SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125146 del 11-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910556764

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125146 del 11-08-2022

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha11 Agosto 2022
Número de expedienteT 125146
Tribunal de OrigenSala de decisión Penal del Tribunal Superior de Cartagen
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10578-2022





DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente



STP10578-2022

Radicación n° 125146

Acta 186.



Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO



Resuelve la Sala la impugnación presentada por la Directora de la Fiscalía Seccional Córdoba, contra el fallo proferido el 3 de junio de 2022 por la Sala de decisión Penal del Tribunal Superior de Cartagena, mediante el cual amparó el derecho fundamental de petición de Digna Guerrero Ramos, presuntamente vulnerado por la Dirección Seccional de Fiscalías de Córdoba y las Fiscalías Veintitrés y Veintiséis Seccionales de Lorica – Córdoba.


ANTECEDENTES


I. HECHOS Y FUNDAMENTOS


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las pretensiones de la demandante y los informes fueron reseñados por la Sala de decisión Penal del Tribunal Superior de Cartagena, de la forma como sigue:


1. Narra el apoderado judicial de la señora D.G., que el 14 de junio de 2021 falleció el señor Efraín Enrique López Guerrero a causa de un accidente de tránsito, por lo que se inició una indagación para aclarar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que ocurrió la muerte del ciudadano.


2. Manifiesta que los días 29 de marzo y 19 de abril de 2022 presentó petición ante la Dirección Seccional de Fiscalías de Córdoba y las Fiscalías 23 y 26 Seccionales de Lorica – Córdoba mediante correo electrónico en la que solicitó i) la expedición de una certificación penal que debía contener las circunstancias de tiempo, modo, lugar, placa, identificación de la víctima, del conductor, lugar y fecha del fallecimiento de la víctima y ii) copia del informe pericial, inspección técnica del cadáver, historia clínica, croquis del accidente, tarjeta de propiedad de los vehículos involucrados y los documentos de identificación de ambos conductores.


3. Señala que, hasta la fecha de presentación de la acción de tutela, no había recibido respuesta a su solicitud.


4. Por lo anterior, solicita que se tutele el derecho fundamental de petición y, en consecuencia, se ordene a las accionadas contestar sus solicitudes de 29 de marzo y 19 de abril de 2022.



DEL FALLO RECURRIDO


La Sala de decisión Penal del Tribunal Superior de Cartagena, mediante sentencia de 3 de junio de 2022, amparó el derecho fundamental de petición de la accionante y dispuso:



ORDENAR a la Dirección de Fiscalías de Córdoba y a las Fiscalías 23 y 26 Seccionales de Lorica que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia emita respuesta de fondo a las solicitudes de fechas 29 de marzo y 19 de abril de 2022.



Lo anterior tras considerar que en aplicación de la presunción de veracidad se encuentra probado que la accionante presentó petición los días 19 de marzo y 29 de abril de 2022 ante las entidades accionadas, las cuales, hasta la fecha, no han emitido ninguna respuesta a esas solicitudes, pese a que feneció el término dispuesto para ello de 20 días



DE LA IMPUGNACIÓN


Fue presentada por la Directora de la Fiscalía Seccional Córdoba, quien adujo que el Director Seccional de F. no es un funcionario judicial, por lo tanto carece de competencia para asumir el conocimiento de una noticia criminal, así como absolver consultas sobre el estado de las mismas, pues esta es una función exclusiva del Fiscal asignado, acorde con los principios de autonomía e independencia de los jueces de conocimiento, establecidos en los artículos 228 y 230 de la Constitución Política de Colombia, razón por la cual se dio traslado al fiscal delegado correspondiente.


Manifestó que el derecho de petición sobre el cual se funda la acción constitucional nunca fue radicado en esa dirección seccional, como puede observarse en el folio 16, de la demanda, donde se aprecia que el mismo fue dirigido, entre otras direcciones electrónicas, a la de dirsec.sucre@fiscalia.gov.co, la cual corresponde a la Dirección Seccional Sucre y no de Córdoba, cuyo correo institucional es...

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