SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125039 del 19-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910557127

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125039 del 19-07-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha19 Julio 2022
Número de expedienteT 125039
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9122-2022


JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP9122-2022

Radicación No. 125039

(Aprobado Acta No. 159)


Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintidós (2022).



VISTOS


Decide la Sala la impugnación interpuesta por LINDSAY VIVIANA SÁNCHEZ ARANZALEZ contra el fallo de tutela proferido el 15 de junio de 2022 por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, posiblemente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.


Al trámite fueron vinculados el Juzgado 37 Laboral del Circuito de esta ciudad, así como las partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso ordinario laboral con radicado 11001310503720200017102.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


El 3 de julio de 2020 LINDSAY V.S.A. promovió demanda ordinaria laboral contra Independence Drilling S.A., con el propósito de que se declarara (i) la nulidad del proceso disciplinario adelantado en su contra y (ii) que ostentaba fuero de salud. En consecuencia, que se ordenara su reintegro, pago de salarios insolutos, indemnización por perjuicios morales y costas procesales.


El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado 37 Laboral del Circuito de Bogotá, ante el cual, el 1 de marzo de 2021 la demandante solicitó la imposición de dos medidas cautelares innominadas –su reintegro y el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social-, con fundamento en el artículo 85A del Código del Proceso Laboral y de la Seguridad Social.


Por auto dictado en audiencia del 14 de septiembre de 2021, ese despacho judicial negó la medida cautelar reclamada y, el 15 de septiembre siguiente, ordenó el reintegro de SÁNCHEZ ARANZALEZ.


Apeladas las anteriores determinaciones, el 28 de febrero de 2022 la Sala Laboral del Tribunal Superior de esta ciudad las confirmó.


En criterio de SÁNCHEZ ARANZALEZ, las decisiones sobre la medida cautelar constituyeron una vía de hecho por cuanto los falladores omitieron realizar los exámenes constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad a la solicitud de medidas cautelares, conforme lo señala la sentencia C-043 de 2021.


En tal virtud, acudió ante la jurisdicción constitucional en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. En consecuencia, pidió dejar sin efectos las decisiones judiciales adversas a sus intereses y, en su lugar, se dicte una nueva en la que se “conserve mi vínculo laboral, mientras en sede judicial se define el alcance de su reintegro”.


EL FALLO IMPUGNADO


La Sala de Casación Laboral negó el amparo pues encontró que las decisiones controvertidas son razonables, justificadas y ofrecieron una interpretación admisible sobre la normativa aplicable.


LA IMPUGNACIÓN


La accionante impugnó la sentencia de primera instancia con el fin de que sea revocada y se conceda el amparo constitucional invocado. En esencia, reiteró los argumentos expuestos en la demanda.




CONSIDERACIONES DE LA CORTE


1. Conforme al artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte, en armonía con el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta en contra de la decisión adoptada por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.


En el caso bajo estudio, pretende la interesada que se deje sin efecto la decisión proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 28 de febrero de 2022, la cual confirmó la providencia del 14 de septiembre de 2021, adoptada por el Juzgado 37 Laboral del Circuito de la misma ciudad. A través de éstas se negaron las dos medidas cautelares innominadas solicitadas por la demandante.


2. Atendiendo el problema jurídico planteado en precedencia, resulta necesario precisar que el...

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