SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 86810 del 19-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910556775

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 86810 del 19-07-2022

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha19 Julio 2022
Número de expediente86810
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2589-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA

Magistrada ponente


SL2589-2022

Radicación n.° 86810

Acta 26


Bogotá, D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintidós (2022).


La Corte decide el recurso de casación formulado por KAREN ADRIANA PACHÓN MAHECHA contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 2 de mayo de 2019 en el proceso ordinario laboral que adelanta contra FIDUAGRARIA S. A. en su condición de vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES ISS.


  1. ANTECEDENTES


Karen Adriana Pachón Mahecha promovió demanda ordinaria laboral para que se declare que sostuvo un contrato de trabajo con el Instituto de Seguros Sociales desde el 16 de marzo de 2009 hasta el 15 de junio de 2012 y que es beneficiaria de la convención colectiva de trabajo 2001-2004.


En consecuencia, solicitó que se condene a la demandada a reconocer y pagar a su favor las vacaciones, primas de vacaciones, técnica y de servicios extralegales, prima de navidad, el auxilio de cesantías, los intereses sobre las cesantías, auxilio de transporte y de alimentación, por todo el tiempo laborado; los salarios causados entre el 24 de junio y el 15 de septiembre de 2009 con ocasión de su licencia de maternidad; la nivelación salarial; la devolución del 10% descontado por concepto de retención en la fuente; el valor de las sumas canceladas por póliza de seguro y publicaciones; los «aportes hechos al sistema de seguridad social en salud y pensión realizados por mi mandante sobre cada uno de los contratos»; la indemnización moratoria y las costas del proceso.


De manera subsidiaria a la pretensión de indemnización moratoria, reclamó el pago de los intereses de mora sobre las sumas adeudadas y la indexación.


Sustentó las anteriores pretensiones en que prestó sus servicios personales al ISS desde el 16 de marzo de 2009 hasta el 15 de junio de 2012 sin solución de continuidad, mediante sucesivos contratos de prestación de servicios. Precisó que el contrato 5000016359 estuvo suspendido entre el 24 de junio y el 15 de septiembre de 2009, por encontrarse en licencia de maternidad. Explicó que desarrolló sus labores de manera personal, subordinada y bajo las condiciones impuestas por el ISS, en las instalaciones de la demandada y que existían personas que ejercían las mismas funciones, pero estaban vinculados a la planta de personal de la entidad.


Adujo que desempeñó el cargo de profesional universitario – abogada en el Departamento de Pensiones Seccional Cundinamarca, y le correspondía: asesorar jurídicamente al ISS - Gerencia Seccional Pensiones en la toma de decisiones sobre prestaciones económicas; proyectar las decisiones de primera instancia y los recursos de reposición; coadyuvar y brindar la información requerida por la gerencia seccional de pensiones para responder las peticiones de los usuarios y entidades públicas; colaborar en materia de capacitación cuando fuese necesario y en la realización de investigaciones administrativas para resolver las prestaciones económicas; numerar los expedientes y manejar los elementos suministrados.


Agregó que debía cumplir una meta mensual consistente en:


Sector Privado: proyectar 110 resoluciones manuales de primera instancia o 100 recursos de reposición, o 84 cumplimientos de sentencias de IVM, 252 incrementos o pre sustanciar 1260 expedientes o digitación. Sector Público: Proyectar 84 resoluciones de bono o 84 de cuotas partes, 90 recursos y sobrevivientes o 83 sustituciones pensionales o solicitudes de invalidez; responder como mínimo 20 solicitudes diarias ante los despachos judiciales u órganos de control; dentro de los informes mensuales, acreditar como mínimo 200 respuestas a los órganos de control y/o despachos judiciales o 50 investigaciones administrativas.


Afirmó que estaba sujeta a un horario de trabajo de 8 de la mañana a 5 de la tarde y su último salario fue de $1.842.345. Dijo que en virtud de la naturaleza del ISS y la configuración de un contrato de trabajo entre las partes, tuvo la calidad de trabajadora oficial. Señaló que no le fueron pagadas las acreencias reclamadas; que el 15 de junio de 2012 las partes dieron por terminada la vinculación de mutuo acuerdo y que el 10 de diciembre de ese año presentó reclamación administrativa ante el ISS, sin que hubiese sido respondida.


Al dar respuesta a la demanda, la accionada se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos admitió la suscripción de varios contratos de prestación de servicios, la suspensión temporal del convenio 5000016359, las actividades desarrolladas, las metas que debía cumplir, la prestación personal del servicio, el no pago de las acreencias pretendidas, la forma de terminación de la relación y la reclamación administrativa; de los demás adujo que no eran ciertos o no le constaban.


En su defensa explicó que no existió una relación de carácter laboral, dado que las partes celebraron diferentes contratos de prestación de servicios reglados por la Ley 80 de 1993, los cuales fueron ejecutados en la forma pactada y no generan prestaciones sociales como las reclamadas. Además, ejerció su labor de manera autónoma e independiente, la cual era coordinada por la contratante, pero sin someterla a subordinación típicamente laboral.


Propuso las excepciones de pago, inexistencia del derecho y de la obligación, ausencia del vínculo de carácter laboral, cobro de lo no debido, prescripción y/o caducidad, imposibilidad jurídica para cumplir con las obligaciones pretendidas, buena fe y no utilización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos.


i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia proferida el 23 de mayo de 2017 resolvió:


PRIMERO: DECLARAR que existió una verdadera relación laboral entre el extinto Instituto de los Seguros Sociales, representado hoy por Fiduagraria S.A, en su calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de los Seguros Sociales, como empleador y la señora K.A.P.M. como trabajadora oficial, mediante un contrato de trabajo que estuvo vigente entre 16 de marzo del 2009 y el 15 de junio del año 2012.


SEGUNDO: SE CONDENA al demandado Instituto de los Seguros Sociales representado por Fiduagraria S.A, como vocera y administradora del patrimonio autónomo de remanentes del Instituto de los Seguros Sociales, a reconocer y pagar a la demandante K.A.P.M.:


-Auxilio de cesantías de todo el tiempo laborado $5.858.479,17.


-Intereses a las cesantías la suma de $703.017,50.


-Prima de servicios extralegal de todo el tiempo laborado, $5.858.479,17.


-Vacaciones de todo el tiempo de labores, $2.919.699,63.


-Prima técnica convencional, $7.030.175


-Indemnización moratoria, la suma diaria de $61.411, a partir del 16 de septiembre de 2012 y hasta cuando se paguen las condenas impuestas en la presente sentencia.


TERCERO: SE CONDENA al demandado Instituto de Seguros Sociales ya liquidado, representado hoy por F.S., como vocera y administradora del patrimonio autónomo de remanentes, a reintegrar a Karen Adriana Pachón Mahecha, los aportes al sistema de seguridad social en salud y en pensiones en la cuota que le correspondía asumir al ISS en su condición de empleador, y en relación con los pagos que por cotizaciones realizó la demandante como contratista durante los siguientes periodos: abril, junio, julio, agosto a diciembre del año 2010; enero, abril, marzo, junio, septiembre, noviembre y diciembre del año 2011 y enero a junio del año 2012, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.


CUARTO: SE ABSUELVE al demandado Instituto de los Seguros Sociales liquidado, representado hoy por Fiduagraria S.A, como vocera y administradora del patrimonio autónomo de remanentes, de las demás pretensiones de la demanda.


QUINTO: SE DECLARAN no probadas las excepciones de pago, inexistencia del derecho de la obligación, ausencia del vínculo de carácter laboral, cobro de lo no debido, prescripción y/o caducidad, imposibilidad jurídica para cumplir con las obligaciones pretendidas, buena fe y no utilización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, propuestas por la parte demandada.


SEXTO: Costas de esta instancia estarán a cargo de la parte demandada, se fija por concepto de agencias en derecho la suma de $3.500.000. […]



ii)SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá conoció el recurso de apelación presentado por las partes y el grado jurisdiccional de consulta a favor de la entidad demandada. Mediante sentencia dictada el 2 de mayo de 2019, revocó la decisión de primer grado, en su lugar, absolvió a la accionada de todas las pretensiones e impuso costas a cargo de la demandante.


Señaló que le correspondía determinar si entre las partes se verificó un contrato de trabajo entre el 16 de marzo de 2009 y el 15 de junio de 2012. De ser así, debía establecer si procedían las condenas impuestas, además de la prima de navidad y los auxilios de transporte y alimentación.


Encontró que según la certificación de folio 24, la actora se vinculó al ISS mediante un contrato de prestación de servicios profesionales regidos por la Ley 80 de 1993. Aclaró que, aunque esta forma de contratación es válida, en su ejecución pueden presentarse los elementos y características propias de un contrato de carácter laboral; por ende, se debía establecer la forma cómo en realidad se desarrolló la relación, pues esta prevalece sobre los datos aparentes contenidos en documentos o contratos, en virtud del principio constitucional de la primacía de la realidad sobre las formas.


Explicó que determinaría la calidad de servidora que pudo ostentar durante la relación laboral que pretendía, más cuando las condenas se cimentaron en la existencia de un vínculo de trabajo. Precisó que...

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