SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125554 del 09-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910557099

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125554 del 09-08-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Agosto 2022
Número de expedienteT 125554
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10190-2022



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente



STP10190-2022

Radicación N°. 125554

Aprobado según acta n° 182


Bogotá D.C., nueve (9) de agosto de dos mil veintidós (2022).



I ASUNTO



1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por Luis Miguel Martínez Romero – apoderado general de la Sociedad de Activos Especiales - SAE, contra el fallo de tutela proferido el 15 de julio de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que amparó los derechos al debido proceso y propiedad privada de Juan Guillermo Palacio Restrepo.


2. Actuación que también se formuló en contra de la Central de inversiones – CISA y a la que se vinculó a la Fiscalía Quinta Especializada de Extinción de Dominio y al Juzgado Primero Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá.


II. HECHOS


3. Sostuvo J.G.P.R. que mediante resolución emitida el 27 de mayo de 2005 por la Unidad Nacional de Antinarcóticos e Interdicción Marítima se dio inicio el trámite de extinción del derecho de dominio respecto de algunas de sus propiedades entre las que se encontraba el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 01N-5010185.


4. Indicó que la Fiscalía Quinta Especializada de Extinción de Derecho de Dominio a través de la resolución 281 de 14 de marzo de 2006, adelantó oficiosamente el proceso de extinción de dominio de todos los bienes objeto de la investigación que le fue trasladada por aquella entidad entre el que se encontraba dicho inmueble sobre el que se decretó embargo y secuestro.


5. El 28 de septiembre de 2006 la Dirección Nacional de Estupefacientes efectuó el secuestro de la propiedad mencionada al estar en curso el proceso radicado 2005-0073-03 que se seguía en su contra ante el Juzgado 8º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, instancia en la que fue declarado responsable; sin embargo, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá al resolver un recurso de apelación, lo absolvió de los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico de estupefacientes.


6. Pese a lo anterior, informó que el 28 de junio de 2021 fue notificado por parte de la Sociedad de Activos Especiales que el 9 de julio de 2021, se llevaría a cabo el desalojo de las personas que habitaban el inmueble ubicado en la carrera 56Nº. 54-11, 54-13 del municipio de Bello (Antioquia).


7. Precisó que con ocasión de un fallo de tutela se suspendió la ejecución y se ordenó a la Fiscalía Quinta Especializada de Extinción de Dominio que definiera la situación jurídica del inmueble quien finalmente concretó y así lo pidió al juzgado de extinción de dominio que se decretara la improcedencia de la acción.


8. Aludió al hecho de que pese a la orden de tutela y la determinación de improcedencia pedida por el fiscal, la Sociedad de Activos Especiales, lo notificó que el 12 de mayo de 2022 se procedería nuevamente con el desalojo, así como que las entidades accionadas a través de la resolución 0151 de 28 de enero de 2020, promovieron la venta mediante la figura de la enajenación temprana, la cual fue registrada en el folio de matrícula inmobiliaria y de la que se enteró por la página web de la Central de Inversiones.


9. A partir de esta exposición acude a la acción de tutela para que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y a la propiedad privada; y conforme a ello, se suspenda cualquier actividad de trámite o venta bajo la figura de la enajenación temprana sobre el inmueble antes referido.


III EL FALLO IMPUGNADO


10. La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante sentencia de 15 de julio de 2022, amparó los derechos fundamentales al debido proceso y la propiedad privada del accionante.


11. Lo anterior al evaluar que, en consideración a los pronunciamientos de esta corporación y los hechos y circunstancia objeto de la tutela, encontró efectivamente afectación de las garantías del accionante en abierto desconocimiento de la determinación y evaluación que se efectuó por parte de la Fiscalía Quinta de la Dirección Nacional de Extinción de Dominio quien emitió resolución de improcedencia de la acción con destino al Juzgado Primero de Extinción de Dominio de Bogotá.


12. Adicionalmente se consideró que a partir de las consideraciones del fiscal que conoce del procedimiento se encontró que el referido bien tenía una procedencia lícita de lo que deriva la aplicación de los derechos señalados en los numerales 5, 6 y 7 de la Ley 1708 de 2014, sobre lo que el accionante tiene una expectativa razonable para que se resuelva la improcedencia en su favor.


13. Con fundamento en lo anterior ordenó a la accionada autorizar la entrega de la motocicleta exonerándola de cualquier pago según la orden emitida por la Fiscalía 35 Seccional de Cali.


IV. LA IMPUGNACIÓN


14. Inconforme con el fallo, L.M.M.R. – apoderado general de la Sociedad de Activos Especiales - SAE, lo impugnó con el argumento inicial de ser un administrador de los bienes que sean puestos a disposición del Fondo para la Rehabilitación Social y Lucha contra el Narcotráfico – FRISCO, por lo que únicamente cumple con funciones de depositaria y administradora, más no puede disponer de ellos sin que medie una orden judicial.


15. A partir de lo anterior concluyó que no ha transgredido los derechos fundamentales del accionante sin que se le pueda atribuir...

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