SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99001 del 31-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910556647

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99001 del 31-08-2022

Sentido del falloREVOCA DECLARA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha31 Agosto 2022
Número de expedienteT 99001
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL11947-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL11947-2022

Radicación n.°99001

Acta 29


Bogotá D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintidós (2022).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el Defensor Público JUAN ANDRÉS SARMIENTO NARANJO, en representación de la señora GRACIELA SERRANO HERRERA, contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 01 de julio de 2022, dentro de la acción de tutela que promovió el recurrente en calidad de defensor de la accionante contra LA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ trámite al que se vinculó al JUZGADO VEINTINUEVE CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y se hizo extensivo a todos los intervinientes dentro del proceso reivindicatorio bajo el radicado No. 2019-00145.



  1. ANTECEDENTES


El Defensor Público promotor del amparo, reclama la protección de los derechos fundamentales de la accionante al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, al declarar desiertos los recurso de apelación en proveído de fecha 14 de diciembre de 2021, dentro del proceso de reivindicatorio bajo el radicado No. 2019-145


Como fundamento de su petición, destacó que el señor O.P.B. y la accionante, fueron compañeros permanentes y tuvieron hijos comunes; además informó, que al terminar la unión marital dentro del trámite judicial surtido ante el Juzgado Sexto de Familia de Bogotá, las partes suscribieron un contrato de transacción, en el cual el señor P. se obligó a constituir propiedad horizontal en un edificio de Fontibón y le enajenaría a la reclamante un apartamento.


Seguidamente esbozó, que las obligaciones expuestas en el contrato de transacción fueron infringidas por el señor Orlando P., y a pesar del incumplimiento, instauró proceso reivindicatorio en contra de la aquí tutelante Graciela Serrano Herrera, trámite que se surtió en el Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogotá, bajo el radicado 2019-145, autoridad judicial que dictó sentencia de primera instancia en audiencia de fecha 11 de octubre de 2021, por medio de la cual acogió parcialmente las pretensiones de la demanda.


Posteriormente expuso, que dicha decisión fue apelada y sustentada por los apoderados de la parte demandante y demandada; de igual forma indicó el Defensor Público, que la sentencia fue recurrida por su parte, al ser designado para ejercer la protección de los derechos de la señora G.S.H., quien padece de una condición de debilidad psico-sensorial.


En igual sentido recalcó, que admitida la apelación ante el superior, el magistrado sustanciador de la colegiatura accionada, en providencia del 14 de diciembre de 2021, declaró desiertos los recursos, toda vez que las partes no sustentaron la apelación como lo establece el inciso 3º del art. 14 del Decreto 806 de 2020, dentro del término de 5 días siguientes a la notificación del auto de admisión de la alzada.


Por último, aseveró el protector, que devuelto el expediente al despacho de primera instancia, radicó memorial fechado 5 de mayo de 2022, por medio del cual solicitó que se remitiera nuevamente el expediente a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, con el fin de que se continúe y culmine el trámite de los recursos, conforme a las decisiones proferidas por la Homologa Civil en sede de tutela STC999-2022, STC2478-2022 y STC2885-2022, destacando que las mismas dispusieron «que cuando el recurso de apelación fue sustentado en primera instancia, resulta un exceso ritual manifiesto declarar desierto el recurso cuando no se presentó la sustentación a partir del auto que admite el recurso y en el término legal.»


Anuncio, que dicha solicitud fue denegada por el Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogotá, en proveído de fecha 3 de junio de 2022, considerando «Se niega por improcedente, la solicitud que formula el defensor público de la defensoría del pueblo (pdf.37), dado que, el argumento en boga debió esgrimirlo mediante el uso de los mecanismos ordinarios de ley (recursos) pero ante el Magistrado sustanciador de la colegiatura y que no ante este despacho judicial.»


Con base en lo anterior, solicitó que se amparen los derechos fundamentales invocados a favor de la accionante, y en su lugar, se ordene dejar sin efectos el auto del 14 de diciembre de 2021, dictado por el Magistrado Sustanciador de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, con el fin de que tramite y decida los recursos de apelación interpuestos dentro del proceso reivindicatorio por esta vía especial fustigado.


I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 21 de junio de 2022, el a quo constitucional admitió el presente resguardo y ordenó notificar a las autoridades judiciales tanto accionadas como vinculadas y demás intervinientes, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción que pretendan hacer valer dentro del presente trámite constitucional.


Dentro del término dispuesto por el despacho de primer grado constitucional, el Magistrado Sustanciador del proveído a través de este instrumento fustigado, solicitó que el mismo sea denegado, toda vez que la acción constitucional no cumple con los requisitos de inmediatez y subsidiaridad, precisando que la decisión confrontada se expidió el pasado 14 de diciembre de 2021, y la presente petición fue radicada seis meses después; en igual sentido recalcó, que contra el pronunciamiento acusado...

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