán Augusto Aristizábal Giraldo como su propietario.


La solicitud fue resuelta favorablemente por HÉCTOR JULIO LEGUIZAMÓN CARDOZO, en calidad de Fiscal 13 de la Unidad Nacional contra el Terrorismo el 10 de junio de 2011, tras considerar, que una vez escuchado en interrogatorio el procesado, se pudo establecer que el arma era de su propiedad y contaba con salvoconducto.



  • El 20 de enero de 2016, el Fiscal HÉCTOR JULIO LEGUIZAMÓN CARDOZO emitió orden de archivo del radicado 110016000027201100108, al concluir que «resulta imposible encontrar o establecer el sujeto activo de la acción»; específicamente, quién o quiénes eran los dueños de las armas, municiones y uniformes de la Policía Nacional que fueron encontrados debajo de la escalera que permite el acceso al segundo piso del inmueble ubicado en la carrera 68F No 69A-12, donde funcionaba el establecimiento comercial «la tare@.com».



2.3 Como se determinará más adelante, por lo ocurrido dentro del radicado 110016000027201100108, la Fiscalía 90 Delegada Ante el Tribunal de Bogotá, acusó a HÉCTOR JULIO LEGUIZAMÓN CARDOZO, en calidad de autor de prevaricato por acción y prevaricato por omisión, en su condición de Fiscal 13 de la Unidad Nacional Antiterrorismo, por realizar de forma manifiestamente irregular las siguientes actuaciones:


-. El 10 de junio de 2011, ordenó la entrega en favor de Germán Augusto Aristizábal Giraldo, de seis cartuchos calibre 39L y un tambor de carga de munición de revólver con serie PAT4202124, sin verificar la existencia de los permisos de porte y tenencia de esa munición; sin que Germán Augusto Aristizábal Giraldo o su defensor hicieran solicitud alguna en tal sentido; y sin tener en cuenta que ni la munición ni el proveedor podían tenerse como partes del revólver marca Llama 38 L serie IM2115V, con permiso de porte a nombre del indiciado.


-. En el tiempo comprendido entre el 10 de junio de 2011 y el 20 de enero de 2016, no ordenó ninguna actividad investigativa en la precitada actuación.


-. El 20 de enero de 2016, emitió orden de archivo con fundamento en la «imposibilidad de identificar el sujeto activo» con relación al hallazgo de «una chaqueta color verde oliva con logos distintivos de la SIJIN y Policía, una caja de 30 cartuchos calibre 38 para revólver; una caja con 8 cartuchos calibre 38 largo; 3 cartuchos calibre 32 marca REM; un proveedor de color pavonado para pistola con 10 cartuchos calibre 7.62 para fusil.»


Se reprocha que esta última decisión se fundamentó en algunos datos que no aparecen consignados en el acta de allanamiento y registro del inmueble donde fueron ubicados los elementos antes enunciados; no se adelantaron las pesquisas para despejar algunos sucesos planteados en la orden de archivo y que se omitió la notificación al Ministerio Publico de la decisión adoptada.



III. ACTUACIÓN PROCESAL



3. El 16 de noviembre de 2017, ante el Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, se adelantó la audiencia de formulación de imputación; oportunidad en que la Fiscal 60 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, atribuyó a HÉCTOR JULIO LEGUIZAMÓN CARDOZO, la comisión de las siguientes conductas3.


-. Prevaricato por omisión (artículo 414 Ley 599 de 2000, modificado por la Ley 890 de 2004); ya que, “entre el 7 de junio de 2011 y el 20 de enero de 2016, el Fiscal 13 de la Unidad Nacional contra el Terrorismo HÉCTOR JULIO LEGUIZAMÓN CARDOZO, no dispuso ningún acto investigativo dentro del radicado 110016000027201100108, para verificar lo que había sido afirmado por el señor G.A.A. en su interrogatorio, para...

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