SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 98691 del 17-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910557155

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 98691 del 17-08-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha17 Agosto 2022
Número de expedienteT 98691
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL11217-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL11217-2022

Radicación n.°98691

Acta 27


Bogotá, D. C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintidós (2022).


La Sala resuelve la impugnación que MARÍA MARGARITA BELTRÁN QUINTERO interpuso contra el fallo proferido el 13 de julio de 2022 por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela que la recurrente promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN y el JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad, trámite que se hizo extensivo a la Superintendencia Financiera de Colombia.


  1. ANTECEDENTES


La gestora instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Del escrito de tutela y la documental adosada al plenario, es posible extraer los siguientes hechos:


Ante el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, la accionante promovió demanda de responsabilidad civil contractual en contra de Y.M.R.S., T.B.V.I. y Axa Colpatria SA.


Por auto de 15 de marzo de 2022 el juzgado inadmitió la demanda para que se subsanaran las irregularidades advertidas, en ese sentido pidió que se aportara el correspondiente certificado de existencia y representación de la sociedad codemandada Axa Colpatria SA, expedido por la autoridad competente, así como identificar adecuada y completamente a las partes del proceso en el escrito de demanda; «teniendo en cuenta que para las personas jurídicas se deberá proporcionar los datos (nombre e identificación) de los representantes legales, tal y como registren en los correspondientes certificados de existencia y representación».


En virtud de lo anterior, la accionante presentó memorial en el que señaló: «Debe indicarse señor J., que, con la prueba documental aportada con el escrito de la demanda, se aportó el certificado de existencia y representación de la sociedad Axa ColpatriaS.A. expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, al igual que la matricula mercantil del establecimiento objeto de inscripción de la demanda, siendo esta entidad la autoridad competente para emitir dichos certificados. Se desconoce a que entidad hace relación el Despacho, cuando dice que expedido por autoridad competente. Sin embargo, remito nuevamente el certificado de existencia y representación de la sociedad Axa Colpatria S.A.»


Por auto de 29 de marzo de 2022, el juez cognoscente rechazó el líbelo demandatorio, al no encontrar subsanadas las deficiencias puestas de presente, toda vez que, en tratándose de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, como es el caso de Axa Colpatria SA, es esa Superintendencia la entidad competente para expedir el mencionado certificado; de otra parte, tampoco encontró acreditada la identificación adecuada de los representantes legales, pues en el certificado mercantil aportado no figuraba dicha información.


Inconforme con lo resuelto la accionante formuló recuso de reposición y en subsidio el de apelación; por auto de 19 de abril hogaño el juzgado no repuso el auto impugnado y concedió la alzada ante la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín que, por proveído del pasado 2 de junio, confirmó la decisión del a quo.


La accionante reprochó la providencia del colegiado, pues indicó que «La prueba de la existencia y representación de las personas jurídicas de derecho privado solo podrá exigirse cuando dicha información no conste en las bases de datos de las entidades públicas y privadas que tengan a su cargo el deber de certificarla. Cuando la información esté disponible por este medio, no será necesario certificado alguno».


Al respecto, indicó que el despacho pudo haber obtenido de manera gratuita dicha información en los canales de la Superintendencia Financiera de Colombia, por lo que no era un requisito necesario para inadmitir y menos rechazar la demanda.


Agregó que el Juzgado erró al indicar que no se podía verificar el Representante Legal de la sociedad Axa Colpatria SA, por cuanto en el certificado que se aportó se relacionaba esa información; por lo que acusó la actuación del juzgado accionado de configurar un exceso ritual manifiesto.


En consecuencia, pidió: «[…] se ordene al Tribunal Superior de Medellín, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la acción de tutela, proceda a resolver de fondo el recurso de apelación formulado».


i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 6 de julio de 2022, la Sala Civil de esta Corporación admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados y vincular a las partes e intervinientes en el proceso censurado, a fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.


En la oportunidad otorgada, la Superintendencia Financiera de Colombia invocó falta de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto no existía de su parte amenaza o vulneración a los derechos invocados por la accionante.


Por su parte, el Juzgado accionado pidió «negar por improcedente» el amparo solicitado, pues estimó que no se conculcó derecho fundamental alguno de la accionante.


Surtido el trámite de rigor, mediante sentencia de 13 de julio de 2022, la Sala de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado negó la protección invocada al considerar que con independencia de que se compartieran o no todas las conclusiones de la Sala atacada, no emergía defecto que estructurará una vía de hecho, «como pretende la accionante, quien aspira a imponer su propia visión acerca de la solución que debió darse a la contienda sin que tal propósito se acompase con la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR