SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 89350 del 01-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910556933

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 89350 del 01-08-2022

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha01 Agosto 2022
Número de expediente89350
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2997-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO

Magistrado ponente


SL2997-2022

Radicación n.° 89350

Acta 27


Bogotá, D. C., primero (1°) de agosto de dos mil veintidós (2022).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por JOSÉ FERNANDO KIUHAN MONTAÑO, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el once (11) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), en el proceso que le instauró a SERVIMEDIOS SAS.


  1. ANTECEDENTES


José Fernando Kiuhan Montaño llamó a juicio a «SERVIMEDIOS LTDA.», para que se declarara «la existencia de la relación comercial bajo la modalidad de free lance […] mediante la cual [él] le presenta clientes al segundo con la posibilidad de recibir una contraprestación (remuneración) por las pautas que aquellos efectúen en medios de comunicación a través de dicha empresa».


Solicitó que, en consecuencia, se condenara al pago de lo adeudado «por concepto de la remuneración pactada y dejada de cancelar por las inversiones realizadas por el GRUPO PREMIER MOTORES BRITÁNICOS SAS», junto con sus intereses moratorios, así:


a) La suma de $101.544.000.oo, como faltante de la remuneración causada por las inversiones realizadas por el GRUPO PREMIER MOTORES BRITÁNICOS SAS con corte a 31 de diciembre de 2014.


b) La suma de $109.296.000.oo para el corte entre enero y julio de 2015 de la inversión realizada por valor de $2.277.000.000.oo por el cliente GRUPO PREMIER MOTORES BRITÁNICOS SAS, suma resultante de aplicar el 4,8 % de comisión.


c) Por la suma de $ 298.506.893.oo para el corte del periodo comprendido entre agosto de 2015 y 31 de diciembre de 2016 teniendo en cuenta la inversión certificada por el cliente GRUPO PREMIER MOTORES BRITÁNICOS SAS de un total desde enero de 2015 de $8.495.893.620 a lo que se le resta el valor de la inversión de que trata el literal anterior para una inversión para este periodo de $ 6.218.893.620.oo a lo que se le aplicó el 4,8 % pactado.


d) Las sumas de dinero resultantes de aplicar la comisión pactada del 4,8 % sobre las inversiones realizadas en medios a través de SERVIMEDIOS LTDA por el GRUPO PREMIER MOTORES BRITÁNICOS SAS con NIT: 900056114-17 hasta la fecha en que se termine la relación comercial entre las partes o en que el cliente deje de pautar a través de SERVIMEDIOS LTDA.


Narró que el objeto social de la demandada era la explotación del negocio de la publicidad y propaganda de los diferentes medios de comunicación, prestando la asesoría necesaria a personas naturales y jurídicas, respecto del presupuesto destinado al respecto e intermediando frente a las agencias o establecimientos de comercio que ofrecían servicios publicitarios.


Adujo que celebraron «un convenio comercial que inició el 18 de julio de 2013», con arreglo al cual, él presentaría clientes a la accionada para que pautaran en medios a través de ésta; que la contraprestación sería el pago de una comisión, equivalente al 4,8 % de participación de cada negocio, liquidada sobre el total bruto de cada inversión realizada por el cliente presentado, antes de IVA.


Precisó que el pago estaba sujeto al recaudo efectivo de la inversión por parte de la sociedad reclamada, causándose a su favor una vez el cliente hubiera cancelado las facturas, se conciliara la inversión y relacionara el pago con la dirección administrativa y financiera; que también era necesaria la presentación de la planilla de aportes a seguridad social como cotizante.


Agregó que, en desarrollo de lo pactado, le presentó varios clientes a la convocada al pleito y recibió la comisión acordada; que, respecto del Grupo Premier Motores Británicos SAS, devengó las comisiones correspondientes al segundo semestre de 2013 y primero de 2014, siendo este último concedido parcialmente.


Señaló que, a pesar de estar vigente el acuerdo, haberse realizado inversiones constantes por parte del referido grupo y encontrarse dadas las condiciones para el reconocimiento de las comisiones,


[…] inexplicablemente, a partir del segundo semestre de 2014 [la llamada al juicio] se ha mostrado renuente a pagar[le] las comisiones causadas por cuenta de la representación y pauta efectiva de este cliente, incluyendo el saldo del primer semestre de 2014, incumplimiento que se extiende hasta la fecha de la demanda a pesar de las sucesivas inversiones del cliente […]


Indicó que el 13 de febrero de 2015 se emitió el documento denominado C. de Egreso n.° 813368, por valor de $ 43.425. 000.oo, como pago parcial, a 23 de diciembre de 2014, de la comisión pactada en desarrollo del acuerdo; que ha presentado reiteradas solicitudes verbales y escritas para obtener las comisiones pendientes, para lo cual radicó la cuenta de cobro por $221.547.302.oo, correspondiente a lo adeudado hasta diciembre de 2015.


Aclaró que,


La sociedad demandada […] aceptó y dio curso a la relación jurídica […] entendiéndola como una relación bajo la modalidad de free lance lo que supone la inexistencia de relación laboral, como lo deja sentado en forma expresa en un correo electrónico enviado por la señora P.M. el 18 de julio de 2013, quien fuera la directora administrativa y financiera […]


La relación comercial entre las partes […] no estuvo condicionada a ninguna circunstancia distinta a la consecución de clientes en los términos establecidos por [la accionada] y aceptados por [él], tal y como se deja ver en correo electrónico enviado por P.M. [el] 12 de noviembre de 2013.


[…] la relación comercial entre [los contendientes] se encuentra vigente, de manera que cualquier cambio en las condiciones estaría sujeto a la negociación entre [ellos] con miras a cualquier modificación de la relación contractual […] lo que hasta la fecha no se ha hecho.


En el anterior sentido, nunca se le notificó […] la intención de SERVIMEDIOS LTDA. de dar por terminada a determinada fecha o ante determinado evento la relación comercial relatada, ni tampoco se le invitó a negociar los términos del mismo, tal y como nació la relación comercial, esto es, de manera bilateral.


Relató que, mediante correo electrónico, el representante legal de la sociedad convocada, le informó que, con el pago del 23 de diciembre de 2014, había quedado cerrado el negocio, situación que no fue acordada ni aceptada por él, como lo manifestó en homólogo del 13 de octubre de 2015.


Aseguró que, el 9 de septiembre de 2013, solicitó información sobre las inversiones y pagos efectuados por el cliente Grupo Premier Motores Británicos SAS por los periodos que le adeudaban, pero recibió una respuesta imprecisa, en la que se le ocultó la verdadera cifra, ya que se liquidó la inversión en $1.143.089.938.oo, cuando en realidad, a diciembre de 2014, correspondía a $3.053.000.000.oo, según se lee en la Cuenta de Cobro n.° 003 del 23 de septiembre de 2015.


Refirió que, a través de otros medios, como el periódico El Tiempo, obtuvo la información para completar el año 2014 y el periodo entre el 1° de enero al 31 de julio de 2015, encontrando que,


a) Para el corte a 31 de diciembre de 2014 se presentó un faltante en la información por valor de $ 1.909.910.62.oo que al aplicar el 4,8 % de comisión pactada resulta la suma de $146.544.000.oo de los cuales solo recibió la suma de $45.000.000.oo, arrojando un saldo de $101.544.000.oo.


b) Para el corte entre enero y julio de 2015, la inversión [fue] por $2.277.000.000.oo que al aplicar el 4,8 % de comisión pactada resulta la suma de $ 109.296.000.ooo pendientes de pago.


Expuso que, a través de Correo Electrónico del 11 de noviembre de 2014, P.M. le informó a S.M., representante legal de la demandada, los pormenores relacionados con la inversión y los detalles para la facturación; que el 6 de agosto de 2015 vía e-mail, solicitó a esas dos personas el pago de sus comisiones; que el 23 de septiembre de 2015, a través de correo certificado, envió la Cuenta de Cobro n.° 003 por $221.547.302.oo, correspondiente a las inversiones realizadas por el Grupo Premier Británico SAS entre el 1° de enero de 2014 y el 31 de julio de 2015.


Acotó que la directora de mercadeo de dicho cliente, certificó que el valor total de la inversión ante Servimedios, en el marco del Contrato de Mandato n.° 005, fue «por valor de $ 8.495.893.62.00».


Afirmó que,


[…] con el propósito de llevar a cabo una conciliación, se acudió a la Procuraduría General de la Nación- Asuntos Civiles- y ante el fracaso de tal etapa, se tiene por agotado el requisito de procedibilidad a fin de poder acudir a la justicia ordinaria (f.° 3 a 12 y 154 a 163, demanda y reforma, cuaderno principal).


Servimedios SAS se opuso a las pretensiones; aceptó como ciertos los supuestos fácticos relacionados con su objeto social, con el acuerdo de pago de una comisión al demandante, con la modalidad free lance del contrato, con que el representante legal informó sobre la terminación del acuerdo comercial y que pagó la suma de $45.000.000.oo por concepto de la Factura n.° 080 del 17 de diciembre de 2014.


Aclaró que,


[…] la vinculación del señor K. cedida a la sociedad MSK Marjeting Ltda. se realizó mediante la modalidad de freelance esto quiere decir de manera independiente y vinculado por cada trabajo que realice como en el caso del trabajo a destajo y en tal razón […] causaba comisión por cada orden de medios gestionadas por este ante los clientes.


Puntualizó que las comisiones no se causaban por la presentación de clientes, sino por la gestión de ordenación de medios por parte de estos; que el porcentaje de dicho pago no se calculaba sobre el total bruto de la inversión, pues se liquidaba respecto de la utilidad que genera S. por cada negocio; que en Correo Electrónico del 12 de noviembre de 2014, el actor aceptó la disminución de la comisión a 3,8 %; que no era necesario el consentimiento del demandante para dar por terminado el acuerdo...

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