SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124594 del 11-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910556910

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124594 del 11-07-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha11 Julio 2022
Número de expedienteT 124594
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9552-2022


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente


STP9552-2022

Radicación n° 124594

Acta 151.


Bogotá, D.C., once (11) de julio dos mil veintidós (2022).


ASUNTO





Decide la Corte, en primera instancia, la demanda instaurada, a través de apoderado, por Elías Guillermo Liévano Moreno, D.R.M., E.P.M., M.P.M., L.M.P.M., J.R.M., E.L.M., J.M.P.M., N.L.M., Jhon Jairo Liévano Moreno, J.V.L.M., L.A.L.M., Aydee Piñeros Moreno, Indalecio Piñeros Moreno y Alexander Piñeros Moreno, en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la “protección especial de las víctimas”, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, trámite al cual se vinculó al Juzgado Penal del Circuito de M., así como las partes e intervinientes dentro del proceso de radicación 73449-60-00-454-2009-80189 (seguido en contra de H.P.L. y otros, por los delitos de invasión de tierras, concierto para delinquir y otros).



ANTECEDENTES

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



De la demanda de tutela y la documentación anexada se determina que en contra de H.P.L. y otros, se adelanta proceso identificado con la radicación 73449-6000-454-2009-80189-01 por los delitos de concierto para delinquir agravado, invasión de tierras, urbanización ilegal, fraude procesal, estafa agravada masa, falso testimonio, falsedad en documento privado y cohecho propio, en el Juzgado Penal del Circuito de M..


Se les procesa porque, presuntamente de manera concertada han procedido a invadir inmuebles, ingresado bajo violencia, para luego proceder a alegar supuestos derechos de posesión con el fin de engañar a autoridades administrativas, judiciales y de policía buscando así que les sea reconocida fraudulentamente la propiedad sobre los mismos, todo ello apoyado en una clara división del trabajo dentro de la que se destacan, inversionistas, profesionales del derecho y hasta funcionarios públicos.


En dicha sede, se llevó a cabo la audiencia de acusación el 1 de marzo de 2021 en la cual, varios apoderados solicitaron el reconocimiento de la calidad de víctimas de sus clientes, dado que los miembros de la familia B.M. son los legítimos propietarios del predio denominado El Pedregal, pues cuentan con escrituras públicas del bien y certificaciones expedidas por la oficina de registro de instrumentos públicos del Guamo de tal manera que el señalado en el escrito acusatorio llamado Rancho Luna, no existe, siendo el realmente válido El Pedregal.


Es así como el día 26 de abril siguiente el despacho profirió auto reconociendo la calidad de víctimas a los poderdantes de la doctora L.V.V.B. y denegando la misma condición a los clientes de los doctores Héctor Castiblanco Maldonado (Celmira Vargas Moreno, Luz Aurora Barragán Moreno y parte de la Familia Barragán Moreno) y Omar Antonio Martínez (familia B.M., José Manuel Piñeros Moreno, E.P.M., Ayde Piñeros Moreno, L.M.P.M., Indalecio Piñeros Moreno, M.P.M., María Eduarda Piñeros Moreno, A.P.M., S.M.L., David Ricaurte Moreno, J.R.M., Guillermo Liévano Moreno, F.L.M., M.L.M., M.C.L.M., N.L.M., D.L.M., L.A.L.M., E.L.M., J.J.L.M., A.L.M., además de sus descendientes).


En contra de la anterior decisión se promovió recurso de apelación el cual fue resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué en auto de 15 de diciembre de 2021 que confirmó en su integridad la providencia recurrida.


Inconformes con esa determinación E.G.L.M. y otros, a través de apoderado presentaron la actual acción de tutela en contra de la Sala Penal antes mencionada, toda vez que consideran que la negativa a su reconocimiento como víctimas en el asunto destacado es constitutiva de una vía de hecho.


En primer lugar, el mandatario destacó que, en este caso se satisfacen las exigencias genéricas de procedibilidad de la tutela contra providencia judicial, pues el asunto sometido a consideración entraña una evidente relevancia constitucional en tanto repercute de en la violación al derecho fundamental al debido proceso y a la protección especial de las víctimas. Que además, contra la negativa al reconocimiento de víctima no proceden más recursos de los ya agotados.


A su vez, en lo relativo a la inmediatez, enfatizó en que el “fallo” (se entiende que se está haciendo referencia al auto) fue notificado el 15 de enero de 2022, y la tutela radicada dentro del término de 6 meses posteriores a la vulneración de los derechos; además de que el asunto entraña una irregularidad procesal y sustancial.


En cuanto a las causales específicas, destacó el defecto fáctico y material, el primero al no darle el alcance a las pruebas allegadas y a los antecedentes judiciales y fácticos que obran en el proceso; y, en lo segundo, indicó que se configura cuando la decisión se torna irrazonable, lo cual es patente en el resultado y consecuencias que tienen que padecer sus clientes, pues se protege a J.A.G.T., un despojador de tierras, como se demuestra en sendas denuncias penales que cursan contra aquél y, que a la postre pretenden ser indemnizados por la ocupación por parte de la ANI, de unos terrenos que no les pertenecen, sumado a la desprotección y revictimización de sus apadrinados.


Concretamente insistió en que sus apadrinados dueños y poseedores del bien “El Rodeo”, pues así fue reconocido en una decisión judicial adoptada por el Juzgado Primero Civil del Circuito de M., en la que se resuelve una acción de “reivindicación” promovida por Y.V.L.S. contra Indalecio Barragán y otros, donde se determinó que ese predio tenía terreno en común con el llamado Samarkanda el cual se demostró que no existía, porque aquél era más antiguo y sin “desmembración”.


Que pese a lo anterior, en la decisión de 15 de diciembre de 2021, el Tribunal accionado decidió no reconocer la calidad de víctimas, cuando las pruebas son contundentes y demuestran la existencia de las fincas “El Pedregal” y “El Rodeo” y todavía más, ligan su derecho de dominio a los herederos de los señores I. y J.B., ellas son, 3 certificados de la oficina de registro de instrumentos públicos, es decir provenientes de una entidad pública, suscritos por un funcionario público, que dan fe de los predios El Rodeo y El Pedregal, que fueron incluidos en una matriz...

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