SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124802 del 21-07-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 21 Julio 2022 |
Número de expediente | T 124802 |
Tribunal de Origen | Sala Única del Tribunal Superior de Florencia |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP9537-2022 |
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado ponente
STP9537-2022
Radicado N° 124802.
Acta 162.
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintidós (2022).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la USPEC, frente al fallo proferido el 9 de junio de 2022 por la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia, por medio del cual amparó el derecho fundamental a la salud de Saúl Doria Romero presuntamente vulnerado por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, el hospital M. Inmaculada, la Dirección del Centro Penitenciario y C. las Heliconias, la Unidad de Servicios Penitenciarios y C. –USPEC, El Operador de Salud Cruz Roja Sección Cundinamarca y Bogotá y El Fondo Nacional de Salud PPL representado por Fiduciaria Central S.A.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la parte accionante fueron reseñados por el A quo constitucional, de la forma como sigue:
O. en nombre propio el señor S.D.R. promovió acción de tutela contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, El Hospital M. Inmaculada y la Dirección del Centro Penitenciario y C. las Heliconias, por considerar vulnerado su derecho fundamental a la salud, al no garantizarle la continuidad en los servicios médicos, para la adecuada recuperación de su salud visual.
Del escrito promotor se extraen los hechos que sirven de fundamento a las pretensiones del actor, sintetizados por la Sala así: i) fue operado de la vista en el Hospital M. Inmaculada y como consecuencia del procedimiento quirúrgico quedó un punto sin retirar, lo que le causa dolor y le impide conciliar el sueño; ii) los días 05 y 08 de abril hogaño, solicitó al Área de Sanidad del Establecimiento penitenciario y C. las Heliconias remisión al especialista con el fin de retirar el objeto que le causa afectación ocular, quienes lo remitieron con el especialista pero hasta la fecha no se ha materializado la atención por parte del galeno.
FALLO RECURRIDO
El A quo constitucional, en providencia de 9 de junio de 2022, amparó el derecho fundamental a la salud de Saúl Doria Romero y, en consecuencia, dispuso lo siguiente:
ORDENAR, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y C. –USPEC, al Operador de Salud Cruz Roja Sección Cundinamarca y Bogotá, al Fidecomiso del Fondo Nacional de Salud PPL y a la Dirección del Centro Penitenciario y C. las Heliconias, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaciones del presente fallo desplieguen las actuaciones tendientes a que se preste oportunamente la atención medica con el especialista de Oftalmología que requiere el accionante, otorgando fecha y hora de la consulta, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
Lo anterior, al considerar que conforme a las probanzas arribadas al proceso si bien es cierto se cuenta con la autorización de la consulta por primera vez con el especialista en oftalmología del 29 de abril de 2022, la misma no se ha materializado aun cuando ha trascurrido más de un mes desde su expedición.
Igualmente, enfatizó en que la prestación de servicios de salud a la población privada de la libertad a cargo del INPEC, es una obligación que radica en la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s –USPEC, Consorcio Fondo de Atención en Salud, y el Establecimiento Penitenciario en el cual se encuentra el PPL, por lo que se deriva una concatenación de responsabilidades y obligaciones a cargo de las todas las accionadas como coparticipes de la garantía al recluso de su derecho a la salud.
IMPUGNACIÓN
Fue presentada por la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la USPEC, quien solicitó su desvinculación del presente trámite, dado que la entidad que representa no tiene responsabilidad directa para garantizar la atención en salud al interior de un centro carcelario, debiéndose modificar la orden...
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