SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-02210-01 del 18-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910556633

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-02210-01 del 18-05-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002021-02210-01
Fecha18 Mayo 2022
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC6053-2022



FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC6053-2022

Radicación n° 11001-02-04-000-2021-02210-01

(Aprobado en sesión del dieciocho de mayo de dos mil veintidós).


Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintidós (2022).


La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 3 de noviembre de 2021, con la cual declaró improcedente el amparo invocado por A.N.G.G. contra el Consejo Superior de la Judicatura y la División de Cobro Coactivo de la Dirección de Administración Judicial. Al trámite se vinculó como terceros con interés a la Sala de Casación Laboral de esta Corte y a los Juzgados Primero y Cuarenta y Uno Administrativos Orales del Circuito de Bogotá.


  1. ANTECEDENTES


1. La gestora, reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, vida digna y a no ser discriminada, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.


2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas se resaltan los siguientes hechos y alegaciones relevantes:


2.1. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia -con proveído del 8 de abril de 2015- declaró desierto el recurso extraordinario de casación impetrado por la abogada A.N. Garrido (aquí tutelante) dentro del proceso que adelantó en representación de Tobías Edilberto González López frente a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones. Asimismo, le impuso a la apoderada la multa contenida en el artículo 49 de la Ley 1395 de 20101.


2.2. En este sentido, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial inició proceso de cobro coactivo, profiriendo mandamiento de pago contra la aquí accionante mediante Resolución 001 del 3 de marzo de 20162, notificada el 13 de agosto de 20193.


2.3. De cara a la anterior determinación, la ejecutada formuló excepciones denominadas: «i) inexigibilidad de la obligación, ii) extinción de la obligación por decaimiento de la decisión que se invoca al ser declarada inexequible la norma sobre la cual se sustentó y iii) causa ilícita de la obligación cuyo cobro se pretende»4, las cuales fueron declaradas no probadas con Resolución DEAJGCC19-2648 del 25 de septiembre de 20195. Contra esta decisión, la actora incoó recurso de reposición, el cual fue resuelto negativamente el 14 de enero de 20206.


2.4. La referida autoridad -mediante Resolución DEAJGCC21-7001 del 26 de julio de 2021- ordenó seguir adelante con la ejecución7.


2.5. Por lo anterior, la actora se duele que al haber sido declarada inexequible mediante sentencia C-492 de 2016 la norma que sirvió de sustento para la imposición de la multa operó la figura del decaimiento del acto, por lo que, no se le podía hacer efectiva la sanción. Por otro lado, enrostró que el acto administrativo donde se ordena seguir adelante con la ejecución “miente” cuando afirma que no se propusieron excepciones, pues sí lo hizo y fueron resueltas de manera contraria a sus intereses.


Por último, endilgó que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial se abstuvo de «examinar y tener en cuenta» la sentencia C-492/16.


3. Instó, conforme a lo relatado, que «se ordene a la accionada que dentro del término de cuarenta y ocho horas, contado a partir de la notificación del fallo respectivo, proceda a suspender los efectos de la resoluciones DEAJGCC21-7001 del 26 de julio de 2021,y la resolución DEAJGC 19 -2648 ,mediante las cuales se ordena seguir adelante la ejecución y se libra mandamiento de pago respectivamente, teniendo en cuenta que en la actualidad cursa el proceso 110013334001202000016700 que mediante providencia de fecha 13 de agosto se ordena remitir por competencia a otro Juzgado, sin que hasta el momento se tenga conocimiento del Despacho al cual se ha asignado el referido proceso».


4. La acción de tutela inicialmente fue tramitada en primera instancia por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la cual con sentencia del 10 de septiembre de 2021, declaró improcedente el amparo. Sin embargo, mediante providencia ATL1850-2021 del 13 de octubre siguiente, la Sala de Casación Laboral en sede de segunda instancia, declaró la nulidad de lo actuado. Ello sobre la base de que, la acción constitucional involucraba a esa Sala de Casación, por tanto, correspondía a la Sala de Casación Penal conocer de la misma en primera instancia.


  1. RESPUESTAS RECIBIDAS


1. El Juzgado Cuarenta y Uno Administrativo del Circuito de Bogotá indicó que ante su despacho se está tramitando el proceso de nulidad y restablecimiento de derecho de radicado 2021-00228 promovido por la aquí accionante8, el cual le fue remitido por competencia.


2. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas, solicitó ser desvinculado del amparo comoquiera que carece de legitimación en la causa por pasiva9.


3. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial realizó...

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