SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 97511 del 04-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910556768

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 97511 del 04-05-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 97511
Fecha04 Mayo 2022
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL5881-2022


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL5881-2022

Radicación n.° 97511

Acta 15


Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintidós (2022)


Decide esta Corporación la impugnación interpuesta por JUAN MIGUEL y RAFAEL ALFREDO ALVARADO PATERNINA contra el fallo del 6 de abril de 2022 proferido por la Sala de Casación Civil, dentro de la acción de tutela que adelantó frente a la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del asunto objeto de debate constitucional.


  1. ANTECEDENTES


La parte accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

De los documentos allegados al expediente y del escrito inicial, se extrae que R.M.A.Á. y los aquí actores iniciaron proceso de sucesión «en calidad de herederos […] del señor Plácido Alvarado», asunto que conoció el Juzgado Promiscuo de Familia de San Marcos, autoridad que, mediante sentencia de 20 de diciembre de 2011, les otorgó derechos sobre el predio ubicado en «la Hacienda Santa Ana en la Isla Barú».


Posteriormente, los tutelantes acudieron a la Oficina de Registros e Instrumentos Públicos de Cartagena a registrar la citada providencia; no obstante; dicha oficina, a través de nota devolutiva, indicó que no se podía inscribir porque «el folio de matrícula No. 060-123581, correspondiente al bien se cerró por orden del Juzgado Único Penal del Circuito de Cartagena»; que presentaron recurso de apelación y la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante Resolución No. 10111 del 25 de octubre de 2012, informó que:


[…]el título antecedente no cuenta con los datos que hoy día se exigen para la apertura de un folio de matrícula inmobiliaria, como lo es la determinación de las medidas y los linderos […] como ha sucedido en el caso de marras donde además de haber desaparecido parte de la escritura 129 de 1887, donde se cree estaban consignados los linderos del predio, no reposa constancia del título antecedente debido a que en el tomo segundo del libro primero que contiene las anotaciones de registro entre 1870 y 1880, faltan los registros del mes de agosto de 1870 al mes de diciembre de 1873, entre los cuales se encuentra la escritura 76 del 12 julio de 1872 otorgado por la Notaria Segunda, hechos que impiden determinar la cabida y linderos de la Hacienda Santa Ana.



Los accionantes y A.Á. promovieron proceso declarativo verbal para que se requiriera al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) acudir a la Isla Barú (Cartagena) «donde se encuentra la Hacienda Santa Ana» para que se constituyeran los linderos y las medidas del inmueble y, se ordenara «la apertura del nuevo registro en el nuevo sistema y registrar la sentencia de […] de diciembre de 2011, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de San Marcos Sucre».


Por auto de 19 de febrero de 2021 el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cartagena no dio trámite a la demanda por cuanto «el proceso administrativo [era] la vía competente para resolver la controversia planteada», determinación que recurrieron en reposición y en subsidio apelación, el primero, se negó en proveído de 2 de marzo de 2021 y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en auto de 15 de febrero de 2022, confirmó el anterior.


Los actores sostuvieron que el tribunal vulneró sus derechos fundamentales, dado que fundó su decisión «sustentado en la Resolución conjunta del IGAC y la S.NR de 2019, lo que no es de recibo por cuanto esta norma fue derogada por la Resolución conjunta del IGAC […] 1101 del 31 de diciembre de 2020 y 11344 de [la] SNR careciendo […] la norma inicialmente citada de vigencia y validez lo que es a todas luces inadmisible».



Aquellos añadieron que el Colegiado «yerra en su apreciación en cuanto a la RECTIFICACIÓN DE LOS LINDEROS dado que no se puede hablar de [esto] en cuanto no se ha solicitado […] ninguna rectificación linderaria, pues precisamente estos (los linderos) son inexistentes, siendo esta la razón del proceso». También agregaron que, lo que se deprecó fue «la inclusión de los linderos, ya que estos presumiblemente fueron sustraídos […] de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena».


Además, que el juzgador de segunda instancia resolvió «sin fijarse […] cual ha sido la o las peticiones que se le hicieran, pues […] no se hizo con congruencia y con […] análisis de la problemática». Y, finalmente, aclararon que anteriormente ya habían promovido un proceso idéntico al cual sí se le dio curso, por lo que no entendían por qué no ocurrió lo mismo en este asunto.


Por lo expuesto, los promotores solicitaron se revocaran las providencias de 2 de marzo de 2021 y 15 de febrero de 2022 y, en su lugar, se fije la competencia al Juez Tercero Civil del Circuito de Cartagena.


i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Por auto de 24 de marzo de 2022 la Sala de Casación Civil admitió la acción de tutela, ordenó la notificación y traslado de la autoridad judicial accionada, así como de todas las partes e intervinientes dentro del asunto objeto de debate constitucional, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.


El Juzgado Tercero Civil de Cartagena indicó que la decisión emitida por ese despacho «se fundó en las normas que rigen la materia, tales como las resoluciones conjuntas expedidas por la Superintendencia de Notariado y Registro, que explícitamente regulan el trámite hoy solicitado por la parte actora […] a tal punto que el ad quem confirmó los argumentos», razón por la que no vulneró ningún derecho fundamental de los convocantes.


Surtido el trámite de rigor, mediante sentencia de 6 de abril de 2022, la Sala cognoscente negó el amparo al considerar que:


[…] el amparo deprecado está llamado al fracaso, habida cuenta que, al margen de las consideraciones que esgrimió el Tribunal criticado para confirmar el anotado proveído de 19 de febrero de 2021, lo cierto es que no competía a las autoridades jurisdiccionales convocadas conocer de las súplicas que plantearon los tutelantes en el juicio criticado, pues se trata de una cuestión que debe resolverse por otras autoridades.


Luego de anotar lo pretendido por los actores en la demanda inicial del proceso verbal, indicó que:


[…] que la ausencia de linderos, que pretenden subsanar los...

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