SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002022-00300-01 del 08-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910556679

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002022-00300-01 del 08-06-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha08 Junio 2022
Número de expedienteT 1100122100002022-00300-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC7158-2022


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



STC7158-2022

Radicación n.° 11001-22-10-000-2022-00300-01 (Aprobado en sesión de ocho de junio de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil veintidós (2022).


Se decide la impugnación1 interpuesta por Héctor Naranjo Naranjo frente a la sentencia del pasado 8 de abril, emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Familia, en la acción de tutela impulsada por aquel contra los Juzgados 27° de Familia y Sexto Civil Municipal, ambos de esta misma capital. Al trámite fueron vinculados los partícipes e interesados en el asunto que suscita la presente queja constitucional.


ANTECEDENTES


  1. El convocante deprecó, mediante apoderado, la protección de su prerrogativa fundamental al debido proceso, presuntamente conculcada por las dependencias jurisdiccionales repelidas.

Y en concreto, se ordene restar efecto a las últimas determinaciones adoptadas dentro del expediente de sucesión intestada de «menor cuantía» n.° «2017-00543».


  1. El sustrato fáctico relevante, es el que enseguida se devela:


    1. Ante el Juzgado Sexto Civil Municipal de Bogotá se surte el descrito juicio liquidatorio, con relación a la finada J.N. de S. (q.e.p.d.) y por demanda del titular del resguardo, hijo de ella.


En ese decurso, además, fueron reconocidos como herederos los señores Sixto Pohemnerss, Neyswhins, L.K. y Ruth Lidia S. Naranjo, también en calidad de descendientes directos de la causante.


    1. Con auto proferido en audiencia de inventarios y avalúos de 13 de junio de 2019, el despacho cognoscente dispuso «RECHAZAR la letra de cambio» allegada por el aquí accionante como «pasivo» de la «masa sucesoral», luego de abrir paso a la «objeción» que propusiera la heredera Ruth Lidia S. Naranjo.



    1. Tal interlocutorio lo confirmó el estrado 27° de Familia capitalino, a través de providencia de 12 de enero de los corrientes, en sede de apelación formulada por el ahora promotor.


    1. El tutelante criticó las resoluciones en cita pues, en apretada síntesis, los juzgadores requeridos pasaron por alto que según el artículo 673 del Código de Comercio es posible predicar el «vencimiento a la vista» de las letras de cambio, mismo que a voces de la jurisprudencia (CSJ STC, 30 sep. 2013, rad. 00206-01 y STC4784, 5 abr. 2017, rad. 00787-00), «se cumple con la mera presentación» del título al deudor en caso de no haber quedado plasmado un «día cierto».


LA INTERVENCIÓN DE LOS CONVOCADOS


  1. El Juzgado 27° de Familia de Bogotá se opuso al éxito de la clama, por ausencia de vulneración.


Compartió copia magnética del sucesorio.



  1. El Sexto Civil Municipal ídem también se mostró en contra de la ventura del amparo, una vez memorara...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR