SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 67642 del 17-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910557104

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 67642 del 17-08-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha17 Agosto 2022
Número de expedienteT 67642
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL11210-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL11210-2022

Radicación n.° 67642

Acta 27


Bogotá, D. C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintidós (2022).


Procede la Sala a resolver la acción de tutela que formuló AURA L.B.T., la UNIÓN SINDICAL GRUPO EMPRESARIAL EPM – (UNIGEEP), la UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN, ACTIVIDADES CONEXAS Y COMPLEMENTARIAS (UNITRATEL) y el SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS UNIDOS DE UNE, EPM Y SUS EMPRESAS DERIVADAS, AFINES Y CONEXAS (SINTRAUNE EPM) contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, trámite al cual se vinculó al JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO de esta misma ciudad y las partes e intervinientes dentro del proceso especial de fuero sindical con radicación 05001310500620220001001, por tener interés en la acción constitucional.

  1. ANTECEDENTES


Los accionantes instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, asociación, fuero sindical, libertad sindical, trabajo, igualdad y el principio de favorabilidad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Preliminarmente expusieron que Aura Lucía Buitrago Trujillo cuenta con garantía foral sindical; que fue sometida a procesos disciplinarios, «tramitados por personas extrañas y ajenas a la empresa donde trabaja»; que fue despedida el 21 de octubre de 2021 «sin antes haberle solicitado al juez laboral, el permiso para levantar el fuero sindical […]».


Luego, explicaron que la empresa UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A., instauró proceso especial de levantamiento de fuero sindical contra Aura Lucía B.T., con fundamento en que los días 2,10,17, 23 y 30 de junio y 8, 14, 22 y 28 de julio de 2021 «incurrió en fallas».


Expusieron que el 16 de diciembre de 2021 a través del correo electrónico notificaiones@allabogados.com fueron enterados de la demandada del asunto controvertido; que por auto de 21 de enero de 2022 el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medellín admitió la demanda y por auto de 26 de junio de 2022 resolvió:


Primero: Prospera la excepción de prescripción de la acción propuesta por la señora Aura Lucía B.T. en contra de la demanda de la empresa UNE EPM Telecomunicaciones S.A. Segundo. Se condena a UNE EPM Telecomunicaciones S.A., a pagar a la señora B.T. las costas del proceso. Se liquidarán por secretaría una vez en firme este auto; como agencias en derecho se fija la suma de un millón de pesos ($1.000.000).



Adujeron que frente a la referida decisión la sociedad demandante formuló recurso de reposición y en subsidio apelación; que al resolverse el recurso horizontal se mantuvo incólume la decisión, pero se concedió la alzada y, que el Tribunal por proveído de 21 de julio de 2022 decidió: «REVOCAR el auto del 29 de junio de 2022 en el que se declaró la prosperidad de la excepción previa de PRESCRIPCIÓN para en su lugar, ORDENAR que se difiera su análisis para el momento de la sentencia; debiendo continuar con el curso normal de la diligencia […]».


Arguyeron que la magistratura accionada incurrió en vía de hecho por defecto sustantivo, al dar un alcance que no contiene el artículo 32 del CPLSS y en defecto fáctico, al «o valorar algunas piezas procesales (carta de terminación del contrato». Además, de que desconoció el precedente constitucional CC C-381-2000 según el cual, el Alto Tribunal precisó que «el empleador cuando decida interponer la acción de levantamiento del fuero sindical, deberá hacerlo inmediatamente al conocimiento de la ocurrencia de una causa justa para la autorización de despido, traslado o desmejora del trabajador», argumento sobre el cual se fundamentó la excepción de prescripción formulada.


En suma, que la sentencia de constitucionalidad referida estaba «por encima del artículo 32 del C.P.L. y S.S., porque […] fija[ba] el sentido y alcance de la prescripción en los procesos de fuero sindical donde actúa como demandante el empleador […]».


Aunado a lo anterior, señalaron que la multicitada disposición dispone que “también podrá proponerse como previa la excepción de prescripción cuando no haya discusión sobre la fecha de exigibilidad de la pretensión o de su interrupción o de su suspensión”. Aunque la redacción de la norma no es la más clara, ha de entenderse que el demandado puede proponer la excepción de prescripción como previa, y que el juez debe declararla cuando no haya discusión sobre la fecha de exigibilidad de la pretensión, o sobre la fecha de interrupción o de suspensión de la prescripción».


Con base en tales supuestos fácticos, solicitaron que se deje sin efectos el auto de 21 de julio de 2022 y, en consecuencia, se ordene proferir una decisión acorde con las consideraciones que se adopten por en el fallo que resuelva la tutela amparando.

Por auto de 9 de agosto de 2022, se avocó y corrió traslado a las autoridades accionadas para que ejerciera su derecho de defensa y, con igual fin, se ordenó vincular a las partes e intervinientes en el asunto controvertido. Asimismo, se negó la medida provisional deprecada, comoquiera que no satisfacían las condiciones previstas en el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991.

Las Empresas Públicas de M.E. manifestó que se declare improcedente por falta de legitimación adjetiva.


Una magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín ratificó que, mediante providencia de 29 de junio de 2022, esa magistratura declaró la prosperidad de la excepción previa de prescripción para en su lugar, ordenar que se difiera su análisis para el momento de la sentencia, debiendo continuar con el curso normal del proceso. Compartió el link del expediente.

La sociedad UNE EPM Telecomunicaciones S.A. se opuso a las pretensiones formuladas por la accionante, «por cuanto no era posible declarar la violación de los derechos constitucionales cuando los mismos no están siendo conculcados por UNE».


No se aportaron más pronunciamientos dentro del término concedido para tal efecto.



i) CONSIDERACIONES

De acuerdo con lo anterior, importa recordar que esta Sala ha estimado que la acción de tutela solo procede contra providencias judiciales en casos concretos y excepcionales, esto es, cuando las actuaciones u omisiones de los...

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