SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002022-00140-01 del 06-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910557076

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002022-00140-01 del 06-07-2022

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha06 Julio 2022
Número de expedienteT 7600122030002022-00140-01
Tribunal de OrigenSala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8626-2022

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC8626-2022 Radicación nº 76001-22-03-000-2022-00140-01

(Aprobado en Sala de seis de julio de dos mil veintidós)

Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil veintidós (2022).

Se resuelve la impugnación que formuló G.I.B.A., quien actúa en nombre propio y como gerente de la Regional Sur occidente de la EPS F. S.A.S., frente a la sentencia proferida el 23 de mayo de 2022 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en la acción de tutela que el recurrente interpuso contra los Juzgados 26 Civil Municipal y 17 Civil del Circuito de Cali, extensiva a los intervinientes en el incidente por desacato No. 76001-40-03-026-2021-00506-01.

ANTECEDENTES

1. El accionante solicitó que se dejen sin efecto el auto por medio del cual le fue impuesta una sanción por desacato (4 abril 2022) y aquella providencia que en grado jurisdiccional de consulta confirmó la sanción (21 abril 2022), para que, en su lugar, se ordene decretar la inaplicación o inejecución de las multas que le fueron impuestas.

''>Explicó que en la acción de tutela que presentó V.B.A. (2021-0506-00) se ordenó a Coomeva EPS reconocerle las incapacidades medicas que «le fueron otorgadas del 7 de mayo de 2021, fecha en que cumplió el día 541 de incapacidad, al 26 de julio anterior (…) y las que se generen con posterioridad hasta que cese la emisión de incapacidades interrumpidas a su favor».> Precisó que V.B. estaba afiliada a Coomeva EPS y fue asignada por la Superintendencia Nacional de Salud a F. EPS a partir del 1° de febrero de 2022. Dijo que la allá accionante radicó incidente de desacato (15 de diciembre de 2021), en el que solicitó el cumplimiento del fallo de tutela, únicamente por el pago de las incapacidades correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2021.

Señaló que durante el trámite incidental buscó probar su falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de esas incapacidades; sin embargo, el Juzgado 26 Civil Municipal de Cali sancionó a F. por el presunto incumplimiento del fallo mencionado (4 de abril de 2022) decisión que fue confirmada y modificada solo en lo referente a la orden de arresto, por el Juzgado 17 Civil del Circuito de Cali (21 de abril de 2022). El gestor se queja porque, a su parecer, estas incapacidades deben ser reconocidas por la anterior EPS y no por F..

2. El Juzgado 26 Civil Municipal de Cali hizo un recuento de la actuación controvertida e indicó que «el despacho consideró que la llamada a asumir el pago de las incapacidades médicas expedidas a la señora V.B.A. era la entidad receptora, vale decir la EPS F. S.A.S., sobre la base que entratandose del auxilio por incapacidad que garantiza el mínimo vital del trabajador, resultaba desproporcionado abocar a aquella, a hacerse parte del proceso concursal».

El Juzgado 17 Civil del Circuito de Cali dijo que no vulneró ningún derecho fundamental, toda vez que la decisión proferida tuvo en cuenta todas las premisas fácticas y normativas del caso.

''>3. >El a quo ''>negó el amparo al considerar que la providencia censurada es razonable, a pesar de señalar que «no se desconoce la escasa argumentación desarrollada por la juez del circuito accionada».> El gestor impugnó e insistió en las observaciones del escrito inicial.

CONSIDERACIONES

La decisión impugnada será revocada y, en su lugar, se concederá el amparo porque la decisión que en grado jurisdiccional de consulta confirmó la sanción no fue suficientemente motivada conforme a las pruebas que en esa actuación se aportaron (21 abril 2022).

''>Revisadas las documentales remitidas a este sumario se observa que aunque el Juzgado 17 Civil del Circuito de Cali adujo que no estaba probado el cumplimiento de la orden de tutela y «que las instancias que corresponden al trámite incidental se encuentran debidamente agotadas y la decisión adoptada por el funcionario de primer grado corresponde a las pruebas debidamente recaudadas dentro de éste, por lo tanto, no existe vulneración alguna»>,...

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