SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124746 del 28-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910556814

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124746 del 28-06-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Junio 2022
Número de expedienteT 124746
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10418-2022




FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



STP10418-2022

Tutela de 2ª instancia No. 124746

Acta No. 143



Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintidós (2022)



VISTOS


Se resuelve la impugnación interpuesta por el accionante HÉCTOR EDUARDO ESPINOSA CHIVATÁ, contra el fallo proferido el 17 de mayo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que negó el amparo promovido contra el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:


1. En contra de H.E.E.C., el Juzgado 56 Penal del Circuito de Bogotá adelantó el proceso penal con radicado No. 11001600001720180410800, donde resultó condenado en sentencia del 29 de octubre de 2018.


2. La vigilancia del cumplimiento de la pena allí impuesta fue asignada al Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, que, en decisión del 5 de diciembre de 2019, le concedió la prisión domiciliaria previo pago de caución prendaria por $828.116, que consignó en la cuenta de depósitos judiciales de dicho despacho.


3. La actuación fue trasladada, por competencia, al Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que concedió a ESPINOSA CHIVATÁ la libertad por pena cumplida.


4. Los días 26 de mayo y 10 de noviembre de 2021, el actor solicitó al Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué la devolución de la caución prestada para disfrutar de la prisión domiciliaria, sin que al momento de promover la presente acción le hubiese dado respuesta.


5. Con fundamento en el anterior marco fáctico, invocó el amparo de sus derechos fundamentales.


TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA


En auto del 4 de mayo de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué avocó conocimiento de la acción y dispuso la vinculación del Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, quien informó que, en providencia del pasado 10 de mayo, ordenó pagar a HÉCTOR EDUARDO ESPINOSA CHIVATÁ, el título judicial No. 466010001288819 del 12 de diciembre de 2019 por la suma de $828.116, consignados por aquel por concepto de caución prendaria dentro de la actuación que se siguió en su contra.


A dicha respuesta adjuntó copia del aludido auto, la constancia de transacción del título a favor de H.E.E.C., y la notificación electrónica del Banco Agrario de fecha 10 de mayo de 2022, mediante la cual puso en conocimiento del juzgado la autorización de la transferencia.



EL FALLO IMPUGNADO



La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué partió por explicar que cuando se cuestiona la tardanza de una autoridad en resolver una postulación elevada en el marco de una actuación judicial, el derecho a invocar no es el de petición, sino el del debido proceso.

Luego, encontró que dicho derecho no fue vulnerado al actor, pues en auto del pasado 10 de mayo, la autoridad accionada dispuso pagar a su favor el título judicial No. 4660100012888819, para lo cual libró la respectiva orden de pago, hecho que fue comunicado al accionante a través de su correo electrónico.


En...

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