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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61436 del 21-07-2022

Sentido del falloSI CASA / ABSUELVE / DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Julio 2022
Número de expediente61436
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Florencia
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP2514-2022



HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



SP2514-2022

Radicación No. 61436

Acta 160



Bogotá D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO


Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por los apoderados de JOHN JAIRO FIOLE y F. LEAL PEÑA, contra la sentencia de la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Superior de Florencia proferida el 10 de diciembre de 2021, confirmatoria de la emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad el 05 de abril de 2016, que los condenó como coautores responsables del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.

HECHOS


En la providencia controvertida se reseñaron en igual forma que los presentó el fallo de primer grado, a saber:


[De] los elementos materiales probatorios y evidencia física que fueron introducidos al juicio oral, se tiene que el día 22 de septiembre de 2010, siendo aproximadamente las 22:00 horas, en el municipio de Solita, Caquetá, cuando personal adscrito del batallón de infantería no. 34, al mando del cabo segundo W.A.A.Z., en desarrollo de labores de patrullaje urbano, observaron un vehículo marca Kodiak, clase bus, modelo 1990, de servicio público, estacionado en un lugar prohibido, por lo que procedieron a solicitar un registro a los dos ocupantes de este, quienes posteriormente fueron identificados como J.J.F.Y.F. LEAL PEÑA.


Realizando el registro al vehículo se halló en los asientos traseros dos cajas de cartón, semi amarradas con nailon color amarillo, contentivas de unos paquetes envueltos en cinta color marrón, negro y verde, con sustancia pulverulenta con características físicas y olor a la base de coca, por lo que se procedió a la captura de los antes mencionados y a la incautación de la sustancia y el vehículo.


Practicada la prueba de identificación preliminar homologada a la sustancia incautada, arrojó resultados positivos para cocaína y sus derivados en un peso neto de 47.407 gramos.


ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


1. Por los anteriores sucesos el 24 de septiembre de 2010 se llevaron a cabo las audiencias preliminares concentradas de legalización de captura, imputación de cargos e imposición de medida de aseguramiento de los aprehendidos FIOLE y LEAL PEÑA, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con función de control de garantías de Florencia (Caquetá).


En la segunda de dichas diligencias la Fiscalía les formuló cargos como presuntos coautores de la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en la modalidad “transportar”, agravada por cuanto el peso de la sustancia ilícita excedió cinco kilos, acorde con los artículos 376 inciso primero y 384 numeral 3. del Código Penal, que no aceptaron los inculpados.


Igualmente, se les afectó con medida de detención preventiva en establecimiento de reclusión.


2. El 15 de octubre siguiente, la Fiscalía Cuarta Especializada de Florencia presentó escrito de acusación reiterando la relación fáctico jurídica dada a conocer en la imputación, asignándose el conocimiento del expediente al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá), estrado ante el cual se llevaron a cabo las audiencias de acusación el 10 de diciembre de esa anualidad; preparatoria el 04 de enero de 2011; y juicio oral en sesiones de 16 de octubre de 2013, 12 de junio de 2014 y 04 de agosto de 2015.


El 05 de abril de 2016, el cognoscente anunció sentido de fallo condenatorio y emitió la correspondiente sentencia por cuyo medio impuso a cada uno de los procesados las penas de 282 meses de prisión, multa por valor de 20.750 salarios mínimos legales mensuales vigentes, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de 20 años y no les concedió ningún mecanismo sustitutivo de la sanción privativa de la libertad.


Oportuno acotar que de manera inmediata se libraron órdenes de captura en su contra por el fallador, pues con anterioridad habían sido liberados por vencimiento de términos1.


Apelada la decisión por la defensa de los sentenciados, asumió competencia el Tribunal Superior de Florencia que, mediante providencia del 10 de diciembre de 2021, resolvió confirmarla en cuanto fue motivo del recurso de alzada.


Contra esa determinación se interpuso y sustento en oportunidad el recurso extraordinario de casación que fue admitido por auto del 04 de mayo pasado, ordenando, además, dar el trámite dispuesto en el Acuerdo 20 de 2020 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.


LAS DEMANDAS


Mediante sendos escritos redactados en casi iguales términos, los representantes judiciales de JOHN JAIRO FIOLE y F. LEAL PEÑA proponen un único cargo con fundamento en la causal segunda del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, por desconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de las garantías debidas a las partes, originado en la expedición de la sentencia de segunda instancia con posterioridad a la fecha en que la acción penal prescribió.


En ese sentido aseveran que a pesar de haberse solicitado al ad quem la declaratoria de prescripción de la acción penal2, la sentencia de segunda instancia fue proferida desatendiendo el tenor de los artículos 77, 78, 292 y 332-1 de la Ley 906 de 2004 y 83 de la Ley 599 de 2000, en el entendido que habiéndose formulado la imputación el 24 de septiembre de 2010, fecha en la cual se interrumpió el término prescriptivo, contaba la administración de justicia con 10 años, esto es, hasta el 24 de septiembre de 2020, para emitir sentencia ejecutoriada.


El Tribunal profirió la decisión de segundo grado el 10 de diciembre de 2021, 11 años 2 meses y 17 días después de la audiencia de imputación, careciendo de facultades para ello por haberse consolidado la prescripción de la acción penal.


Demandan, por consiguiente, casar la sentencia impugnada y decretar la preclusión de la investigación por prescripción de la acción penal; en consecuencia, otorgar la libertad a J.J.F. y F. LEAL PEÑA.



SUSTENTACIÓN Y RÉPLICAS


Surtido el procedimiento ordenado en el Acuerdo 20 de 2020 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, hicieron uso del traslado para alegar las partes e intervinientes como se pasa a resumir.


1. Apoderado de J.J.F.


Ratifica el único cargo que sustenta la demanda orientado a corroborar la existencia de afectación y desconocimiento del procedimiento por parte del Tribunal Superior de Florencia al decidir confirmar la sentencia del Juzgado Primero Penal de Circuito Especializado de esa ciudad, porque emitió sentencia de segunda instancia cuando ya había prescrito la acción penal.


Como se expuso en el memorial introductorio, entre la fecha de la audiencia de formulación de imputación y el fallo de segunda instancia transcurrieron más de once (11) años, sin emitir sentencia condenatoria ejecutoriada en contra de F. LEAL PEÑA y J.J.F., situación que evidencia la causal alegada porque el Tribunal había perdido competencia para juzgar y su labor le llamaba a precluir el proceso de la referencia.


2. Apoderado de F. LEAL PEÑA


Plantea como problema jurídico de la demanda de casación, de la cual se ratifica, la causal segunda atinente al desconocimiento del derecho fundamental al debido proceso en aspectos sustanciales.


Aduce que desde el 22 de septiembre de 2010 (sic), fecha en que se formuló la imputación, hasta el 10 de diciembre de 2021, fecha en que se aprobó el fallo de segunda instancia, trascurrieron más de 11 años, contraviniéndose los artículos 83 y 86 de la Ley 599 de 2000 y 292 de la Ley 906 de 2004, pues la administración de justicia no podía tardar más de 10 años en emitir sentencia ejecutoriada, so pena de perder la competencia.


El Tribunal vulneró el principio constitucional del debido proceso que consagra el artículo 29 Superior, por alejarse de las formas propias que estableció el legislador; además, desconoció la institución jurídica de la prescripción, íntimamente relacionada con los principios de libertad, dignidad humana y acceso a la administración de justicia.


3. Fiscalía


La Fiscalía Octava Delegada ante esta Corporación, expone que analizado el único cargo presentado por los libelistas, acorde con la normatividad aplicable y la jurisprudencia de esta Sala, de las cuales trascribe algunos fragmentos, en efecto, para la fecha en que el Tribunal Superior de Florencia profirió sentencia de segundo grado, el 10 de diciembre de 2021, estaba prescrita la acción penal por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes previsto en los artículo 376 y 384-3 del Código Penal, teniendo en cuenta que habían trascurrido más de diez (10) años desde que se imputaron cargos a J.J.F. y F. LEAL PEÑA, el 24 de septiembre de 2010.


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