SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-01744-00 del 08-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910556765

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-01744-00 del 08-06-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha08 Junio 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-01744-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC7154-2022



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC7154-2022 Radicación nº 11001-02-03-000-2022-01744-00

(Aprobado en Sala de ocho de junio de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., ocho (08) de junio de dos mil veintidós (2022).


Se resuelve la tutela que L.H.G.S. le promovió a la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, los Juzgados Promiscuo de Familia y Primero Civil del Circuito de Aguachica, C., la Fiscalía Segunda de la Unidad Intervención Temprana de Barrancabermeja y Y.M.G.L., extensiva a los demás involucrados en los consecutivos 2017-00173-00, 2017-00288-00 y 2018-00390-00.


ANTECEDENTES


1.- El libelista, a través de apoderado, reclamó la guarda de los derechos al «debido proceso, a la igualdad y de petición», para que se «restablecieran sus derechos» en los pleitos objetados y se ordenara al Juzgado Primero Civil del Circuito de Aguachica y a la Fiscalía Segunda de la Unidad Intervención Temprana de Barrancabermeja, responder «todas las peticiones que se han radicado».


En sustento, dijo que el juicio de interdicción que se adelantó en su contra (rad. 2017-00288-00), se tramitó a sus espaldas, con sendas irregularidades y pruebas apócrifas que lo afectaron, dado que el Juzgado Promiscuo de Familia de Aguachica lo declaró «interdicto» y escogió como «curadora» a su hija Y.M.G.L. (sent. 7 dic. 2017), quien no le ha permitido ejercer la libre administración de su peculio, pese a saber que no padece ninguna enfermedad mental, como se lo hizo creer al despacho, con el agravante que lo «maltrata».


Refirió que aunque sus pretensiones fueron acogidas el 15 de abril de 2021 por dicho estrado en el litigo de «rehabilitación de la interdicción» (nº 2018-00390-00), la determinación «no ha producido los efectos de la misma», toda vez que Y.M. apeló «sin ningún fundamento jurídico» y hoy se encuentra radicado en el Tribunal Superior de Valledupar sin resolver el recurso, «circunstancia que está aprovechando dolosamente el apoderado (…) y ella misma» (se resalta), en virtud de la demora en adoptar una decisión, ya que «es del mes de mayo del año 2021».


Arguyó que en el divisorio nº 2017-00173-00 «ha radicado varias peticiones», puesto que «ese despacho le entregó irregularmente ($32.000.000) TREINTA Y DOS MILLONES DE PESOS a YULI MELIXA GALVÁN LOBO (…) sin tener ninguna autorización especial para recibirlo», las que a la fecha no han sido solventadas.


Indicó que se vio obligado a denunciar penalmente a sus hijos a principio el año en curso (680816000136202250535), porque lo «torturaron, lo hurtaron, lo robaron, lo chantajearon, lo ultrajaron casi hasta fallecer», pero la Fiscalía de Barrancabermeja «ha guardado silencio durante tanto tiempo» y tampoco atiende sus pedimentos.



2.- La Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de la capital del Cesar rogó denegar el «pliego tutelar», comoquiera que «el presente asunto no se configura mora judicial», toda vez que «la posible demora en la resolución de fondo del asunto referido ha obedecido a razones objetivas», atinentes a que «la parte recurrente presentó solicitud de nulidad del trámite, por irregularidades suscitadas dentro del trámite de primera instancia y la decisión que le puso fin; del mismo modo, obra escrito presentado en fecha 9 de febrero de 2022, por la parte demandante, D.C.G.D., solicitando el decreto de medidas cautelares», requerimientos despachados «por auto de fecha 13 de mayo de 2022», en el que se dispuso «rechazar de plano las nulidades presentadas y remitir el memorial de medidas cautelares al juzgado de origen, por conservar la competencia en lo relacionado con esos asuntos; decisión que fue debidamente notificada a través de estado electrónico».


La Fiscalía Tercera Delegada ante los Juzgados Penales Municipales de Barrancabermeja solicitó su desvinculación, por cuanto que «no existe una vinculación material y funcional entre los hechos que originan la acción de tutela», aunado a que «la noticia criminal Nº 680816000136202250535, (…) a la fecha se encuentran en etapa de indagación y con orden a policía judicial».


El Juzgado Promiscuo de Familia de Aguachica se opuso al resguardo, con sustento en que los presupuestos de inmediatez y subsidiariedad «no se cumplen en el caso concreto», puesto que «la decisión atacada por vía de tutela, data del año 2017», mientras que el veredicto que declaró rehabilitado al interdicto «fue impugnado por el abogado de las señoras YULY MELIXA y MILAGROS M.G. LOBO, el cual se encuentra ante el superior pendiente de resolver».


Así mismo, reportó que éstas «solicit[aron] se oficiara a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de esta ciudad, para que se inscribiera la designación de guardadora sobre los bienes de propiedad del interdicto; petición que le fue negada mediante auto del 31 de enero de 2022 y con base a la ley vigente de adjudicación de apoyo, se requirió al señor L.H.G.S. y a su curador legítimo dieran aplicación al art. 56 de la Ley 1996 de 2019; acto que fue recurrido por el abogado de las hermanas G. LOBO; el cual se encuentra para resolver ante el superior».


El Juzgado Primero Civil del Circuito de la aludida localidad pidió que se niegue el amparo, en la medida que el divisorio cuestionado ésta «culminado, sin ninguna otra actuación pendiente y que adicionalmente no hay títulos pendientes por entregar porque todos fueron entregados». Agregó, que «quien funge hoy como apoderado del señor L.H.G. no estaba reconocido para aquel entonces y quien estuvo reconocida como representante fue a quien se le entregó el título que hoy reclama el actor, del que este despacho sólo tuvo conocimiento de la rehabilitación del mismo, cuando el proceso había terminado y se había entregado el título; es decir, con el memorial allegado por el D.E.O. el 10 de marzo/22 y no el 9 como narra el accionante».


Dijo al final que el 15 de marzo hogaño, dicho togado allegó manuscrito de reconocimiento de personería, día en el que igualmente el impulsor suplicó vía correo electrónico «cit[ar] a (…) la señora Y.M.G. LOBO y a su apoderado D.A.A.S., para que me restituyan en forma inmediata el dinero que usted les entregó a ellos mediante providencia 15 de diciembre del año 2020, teniendo en cuenta que yo nunca he estado en interdicción», rogativas desestimadas por auto de 29 de abril de 2022.


La Fiscalía Segunda de la Unidad Intervención Temprana de Barrancabermeja se mostró reticente frente a su llamado, ya que «la Noticia criminal No. 680816000136202250535 por el delito de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR ART. 229 del C.P., AGRAVADO POR TRATARSE DE MENOR, MUJER, ANCIANO O DISCAPACITADO, fue creada el día 22 de febrero de 2022, y el mismo día esta Fiscalía de Filtros y Alertas Tempranas, dio salida a Fiscal de conocimiento, CORRESPONDIENDO A LA FISCALÍA TERCERA LOCAL DE BARRANCABERMEJA, DESPACHO EN EL CUAL FIGURA EL PROCESO EN ESTADO ACTIVO» (se subraya), por lo que «no existe en la actualidad proceso alguno relacionado con el señor L.E.G.S. asignado a este despacho».


Además, exteriorizó que «tiene una carga bastante elevada de casos que supera una carga de 28.000 y hasta el momento no conoce petición o solicitud alguna presentada por el interesado».


Yuly Melixa Galván Lobo y J.D.G.U. instaron negar el ruego; la primera por cuanto los supuestos fácticos en que se apoya fueron debatidos en las «tutelas»«20011408900320220008000» y «20001221400420220009200» y, el segundo, porque la entrega del «título judicial» que se hizo a Y.M. en el divisorio, encuadra en la normatividad que disciplina la materia


La Personería Municipal de Sabaneta memoró las actuaciones que desplegó con ocasión de la situación del querellante, de ahí que «este despacho no ha vulnerado ningún derecho al debido proceso, por...

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