SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 97441 del 04-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910556802

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 97441 del 04-05-2022

Sentido del falloREVOCA DECLARA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 97441
Fecha04 Mayo 2022
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL5884-2022



F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL5884-2022

Radicación n.° 97441

Acta 15


Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintidós (2022)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por ARA LTDA., frente al fallo proferido el 30 de marzo de 2022 por la Sala de Casación Civil, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI y el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad, trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso cuestionado.


I ANTECEDENTES


La parte actora instauró amparo constitucional con el fin de que se le protegieran sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Del escrito genitor de la presente acción de tutela y de los documentos allegados al plenario, se tiene que el extremo convocante y N.L.R.S. promovieron una acción declarativa en contra de A.J.R.A. y Corazón y Aorta S.A.S., con el fin de que se declarara la nulidad del contrato de compraventa «suscrito por (…) J.A.R.A. (…) quien actuó en (…) calidad de representante legal de (…) Ara Ltda., y se vendió a sí mismo (…) los inmuebles identificados con matrícula inmobiliaria No. 373-99535 y No. 373-16957».


La demanda fue asignada al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cali que, mediante fallo del 21 de marzo de 2021, «decretó el embargo de los remanentes que por el proceso de cobro coactivo se adelanta respecto del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 373-99535 y el embargo de los créditos relacionados con dicho inmueble por el contrato de cuentas en participación con el Ingenio Manuelita S.A.».


Una vez cumplido lo anterior, M.L.S.C. solicitó el levantamiento de la última de las cautelas mencionadas «argumentando que el embargo de los frutos del inmueble no es procedente, toda vez que estos no forman parte de la propiedad del demandado, en la medida en que desde el 28 de diciembre de 2018 se le adjudicaron a ella tales derechos; ella es, entonces, poseedora de buena fe de aquellos frutos».

Con atención a lo solicitado, el juzgado accionado, a través de auto del 2 de octubre de 2020, levantó la mencionada cautela, decisión que fue apelada por la parte actora y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, con proveído del 19 de julio de 2021, confirmó la determinación recurrida.


La parte actora aseguró que se vulneraron sus prerrogativas constitucionales al interior del trámite acusado, ya que se accedió al levantamiento de la medida que deprecó María Lucero Salazar Castillo «a pesar de que dentro del documental que se presentó con la (…) demanda, está el certificado de tradición donde se puede apreciar que sobre el inmueble distinguido con el folio No. 373-99535 (…), hay dos medidas cautelares», a las cuales «no [se les] dio importancia».


La petente expuso que «ya está (…) próximo a que se haga un pago de corte de caña del predio Santa Mónica por parte de Manuelita SA [y] (…) María Lucero Salazar Castillo está presta a que le paguen a ella (…) dinero que no ingresará a las arcas de Ara Ltda., quien es [la] (…) dueña del predio», situación frente a la cual el juzgado accionado «no ha tomado cartas en el asunto».


La accionante expresó que M.S. «aceptó la cesión del contrato de caña en participación que [hizo] Ara Ltda., representada (…) por Alfredo José Ríos Azcárate a su esposa M.L.S.C., en abierto fraude a resolución judicial», pues esa cesión se adelantó en contravía de las medidas cautelares que pesaban sobre el referido predio identificado con folio inmobiliario No. 373-99535.


C. de lo anterior, la quejosa solicitó se tutelaran los derechos constitucionales invocados y, como consecuencia de ello, se dejara sin efecto la providencia del 19 de julio de 2021 dictada por el tribunal accionado, que confirmó el auto del 2 de octubre de 2020, emitido por el a quo, en donde se accedió al levantamiento de la medida cautelar que se había decretado sobre «los créditos relacionados con [el] inmueble [identificado con folio inmobiliario No. 373-99535] por el contrato de cuentas en participación con el Ingenio Manuelita S.A.».


II TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto del...

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