SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 97545 del 04-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910556649

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 97545 del 04-05-2022

Sentido del falloREVOCA DECLARA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha04 Mayo 2022
Número de expedienteT 97545
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL5920-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL5920-2022

Radicación n.o 97545

Acta 15


Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintidós (2022).


La Corte decide la impugnación que WILLIAM ALEXANDER AGUIRRE ANTOLINEZ presenta contra la sentencia que la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ emitió el 7 de abril de 2022, dentro de la acción de tutela que el recurrente promovió frente al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL y la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.


  1. ANTECEDENTES


El promotor del resguardo, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de igualdad y a la participación política, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


Relató que, el 29 de marzo de 2022, se realizó sorteo de las posiciones en el tarjetón de la elección de primera vuelta del presidente y vicepresidente de la República; que posterior a esto, se público el modelo de tarjetón con los nombres y fotografías de los candidatos a esta dignidad, junto con el logo de los respectivos partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y coaliciones.



Señaló, que el espacio asignado para el candidato a la presidencia Federico Gutiérrez y su fórmula presidencial R.L., está acompañado por un logo símbolo que dice «Equipo por Colombia», con la palabra Colombia en mayúscula, y con los colores de la bandera de la República de Colombia, en el mismo orden y tonalidades utilizados en el símbolo patrio, lo cual estima, va en contra del artículo 5.° de la Ley 130 de 1994, y adicionalmente se contrapone con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, sobre la propaganda electoral.


Con base en lo anterior, acudió a esta acción, para obtener la protección de sus derechos fundamentales y, para su efectividad, pretende se ordene a la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Comision Nacional Electoral, negar la inscripción del logotipo del Equipo por Colombia, y no permitir la inscripción de partidos, movimiento, grupos significativos de ciudadanos o coaliciones que lleven por nombre país «Colombia» y/o contengan en sus logos símbolos de los colores patrios y demás símbolos de la patria.


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA



Mediante proveído de 31 de marzo de 2022, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, admitió la acción de tutela instaurada por el quejoso y, ordenó enterar a las autoridades accionadas y demás vinculados, para que se pronunciaran frente a los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional.


El partido de la Unión por la Gente «Partido de la U», manifestó que el logo símbolo de la coalición «Equipo por Colombia», no va en contra vía de lo señalado en el artículo 5.° de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1745 de 2011, toda vez que, de conformidad con la Ley 12 de 1983 los símbolos patrios son la bandera, el escudo y el himno nacional, y en el caso concreto, el logo del «Equipo por Colombia» no se está incluyendo ni reproduciendo los símbolos patrios, y en ese orden, pide que se niegue la tutela por improcedente.


La Registraduría Nacional del Estado Civil manifestó, que no tienen relación con las facultades y funciones que la Constitución y la Ley le asigna a la RNEC, pues el estudio, aprobación y registro de «logosimbolos» que identifican a las colectividades políticas en los instrumentos de votación y demás herramientas de propaganda electoral, está exclusivamente en cabeza del CNE; de ahí que se constituya una falta de legitimación en la causa por pasiva.


Por su parte el Partido Político Mira, señaló que, la acción incoada es improcedente, en la medida en que no se está demostrado la vulneración a los derechos fundamentales invocados, ya que el accionante no acredita ser candidato inscrito para las elecciones de la presidencia de la República a realizarse el 29 de mayo de 2022.


El Partido Conservador, manifestó que todo lo relacionado con el movimiento político «País de las oportunidades» debe solicitarse ante la Registraduría Nacional del Estado Civil.


El Consejo Nacional Electoral indicó, que la presente acción constitucional, es improcedente, ya que no se demuestra afectación de algún derecho fundamental; sumado a que el Consejo Nacional Electoral en...

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