SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002022-00589-01 del 17-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910557033

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002022-00589-01 del 17-08-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha17 Agosto 2022
Número de expedienteT 1100122100002022-00589-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC10749-2022


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC10749-2022

Radicación n°. 11001-22-10-000-2022-00589-01

(Aprobado en sesión virtual del diecisiete de agosto dos mil veintidós).


Bogotá, D. C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintidós (2022).


La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 7 de julio de 2022 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el amparo reclamado por L.F., actuando en calidad de agente oficioso de su hija menor de edad, M.A., contra el Juzgado Segundo de Familia de esta ciudad. A. trámite se dispuso vincular a O.L., al Defensor de Familia y al Agente del Ministerio Público vinculados al Juzgado accionado, así como a los demás intervinientes en el proceso objeto de censura.


  1. ANTECEDENTES


1. El gestor demandó la salvaguarda de los derechos fundamentales de su hija al debido proceso, integridad física y moral, seguridad y tranquilidad personal, presuntamente conculcados por la autoridad accionada en el juicio de custodia y cuidado personal de radicado 2018-004632.


2. Del escrito de tutela y las pruebas allegadas se establece que el actor instauró el mencionado proceso contra O.L., madre de su hija, para que se le otorgara su custodia, aduciendo que la niña se encontraba viviendo en Estados Unidos con su progenitora, indocumentada y trasgrediendo las normas migratorias de ese país.


El 13 de enero de 2022, el tutelante solicitó la medida cautelar contemplada en el numeral 5, inciso b) del artículo 598 del CGP, para que se le otorgara la custodia provisional de su hija3.


Por auto del 17 de febrero de 20224, el Juzgado accionado admitió la demanda y, previo a resolver sobre la medida solicitada, requirió al demandante para que informara «qué actividades ha desplegado para dar con el domicilio o residencia de la menor, además, si ha tenido algún contacto con la familia extensa de la niña», con el fin de constatar la situación en la que se encuentra y ordenar la visita social correspondiente. También pidió información a Migración Colombia sobre la ubicación de su hija.


Posteriormente, en auto del 28 de abril de 20225, el accionado decidió no pronunciarse sobre la medida, «como quiera que en este momento no se encuentran suficientes elementos de juicio para tomar tan importante decisión, sumado al hecho que el demandante no informa el lugar de domicilio y residencia de la niña para proceder a su ubicación y visita social», por lo cual le pidió allegar los datos referidos y decretó de oficio una restricción de salida del país de la menor de edad.


Frente a esa decisión, la accionada interpuso recurso de reposición y el demandante el de «reposición en subsidio del recurso de apelación»; respecto al primero, se dio traslado por secretaría y, en cuanto a los formulados por el accionante, por auto del 23 de junio de 20226, el Despacho de conocimiento, al advertir que inicialmente la secretaría había establecido su presentación extemporánea, no obstante, efectuada la revisión pertinente se constató su tempestividad, ordenó que se surtiera el traslado correspondiente.


3. La parte actora cuestiona que el Juzgado de conocimiento no ha adoptado la medida cautelar solicitada, según lo aseverado en el auto del 28 de abril de 2021, pese a la situación de peligro que afronta su hija en otro país, sin tener legalizado «su estatus migratorio, lo que la expone a riesgos de discriminación e inclusive de deportación». Destacó que se ha dilatado la resolución de la medida, haciendo requerimientos en diferentes autos, desconociendo que en el proceso de divorcio reposa la dirección de la madre de la niña, e incumpliendo el término para resolver lo pertinente, de conformidad con lo contemplado en el artículo 588 del CGP.


Adicionalmente, reprocha que en el aludido auto se hubiera dictado una medida que impida a la menor de edad salir del país, pues el Juzgado convocado tiene pleno conocimiento de que ella no reside en Colombia desde hace más de 10 años.


4. Pidió, conforme a lo relatado, que «se conceda la medida cautelar solicitada (…), mientras se resuelve de fondo (…), la demanda de custodia y cuidado personal» y se ordene a la madre «repatriar a la menor (…) y me sea entregada en mi lugar de domicilio o en el aeropuerto internacional El Dorado».


  1. RESPUESTAS RECIBIDAS

  1. El Juzgado Segundo de Familia de Bogotá informó que en el proceso de divorcio se otorgó la custodia y cuidado de la niña a la progenitora, bajo el conocimiento que tenía el tutelante de que su niña residía «en Estados Unidos y así lo consintió», sumado a que, si éste considera que no se está cumpliendo el régimen de visitas allí establecido o pretende la restitución internacional, la tutela no era el mecanismo idóneo.

Señaló que, en el auto del 28 de abril de 2022, consideró que no había elementos de juicio para tomar la medida de custodia provisional a favor del padre y se le requirió información sobre los datos de ubicación de su hija, porque en la demanda manifestó que los desconocía, decisión que fue recurrida, asunto que estaba en trámite.


  1. Quien adujo ser apoderado de O.L. alegó que fue el accionante quien dejó abandonada a su familia en los Estados Unidos y no cumplía con la cuota de alimentos fijada. Afirmó que la madre provee a la hija con vivienda, salud, alimentación, educación y...

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