SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 98091 del 29-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910556944

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 98091 del 29-06-2022

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha29 Junio 2022
Número de expedienteT 98091
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL8848-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL8848-2022

Radicación n.° 98091

Acta 21


Bogotá, D. C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintidós (2022).


La Sala resuelve la impugnación que JOSÉ ALIRIO MARTÍNEZ ROA y SABINA GALEÓN VIRGÜEZ, interpusieron contra el fallo que la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA profirió el 25 de mayo de 2022, dentro de la acción de tutela que la parte recurrente promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, los JUZGADOS SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO y SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, todos de Bogotá, la Oficina de REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS – ZONA SUR y el BANCO CAJA SOCIAL S.A., trámite al cual se vinculó a Edgar Hernando Buitrago Suárez como a las partes e intervinientes en el asunto que dio origen al presente mecanismo ius fundamental.

  1. ANTECEDENTES


Los ciudadanos J.A.M.R. y Sabina Galeón Virgüez, instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la «confianza legítima», a la igualdad, a la «buena fe, a la confiabilidad, transparencia y propiedad privada», presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.



En lo que interesa al presente trámite constitucional, manifestaron que adquirieron del señor E.H.B.S. el fundo ubicado en «la Carrera 111 No. 38 C – 40 Sur Lote No. 26 Manzana 6 de la urbanización Ciudad Galán Bosa (…) mediante Escritura Pública n° 191 de 18 de enero de 2013 de la Notaría 68 del Círculo de Bogotá, registrada en el folio de matrícula inmobiliaria n° 50S-40133387, anotación No. 007, el 18 de febrero de 2013».



Relataron que, luego de realizada la mentada compraventa el Banco Caja Social S.A., instauró juicio ejecutivo hipotecario contra el señor E.H.B.S., sin embargo, al advertir la corporación financiera que B.S. ya no era dueño del predio, requirió la sustitución de la parte convocada ante el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá, autoridad que con auto de fecha 17 de julio de 2014 no accedió a tal solicitud, determinación revocada con auto de 3 de marzo de 2016 por el tribunal convocado.



Explicaron que, en razón a lo anterior, fueron vinculados al ejecutivo de la referencia «de manera contraria al procedimiento», y que con decisión de 19 de septiembre de 2018 el Juzgado Sexto Civil del Circuito de esta capital ordenó continuar adelante con la ejecución; así mismo, que José Alirio Martínez Roa «trató de defenderse, pero no fue escuchado su ruego» y, que por parte de Sabina Galeón Virgüez «se le envió la notificación por aviso el 8 de febrero de 2017, pero nunca compareció al proceso ya que no suscribió los pagarés No. 199174463755, 199200072212 y 199200288377».



Sostuvieron que, a la fecha las decisiones proferidas al interior del proceso coactivo de la referencia se encuentran en firme y que, por ende, no procede recurso alguno, así mismo, que el bien objeto de litigio se encuentra embargado y secuestrado y por ende próximo a ser rematado.



Alegaron que «no cuentan con otro medio para ejercer su derecho a la defensa y el riesgo de los efectos de un proceso que desconoció del debido proceso como derecho fundamental consagrado en el artículo 29 de la Constitución nacional, redunda en la posibilidad de pérdida de su propiedad privada, que también goza de una especial protección a la luz del artículo 58 de la carta Magna».



Con fundamento en lo anterior, acudieron a este mecanismo constitucional para obtener la protección de sus prerrogativas fundamentales invocadas y, como consecuencia de ello, peticionaron:

i)- «Dej[ar] sin efectos el fallo de 19 de septiembre de 2018, así como el auto de 22 de agosto de 2014 mediante el cual el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil se pronunció favorablemente sobre la sustitución procesal de los demandados».

ii)- «Declar[ar] nula la hipoteca constituida sobre el inmueble con folio No. 50S-40133387».

iii)- «Declar[ar] que el proceso No. 11001 31 03 006 2013 00779 00, (…) está viciado de nulidad procesal, ya que no se notificó ni vinculo en debida forma a Sabina Galeón Virgüez, así como tampoco se reconoció que operó la prescripción a su favor al tenor de lo establecido en el artículo 94 del Código general del Proceso».

iv)- «Dej[ar] sin valor ni efecto el embargo registrado en el folio el matricula inmobiliaria No. 50S-40133387, anotación No. 010, así como el secuestro recientemente practicado en el mes de abril de 2022».

v) «Al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución hacer cesar las acciones de remate y/o avance del Proceso ejecutivo hipotecario, por [tener] vicios de procedimiento.



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 18 de mayo de 2021, la Sala de Casación Civil de esta Corporación admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las convocadas y vincular a las partes e intervinientes en el proceso que dio origen al presente mecanismo, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa.


Dentro del término de traslado, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá señaló que la súplica constitucional no cumple con el requisito de la inmediatez.


Por su parte, el Juzgado Sexto Civil del Circuito informó que «el proceso en que se alegan vulnerados derechos fundamentales, según reporte de consulta de procesos de la Rama Judicial, el cual se anexa, fue conocido en primera instancia por este despacho judicial, del cual, cumplidas todas las etapas propias de la instancia, fue remitido al Juzgado Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esta ciudad, conforme al Acuerdo PSAA13-9984, sin que a la fecha hubiere regresado».


De otra parte, el Banco Caja Social S.A., afirmó que al interior del proceso de la referencia las autoridades atacadas no han incurrido en vulneración alguna de los derechos fundamentales de las partes.


Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 19 de agosto de 2020, el juez constitucional de primera instancia declaró improcedente la solicitud de resguardo tras señalar que no se acatan los requisitos de inmediatez y subsidiaridad de la acción.


  1. IMPUGNACIÓN


Inconforme con la sentencia de primer grado, la parte actora la impugnó, para lo cual reiteró los argumentos expuestos en su escrito inicial.


i)CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de...

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