SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-02293-00 del 03-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910556860

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-02293-00 del 03-08-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha03 Agosto 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-02293-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9963-2022





AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC9963-2022

Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-02293-00

(Aprobado en sesión de tres de agosto de dos mil veintidós)


Bogotá, D. C., tres (3) de agosto de dos mil veintidós (2022).


Se decide la acción de tutela instaurada por Guillermo José Castillo Ramírez contra la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo y el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Sogamoso, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes del proceso objeto de queja constitucional.



ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo, mediante apoderado judicial, reclamó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, que dice vulnerados por las autoridades judiciales acusadas.


Solicita, en consecuencia, se revoque la providencia «emitida el 03 de febrero de 2022 por parte del Tribunal…» y las proferidas por el juzgador de primer grado de «11 de marzo de 2022, ordenando el cumplimiento del superior… del 22 de abril de 2022 ordenando oficiar al Instituto Laboratorio Servicios Médicos Yunis Turbay… del 03 de junio de 2022 decretando pruebas… del 30 de junio de 2022 fijando fecha para audiencia del artículo 372 del CGP…»; y que se disponga que el magistrado ponente se «declare impedido para decidir sobre el recurso interpuesto… y se ordene realizar nueva prueba genética en las condicones solicitadas por el apelante».


2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los siguientes:


2.1. Rafael Alirio Castillo Montañez promovió proceso de filiación contra Guillermo José Castillo Ramírez, como heredero determinado del causante M.A.C.R., cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Sogamoso, el que decretó la practica de la prueba genética que arrojó probabilidad de paternidad en un 99.99999%, por lo que en auto de 4 de marzo de 2021 se corrió traslado de la misma.


2.2. La parte demandada solicitó que se decretara una nueva pericia y que se completentara la prueba enunciando el tipo de muestra y adjuntando la fotografía y huellas, por lo que en auto de 15 de abril de 2021 se desestimó la práctica de otro dictamen y se le oficio al Instituto de Genética para que complementara su informe; y tras ser apelada dicha decisión, la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, en providencia de 3 de febrero de 2022, la confirmó.


2.3. Indicó el accionante que sus padres tuvieron dos hijos -Marco Alirio y él-; que con su hermano tenían una relación cercana, realizando negocios sobre los bienes de los que eran propietarios; que su hermano M.A. padeció problemas de salud y en diciembre de 2017 falleció, quien no tenía hijos, ni esposa.


2.4. Señaló que ante la muerte de su familiar, por ministerio de la ley, se defirió la herencia de aquel, por lo que tomó posesión de sus bienes e inició la sucesión, sin que en el término emplazatorio se presentara alguna persona, emitiéndose así la respectiva escritura.


2.5. Adujo que su hijo y una amiga de la familia le contaron que la tumba de su hermano no tenía lapida, por lo que averiguó lo acontecido en el cementerio, en donde le informaron que hubo una orden de exhumación del cadáver por parte del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Sogamoso; y que en este último despacho le explicaron que se trataba de una demanda de filiación, en donde se le dio la calidad de hijo del causante a Rafael Alirio Castillo Montañez.


2.6. Aseveró que el mismo magistrado del Tribunal conoció de los dos procesos, pero no se declaró impedido; que dentro de la actuación criticada se decretó el examen genético; y que se le dio traslado de la prueba, pero la recurrió porque la probanza estaba en discusión, además los restos fueron recaudados violando las normas procesales.


2.7. Afirmó que le fue denegada su solicitud, sin realizar un estudio de sus argumentos basados en las guías del Instituto de Bienestar Familiar; que se incurrió en una decisión arbitraria y se desbordó el ámbito jurídico; y que sí expuso los yerros de la providencia criticada.


3. La Corte admitió la demanda de amparo, ordenó librar las comunicaciones de rigor y pidió rendir los informes a que alude el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.


LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. La Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo realizó un recuento de las actuaciones surtidas en el juicio criticado e indicó que no se cumplían los requisitos de procedibilidad, pues se resolvieron los recursos presentados y se pretendía revivir etapas precluidas; que la tutela no era una instancia adicional; y que no había vulnerado derecho fundamental alguno.


Agregó que también conoció de la apelación impetrada dentro del juicio de filiación promovido por Pablo Argemiro Montañez contra Rafael Alirio Castillo Montañez; que el ahora accionante acudió a ese proceso alegando ser heredero del causante en su calidad de hermano de doble conjunción, empero, obraba prueba de paternidad respecto del demandante, practicada con el lleno de requisitos y por profesionales que llenaban las exigencias de idoneidad, lo que desplazó la pretensión del gestor, en tanto que solo le asistía vocación hereditaria ante la ausencia de descendientes, ascendientes y cónyuge o compañero permanente; que la vinculación del peticionario en ese trámite no era legal; que se consideraba ajustada a derecho la...

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