SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-01726-00 del 08-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910557053

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-01726-00 del 08-06-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha08 Junio 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-01726-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC7235-2022



FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC7235-2022

Radicación n° 11001-02-03-000-2022-01726-00

(Aprobado en sesión del ocho de junio de dos mil veintidós)


Bogotá D.C., ocho (8) de junio de dos mil veintidós (2022).


La Sala decide el resguardo constitucional promovido por D.A.M.P. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Al trámite se vinculó como terceros con interés a las partes e intervinientes en el proceso de radicado 2020-00099.


  1. ANTECEDENTES


1. El gestor, a través de apoderado, reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada al interior de la causa referida.


2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas se resaltan los siguientes hechos y alegaciones:


2.1. Ante el Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de Bogotá se adelantó el proceso ejecutivo promovido por Javier Hernando Sánchez en contra de D.A.M.P. -tutelante- de radicado 2020-000991.


2.2. La autoridad judicial -con proveído del 3 de noviembre de 20212- dictó fallo de primera instancia absolviendo a la parte demandada. Inconforme con esta decisión, el ejecutante interpuso recurso de apelación3.


2.3. La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la capital de la República -con providencia del 15 de febrero de 20224- desató la alzada revocando parcialmente lo decidido por el a quo. Y, en su lugar, declaró probada parcialmente la excepción de «cobro de lo no debido» en lo que exceda la suma de $80.000.000. Por lo tanto, ajustó el mandamiento de pago a ese valor y ordenó seguir adelante con la ejecución.


2.4. Así las cosas, se duele el actor que la letra objeto de cobro en el proceso compulsivo se giró para garantizar una obligación adquirida por F.M., la cual fue totalmente honrada, motivo por el cual, no podía iniciarse el proceso ejecutivo. Por otro lado, refirió que el título valor fue llenado arbitrariamente, puntualmente, en lo relacionado con el valor garantizado, por tanto, «al no ser este valor pierde su efectividad y la acción cambiaria». Sumado a lo anterior, resaltó que no existió carta de instrucciones para llenar los espacios en blanco.


3. Instó, conforme a lo relatado, que «se revoque el fallo proferido en segunda instancia dentro del trámite de apelación surtido dentro del proceso 110013103023202000099».


  1. RESPUESTAS RECIBIDAS


1. El Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá5 manifestó que resolvió la alzada propuesta contra el auto del 3 de noviembre de 2021 «después de analizar si en ese litigio se estaba reclamando indebidamente el cobro de la obligación incorporada en el título valor adosado como base de la ejecución, en atención a los negocios jurídicos que habrían dado origen a ese instrumento cartular, de conformidad con el conjunto de las pruebas recaudadas». Motivo por el cual, refirió que era improcedente la acción propuesta.


2. El Juez Veintitrés Civil del Circuito de la capital de la República6 realizó un recuento de las actuaciones surtidas en la causa, concluyendo que se han garantizado los derechos superlativos del actor, por tanto, solicitó que fuera denegado el amparo.


III. CONSIDERACIONES


1. En el sub examine, corresponde a la Sala establecer si se vulneraron las prebendas fundamentales aducidas por el actor, con ocasión del fallo de segunda instancia emitido por la autoridad accionada. Ello pues, aduce que no tuvo en cuenta que el título valor fue creado para garantizar una obligación que finalmente fue honrada, por tanto, no podía ejecutarse. Asimismo, se duele de que la letra fue llenada arbitrariamente ya que no existió carta de instrucciones para este fin.


2. Se observa que el Tribunal convocado -con providencia del 15 de febrero de 2022- expresó los motivos por los cuales revocaba parcialmente el fallo de primera instancia. Para ello, comenzó por indicar que para poder ejecutar un título valor a través de la vía judicial, sobre este deben converger «tanto los requisitos señalados en el artículo 621 del Código de Comercio, esto es, (i) la mención del derecho que en él se incorpora y (ii) la firma de quien lo crea, como los especiales consagrados en el artículo 671 ibidem, a saber, (a) la orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero, (b) el nombre del girado, (c) la forma del vencimiento y (d) la indicación de ser pagadera a la orden o al portador».


2.1. En este sentido, al estudiar la letra de cambio No. 1 del 14 de enero de 2020, avizoró que cumplía con los presupuestos sustanciales para que el acreedor pudiera ejercer la acción cambiaria. No obstante, comoquiera que el a quo natural encontró probada la excepción de cobro de lo no debido, sobre la cual gravitó la alzada presentada por el ejecutante, el estrado judicial precisó que «ese medio defensivo se configura cuando a la persona que se le exige el cumplimiento de una prestación no tiene a su cargo la obligación reclamada».


2.2. Así las cosas, estudiado el acervo probatorio, especialmente los testimonios rendidos por J.H.S., D.A.M., Jhon Fernando Martínez, A.V.O., y el contrato de compraventa adosado, concluyó que


«(…) el demandado D.A.M.P. confesó que suscribió la letra de cambio que es fundamento de la demanda ejecutiva, con la finalidad de garantizar las obligaciones de su hermano J.F.M.P. a favor del demandante J.H.S.B..


Bajo esa perspectiva, se infiere que, comoquiera que ese título valor reúne las condiciones previstas en los artículos 621 y 671 del Código de Comercio, el actor está legitimado para ejercer el derecho literal y autónomo incorporado en ese instrumento cartular, de conformidad con los...

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