SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-01586-00 del 08-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910557069

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-01586-00 del 08-06-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha08 Junio 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-01586-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC7236-2022

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC7236-2022

R.icación n.° 11001-02-03-000-2022-01586-00

(Aprobado en sesión virtual de ocho de junio de dos mil veintidós)


Bogotá D.C., ocho (8) de junio de dos mil veintidós (2022).


La Corte decide la acción de tutela promovida por M. Bruegger de Á. y María Cristina Á. Bruegger, a través de apoderado, en contra de la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Al trámite se dispuso vincular al Juzgado Treinta y Dos de Familia de la misma ciudad y a las partes e intervinientes del proceso de radicado 2012-00872.


  1. ANTECEDENTES


1. Las gestoras procuran la salvaguarda de sus garantías fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente quebrantadas por la autoridad jurisdiccional querellada.


2. En sustento de su reclamo narraron, en síntesis, lo siguiente:


2.1. El 3 de octubre del 2012, M.Á., J.L. y M.S.Á.M., «herederos de F. de P.Á.N.»., formularon demanda de rescisión por lesión enorme «respecto del trabajo de partición de los bienes de la sociedad conyugal» formada entre F. de P.Á.N. y M. Bruegger de Á.; acción que dirigieron en contra de las tutelantes.


2.2. El 14 de mayo de 2019, el Juzgado Treinta y Dos de Familia de Bogotá dictó fallo, en el que desestimó las pretensiones de la demanda y fijó, como «agencias en derecho», el «equivalente a 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes» a cargo de la «parte demandante», en decisión que fue confirmada por la Sala de Familia del Tribunal de Bogotá.


2.3. Contra la anterior determinación la parte actora formuló recurso de casación, «el que resultó desierto el 21 de julio de 2020», proveído en el que se fijó, como agencias en derecho, la suma de 1 s.m.l.m.v.


2.4. Devuelto el expediente al juzgado de primer nivel, la Secretaría efectuó la «liquidación de costas» y fijó, como «agencias en derecho», los rubros de $2.484.438, $2.484.348 y $877.803, producto de lo establecido en las sentencias de ambas instancias y en el referido auto del 21 de julio de 2020, la cual fue aprobada por auto del 8 de noviembre de 2021.


2.5. La decisión precedente fue apelada por las promotoras, a través de sus respectivos apoderados, por cuanto se incurrió en «un error en la liquidación de las agencias en derecho, dado que el Acuerdo PSAA16-10554 en su artículo 5 indica que para los procesos declarativos de mayor cuantía en primera instancia en que existan pretensiones de tipo pecuniario, la fijación de agencias en derecho oscila entre el 3% y el 7.5% del valor de las pretensiones», razón por la cual era necesario «fijar la cifra máxima atendiendo a criterios de duración y complejidad del proceso».


2.6. El 31 de marzo de los corrientes, la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá «revocó parcialmente el auto proferido el 8 de noviembre de 2021», determinando «las agencias en derecho de la primera instancia en 8 salarios mínimos legales mensuales vigentes» y, respecto de «las agencias en derecho en segunda instancia y trámite en sede de casación, mantuvo los montos fijados por dicho juzgado». Lo anterior, «en consideración a la labor, calidad de la actuación y esfuerzo involucrado en la defensa de la parte representada por los apoderados objetores de la liquidación de costas».


3. La parte actora cuestiona éste último pronunciamiento, porque considera que se desconocieron las normas que regulan cómo deben establecerse las «agencias en derecho», dado que, siendo las «pretensiones» de la demanda de índole «constitutivas» y «condenatorias» y no meramente «declarativas» y «sin cuantía», las «agencias en derecho [debían] calcularse de en un porcentaje por el valor de las pretensiones», por lo que no podían fijarse en «salarios mínimos», como lo hizo el ad quem reprochado, con lo cual infringió lo preceptuado en el artículo 366 del Código General del Proceso y en los acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, el PSAA16-10554.


En ese orden, afirmaron que, tomando lo previsto en dicho Acuerdo y dado que el asunto sí contenía pretensiones de contenido económico, la fijación de las agencias en derecho debió hacerse con base en un porcentaje de entre el 3% y el 7.5% de la cuantía y no en salarios mínimos, como erróneamente lo hizo el Tribunal.

A su vez, precisaron que el «valor económico de la defensa jurídica contratada (…) resultó proporcional a la cuantía y complejidad del proceso», por lo cual la «fijación de agencias en derecho por parte del Tribunal, en 8 salarios mínimos, se erigió [para ellas] (…) en un detrimento patrimonial excesivo si se tiene en cuenta que el valor de la defensa jurídica tuvo como base la cuantía de un proceso que en 2012 superaba los $22.219’000.000».


De otro lado, destacaron que, en el proveído del 30 de enero de 2020, por el cual el Tribunal convocado concedió el recurso de casación, se estableció que «al liquidar notarialmente la sociedad conyugal, se inventariaron y adjudicaron bienes del activo por valor de $4.623.235.271,84 pesos (…), valores estos que determinan el monto de las pretensiones de haber prosperado la demanda, suma muy superior al mínimo legal establecido en el artículo 338 del C.G.P. de modo que, efectivamente la parte recurrente tiene interés económico para reclamar en casación». Frente a ello, las accionantes alegan que, aunque dicha providencia alude al interés para...

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