SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-00170-01 del 08-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910556748

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-00170-01 del 08-06-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha08 Junio 2022
Número de expedienteT 1100102040002022-00170-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC7225-2022




AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC7225-2022

Radicación n.° 11001-02-04-000-2022-00170-01

(Aprobado en sesión de ocho de junio de dos mil veintidós)


Bogotá, D. C., ocho (8) de junio de dos mil veintidós (2022).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 10 de febrero de 2022 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de tutela promovida por Diana Betsayda Villota Eraso -Juez Segunda Promiscuo Municipal de Villa de Leyva- contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, a cuyo trámite fueron vinculados los intervinientes del proceso objeto de queja constitucional.



ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción, que dice vulnerados por la autoridad accionada.


En consecuencia, solicita «dejar sin efectos la sentencia de 30 de agosto de 2021 emitida por la Honorable Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja y por no haber sido impugnada, se declare en firme la sentencia de tutela de primera instancia de fecha 23 de julio de 2021, emitida por el Juzgado».


2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los siguientes:


2.1. Luis Manuel Muñoz Cuenta instauró tutela contra el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Villa de Leyva cuestionando la decisión de 20 de mayo de 2021, con la que se revocó la suspensión condicional de la ejecución de la pena que le había sido otorgada en la sentencia de 26 de octubre de 2020 y se ordenó su captura.


2.2. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tunja, el que en sentencia de 23 de julio de 2021 concedió el amparó, dejó sin efectos el auto de 20 de mayo de 2021 y las actuaciones derivadas del mismo, concediendo la libertad y ordenándole al despacho acusado que se abstuviera de proferir decisión cuya competencia estuviere reservada para los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad.


2.3. Tras ser impugnada dicha decisión, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, el 30 de agosto siguiente, la confirmó y dispuso compulsar copias penales y disciplinarias para que se investigara la conducta de la Juez ante la evidente constatación de la tipicidad objetiva.


2.4. Indicó la accionante que se emitió fallo desconociendo los requisitos de postulación y legitimación, en tanto el abogado que representó al accionante no tenía atribución para impugnar, pues no allegó el poder correspondiente.


2.5. Señaló que el escrito contentivo del recurso no desarrolló los motivos de inconformidad contra la sentencia constitucional de primer grado; y que en contravia de la presunción de inocencia y los derechos de defensa y contradicción, se dispuso compulsarle copias ante la evidente constatación de tipicidad objetica, lo que implicó un prejuzgamiento y análisis de la tipicidad.


2.6. Adujo que se incurrió en un defecto procedimental absoluto y orgánico; que la Corporación acusada se adelantó al estudio de la conducta sin escuchar descargos y sin conocer las actuaciones de la causa penal; que se le cercenó la posibilidad de demostrar que no existía la aludida tipicidad objetiva; y que el Tribunal estaba imposibilitado de efectuar estudio de fondo alguno.


LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja realizó un recuento de las actuaciones surtidas e indicó que no incurrió en acto que transgrediera los derechos fundamentales de la gestora; y que solicitaba se tuvieran en cuenta los argumentos expuestos en el fallo de tutela emitido.


2. Conforme los anexos allegados de manera virtual por el a quo constitucional a fin de adelantar la impugnación formulada, no se evidencian más respuestas ni pronunciamientos de los convocados.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala de Casación Penal negó el amparo al considerar que no cumplía con los presupuestos jurisprudenciales para criticar un fallo de tutela, en tanto que no acreditó que el fallo censurado fuese producto de un acto engañoso, ilegal y/o falaz, lo que tampoco se observaba; que la Corte Constitucional no seleccionó para revisión la tutela atacada, lo que configuraba el fenómeno de la cosa juzgada constitucional, por lo que cualquier debate que se pretendiera aducir entorno a las determinaciones adoptadas al interior de la actuación eran impertinentes.


LA IMPUGNACIÓN


La accionante impugnó la referida determinación reiterando los argumentos expuestos en su escrito inicial y aduciendo que pese a que se probaron los hechos no se emitió fundamento para rechazar los mismos; que el fallador se extralimitó en sus funciones; que la tipicidad de una conducta se encontraba reservada a la investigación; y que se desconocía la cosa juzgada constitucional.


CONSIDERACIONES


1. Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas, en determinadas hipótesis, de los particulares, cuya naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial.


Por lineamiento jurisprudencial, en tratándose de actuaciones y providencias judiciales, el resguardo procede de manera excepcional y limitado a la presencia...

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