SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-02415-01 del 06-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910557059

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-02415-01 del 06-07-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha06 Julio 2022
Número de expedienteT 1100102040002021-02415-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8641-2022


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC8641-2022

Radicación n.º 11001-02-04-000-2021-02415-01

(Aprobado en sesión de seis de julio de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil veintidós (2022).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 30 de noviembre de 20211 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de tutela promovida por C.C.R. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta y el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Los Patios, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes del proceso objeto de queja constitucional.



ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo reclamó por intermedio de apoderado judicial, la protección constitucional de sus prerrogativas fundamentales al debido proceso y a la defensa, que dice vulneradas por las autoridades judiciales accionadas.


Solicita, entonces, que se ordene «se admitan todos los elementos descubiertos presentador por el representante de las víctimas porque su descubrimiento se rechazó por causas no imputables a la parte afectada (…)»


2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:


2.1. Dentro del juicio penal seguido en contra de C.P.C.M., S.A.P. y D.M.C., por la presunta comisión de los delitos de Peculado por Apropiación, Estafa y H. a Través de Medios Informáticos, el 17 de enero de 2020, como víctima, radicó ante el despacho del Fiscal 15 Local de Cúcuta unas pruebas tendientes a demostrar la responsabilidad de las prenombradas, no obstante, en la audiencia preparatoria, el delegado del ente acusador no descubrió esos medios de convicción, por lo cual el 28 de abril de 2021 el Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de P. no decretó los mismos.


2.2. La actora apeló la decisión, bajo el argumento que la omisión probatoria obedeció al descuido de la Fiscalía y afecta su teoría del caso, empero, el proveído fue confirmado el 11 de junio de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, desconociendo que el delegado del ente acusador no actuó en causa común con las víctimas, en contravía de las normas aplicables y la jurisprudencia emitida sobre el particular, situación que en criterio de la actora amerita la intervención a su favor por parte del juez constitucional.



LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS


  1. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de P. señaló que negó el decreto de las pruebas aludidas por la accionante, como víctima, al no haber sido descubiertas en debida forma, situación frente a la cual se le permitió al apoderado de las víctimas manifestarse, pero guardó silencio.


Con todo señaló que en sustento de la teoría de caso de la fiscalía fueron decretados 8 testimonios y 3 pruebas documentales y que el proceso se encuentra en la etapa de juicio oral, pendiente de tramitar los medios de la defensa.


  1. El Tribunal Superior de Cúcuta corroboró que mediante proveído de 11 de junio de 2021 confirmó la decisión del 28 de abril anterior del Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Los Patios, con que inadmitió en audiencia preparatoria unas evidencias documentales y rechazó unos elementos probatorios pedidos por el apoderado de las víctimas, providencia a cuyo contenido se remitió.


  1. Conforme los anexos allegados de manera virtual por el a quo constitucional a fin de adelantar la impugnación formulada, no se evidencian más respuestas ni pronunciamientos de los convocados.



LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala de Casación Penal negó el amparo al observar que el proceso reprochado no ha concluido, porque se encuentra en la continuación de la audiencia de juicio oral, de manera que es al interior de esa actuación que la gestora debe exponer que sus derechos fueron vulnerados con la falta de decreto de unas pruebas «que consideraba pertinentes para demostrar la materialidad de la conducta que...

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