SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002022-00459-01 del 17-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910556998

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002022-00459-01 del 17-08-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha17 Agosto 2022
Número de expedienteT 0800122130002022-00459-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC10741-2022


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC10741-2022

Radicación n°. 08001-22-13-000-2022-00459-01

(Aprobado en sesión virtual de diecisiete de agosto dos mil veintidós).


Bogotá, D. C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintidós (2022).


La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 11 de julio de 2022 por la Sala Primera de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, que declaró improcedente el amparo reclamado por M.M. contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – Defensoría de Familia Centro Zonal Norte Centro Histórico de esa ciudad- y el Juzgado Séptimo de Familia de Barranquilla. A. trámite se dispuso vincular a P.P., la Fiscalía General de la Nación, la Empresa Social del Estado Universitaria del Atlántico y la Procuraduría 5 Judicial II de Familia de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


1. La gestora, a través de apoderado judicial, demandó la salvaguarda de sus derechos fundamentales de petición, vida digna, igualdad y a tener una familia y no ser separado de esta, presuntamente conculcados por la autoridad accionada en el proceso de restablecimiento de derechos 1763047755.


2. Del escrito de tutela y las pruebas allegadas se establecen los siguientes hechos relevantes:


2.1. El 4 de marzo de 2022, la accionante presentó una solicitud de intervención ante el ICBF, para proteger a la menor de edad -A.S.-, de seis años, manifestando que su hija convivía con su padre -P.P.-, quien ostenta la custodia temporal, por cuanto, en la visita del 2 de abril de ese mismo año, la encontró «con hematomas en la cara y el oído debido al maltrato físico por parte de su progenitor». Sostuvo que llevó a la niña a la estación de policía, donde la remitieron al hospital, siendo valorada y dada de alta, luego de lo cual se quedó con ella.


2.2. Ese mismo día se profirió un auto de trámite, en el que se ordenó al equipo interdisciplinario realizar la verificación de la garantía de los derechos de la niña2, de manera que se rindieron informes de valoración sociofamiliar, sicológico, alimentación, nutrición y vacunación, en los que, teniendo en cuenta el presunto maltrato físico al cual estaría expuesta, se sugirió la apertura de un proceso de restablecimiento de derechos, con ubicación en medio institucional -hogar sustituto-.


2.3. Se escuchó al señor P.P., quien manifestó que no había maltratado a su hija y que la lesión se debía a un golpe en la cara que recibió en el colegio. Afirmó que siempre la ha cuidado, con el apoyo de su pareja, y que las denuncias de la madre se debían a la relación conflictiva que sostienen, dado el consumo de sustancias sicoactivas de ella.


2.4. Mediante auto del 4 de abril de 2022 se dispuso la «apertura de investigación administrativa de restablecimiento de derechos» a favor de la niña, se ordenó, entre otros, la práctica de pruebas y, como medida provisional de restablecimiento, su ubicación en un hogar sustituto3.


2.5. El 5 de abril de 2022, el equipo psicosocial de la Defensoría de Familia se desplazó a la dirección suministrada por la señora M.M. y realizó una visita domiciliaria, siendo atendidos por J.A., quien se identificó como padre de la accionante y manifestó que ella hacía más de dos meses no vivía allí, que residía en el municipio de Malambo, que su relación era conflictiva, pues no tenían buena comunicación, que era «consumidora de sustancias psicoactivas y alcohólica, se irrita con facilidad, es violenta y agresiva»; en cuanto a la niña, refirió que «no estaría bien con ella» y que ellos no se podrían hacer cargo, «porque no hay quien la cuide», dado que él y su esposa trabajaban y tenían bajo su custodia y cuidado a otro hijo de M.M., de 9 años.


El referido equipo psicosocial conceptuó que los abuelos maternos sentían temor de asumir los cuidados de su nieta, «debido a las constantes diferencias y amenazas de la señora María Mercedes en contra de la humanidad de su padre, según comenta este». Aunado a ello, no cuentan con condiciones habitacionales, toda vez que la vivienda carece de organización y se encuentra en remodelación, de modo que «no se considera viable el reintegro familiar de la niña en el medio familiar extenso materno»4.


2.6 En el expediente obran las actas de notificación personal de la apertura del proceso administrativo de restablecimiento del derecho de la menor de edad por parte del ICBF, del 6 de abril de 2022, firmadas por M.M. y P.P..


2.7. En diligencia del 6 de abril de ese mismo año se resolvió amonestar al señor P.P., para que cumpliera con las obligaciones frente a su hija y cesara de inmediato cualquier conducta que pudiera vulnerar los derechos de la niña, al tiempo que se le ordenó realizar un curso pedagógico sobre los derechos de la niñez; de no hacerlo, podría ser sancionado con la imposición de una multa, convertible en arresto.


2.8. Consta también que se libró un despacho comisorio a Valledupar, a fin de determinar si la tía materna, Sonia Paatricia, podía asumir la custodia y el cuidado de su sobrina. Para el efecto, una psicóloga especialista en desarrollo familiar hizo la valoración del caso y aseguró que la entrevistada «tiene rasgos de personalidad que indican un funcionamiento adaptativo, salud mental y estabilidad emocional y afectiva», que convivía con su esposo J.E., quien es farmacéutico y tiene su propia droguería, y su hijo de 7 años. Destacó que la relación de la tía con la niña era cercana, a pesar de que han vivido en ciudades diferentes, pues han pasado vacaciones «generando vínculos afectivos positivos», sin que se evidenciara en ese grupo familiar maltrato ni violencia intrafamiliar. Concluyó el informe que S.P. estaba en capacidad de ofrecer un hogar seguro y, además, «desea asumir la custodia y cuidado personal de su sobrina»6.


2.9. Según respuesta del INPEC –Dirección de la Cárcel de Media Seguridad de Barranquilla-, la accionante se encuentra a disposición de ese centro penitenciario «en Detención Domiciliaria por los delitos de Homicidio Agravado, Uso de menores de edad para comisión de delitos, Concierto para delinquir, Fabricación tráfico y porte de armas de fuego o municiones con No. Proceso: 2017-03769 7130405 con fecha de captura 16/12/2020…»7.


2.10. Los encuentros virtuales entre la menor de edad y su tía, realizados el 18, el 23 y el 27 de mayo de 20228, permitieron establecer que la niña recuerda los buenos momentos compartidos con ella, «se observa feliz, la tía expresa muestras de cariño y A.S. es receptiva a los estímulos brindados, socializa con su primo y lo reconoce, se observa tranquila, se le pregunta si quiere ir a visitar a su tía y responde asertivamente».


2.11. Por auto del 31 de mayo de 2022 se ordenó el cambio de la medida de restablecimiento de derechos de A.S., de ubicación en un hogar sustituto al de ubicación en un medio familiar, en el hogar de la tía paterna S.P., quien reside en Valledupar, «con el fin de continuar con el logro del restablecimiento de los derechos vulnerados», y se dispuso continuar con las pruebas y diligencias. Tal decisión fue notificada por estado del 1 de junio...

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