SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125047 del 19-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910557144

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125047 del 19-07-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha19 Julio 2022
Número de expedienteT 125047
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9088-2022


FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente



STP9088-2022

Radicación nº 125047

Aprobado según acta n° 159



Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintidós (2022).



  1. ASUNTO



1. Procede la Sala a resolver el recurso de impugnación formulado por la accionante S.P.C., contra el fallo de tutela emitido el 30 de junio de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través del cual, declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerado por la Fiscalía 103 Seccional de Bogotá.



II. HECHOS


2. Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la demandante, fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá de la siguiente forma:


« 2.1. La accionante informó que el 10 de diciembre de 2019 presentó demanda declaratoria de unión marital de hecho contra J.C.E.R., la cual correspondió al Juzgado 13 de Familia de Bogotá bajo el radicado 11001311001320190112700.


Señaló que, para el momento de la presentación de la demanda, se encontraban registrados a nombre de S.P.C. 2 vehículos de placas ELU-375 y ZXY-730; sin embargo, durante el curso del proceso, la accionante se percató de que los automóviles fueron traspasados, sin su consentimiento, a nombre de A.A.E.R., hija de Julio Cesar Escobar Ramírez.


Agregó que el 25 de octubre de 2020 presentó denuncia, en la que informó que no vendió los vehículos, no firmó ningún documento ni recibió dinero; no obstante, Annie Andrea estaba usando los automotores.


Adujo que la denuncia se encuentra a cargo de la Fiscalía 103 seccional de la Unidad de Delitos contra la Fe Pública y el Patrimonio Económico, quien, el 21 de enero de 2021, emitió órdenes de policía judicial, las cuales, a la fecha, no se han realizado.


Indicó que el 6 de mayo de 2022 amplió la denuncia ante la fiscalía seccional, y solicitó, entre otras cosas, que se ordenara la devolución de los vehículos y la toma de muestras gráficas para que obraran como prueba dentro del proceso; posteriormente, la entidad accionada le respondió de manera negativa, sustentó su respuesta en que no es procedente en tanto se encuentran a la espera de la respuesta a las órdenes a policía judicial.


La accionante consideró que sus derechos están vulnerados, en tanto la entidad accionada no está dando cumplimiento a sus obligaciones establecidas en el artículo 250 de la Constitución Política de Colombia, y la mora en los trámites podría conllevar la prescripción del delito.


2.2. Solicitó que se amparen sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia “los cuales se vulneraron por la accionada, a causa de la mora judicial desde el momento de la presentación de la denuncia, hasta la fecha.»


3. En consecuencia, solicitó:


1. DECLARAR que la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN – Unidad de Delitos contra la Fe Pública y el Patrimonio Económico - FISCALIA 103 SECCIONAL, NO ha cumplido con sus obligaciones según lo establece el Art. 250 de la Carta Política, dentro del proceso bajo el radicado Caso Noticia: 110016102071202004087 NI 1765, que cursa ante la FISCALIA 103 SECCIONAL, en cuanto al recaudo probatorio y demás actuaciones tendientes a reivindicar los derechos de la suscrita accionante.

2. DECLARAR que la omisión y mora de la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN – Unidad de Delitos contra la Fe Pública y el Patrimonio Económico - FISCALIA 103 SECCIONAL, en cuanto a sus funciones de orden constitucional me vienen causando graves perjuicios de orden patrimonial, ya que en caso de que se lleguen a prescribir y/o caducar mis derechos, tal situación será imputable a la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN – Unidad de Delitos contra la Fe Pública y el Patrimonio Económico - FISCALIA 103 SECCIONAL, quien deberá reparar dichos perjuicios.

3. ORDENAR a la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN – Unidad de Delitos contra la Fe Pública y el Patrimonio Económico - FISCALIA 103 SECCIONAL, adelantar de manera INMEDIATA, todas y cada una de las actuaciones dentro del proceso bajo el radicado Caso Noticia: 110016102071202004087 NI 1765, donde actúo como VICTIMA en aras de restablecer mis derechos respecto a que me sean entregados dos (02) vehículos de mi propiedad.”


III. EL FALLO IMPUGNADO


3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo invocado, al estimar que no se vulneró derechos fundamentales a la accionante, por cuanto, la Fiscalía 103 Seccional demostró que ha desplegado las acciones pertinentes en el curso de la investigación, como prueba de ello, aportó la respuesta a las comunicaciones de S.P.C., las órdenes a policía judicial y la reiteración de estas; es decir, le ha dado impulso a la actuación.


Agregó que, la fiscalía 103 Seccional se encuentra dentro del término judicial establecido en el artículo 175 de la ley 906 de 2004 para formular la imputación, es decir, 2 años a partir de la presentación de la denuncia, que, para el caso específico, ocurrió en octubre de 2020.


Concluyó que, la demandada dio respuesta a la petición de la actora, en tanto le informó los trámites que ha realizado para adelantar la investigación, distinto es que ella no esté de acuerdo con la contestación. No obstante, el derecho de petición no implica la concesión a lo pedido; es decir, que S.P.C. no esté de acuerdo con el pronunciamiento emitido por la fiscalía seccional no quiere decir que no se le haya dado respuesta.


IV. LA IMPUGNACIÓN


4. Notificado del fallo, la accionante SANDRA PATRICIA CORCHUELO impugnó la decisión, y solicitó su revocatoria, y en su lugar, se ordene a la Fiscalía 103 Seccional realizar todas y cada una de las gestiones necesarias tendientes a formular la imputación en contra de A.A.E.R. además de ordenarse la entrega del vehículo Marca AUDI, Modelo 2018, de PLACAS ELU-375”. Lo anterior con fundamento en lo siguiente:


-. La Fiscalía 103 Seccional se excusa en el hecho de que ha expedido unos documentos (ordenes de trabajo a policía judicial) desconociendo que han pasado más de 20 meses a fecha desde la presentación de la denuncia.


-. Las únicas gestiones por fiscalía que “se han realizado y de manera incompleta” es la obtención de documentos de los 2 vehículos de placas ELU-375 y ZXY–730.


-. Está debidamente probado que la Fiscalía 103 Seccional está incumpliendo con sus deberes según lo establece los artículos 138 y 142 de la Ley 906 de 2004, pues no existen motivos o razones válidas que expliquen la demora, por tanto la tardanza en adelantar las gestiones que le corresponden son su culpa, máxime cuando se ha advertido que las órdenes de policía judicial no se han ejecutado a cabalidad, por cuanto, no se han allegado al proceso la totalidad de la documental requerida, no se han tomado las pruebas escritas, y tampoco se ha practicado el interrogatorio a la indiciada.


-. La mora de la Fiscalía le causa perjuicio, ya que el transcurso del tiempo va a generar daños en el vehículo que pretende recuperar del cual se allegó la ubicación, fotografías y un video del mismo; que de...

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