SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 97967 del 22-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910557266

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 97967 del 22-06-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha22 Junio 2022
Número de expedienteT 97967
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL8455-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL8455-2022

Radicación n.° 97967

Acta 20


Bogotá, D. C., veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2022).


La Sala resuelve la impugnación que EDILBERTO MARTÍNEZ LÓPEZ interpuso contra el fallo que la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA profirió el 16 de mayo de 2022, dentro de la acción de tutela que el recurrente promovió contra los JUZGADOS TERCERO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES y OCTAVO LABORAL DEL CIRCUITO ambos de la misma ciudad, trámite al cual se vinculó a OPTECOM S.A.S.


  1. ANTECEDENTES


El ciudadano E.M.L. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo, vida, seguridad social, «estabilidad laboral reforzada [y] favorabilidad», presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


En lo que interesa al presente trámite constitucional, el accionante relató que inició proceso ordinario laboral de única instancia contra O.S., con el fin de que se declarara que el empleador tenía conocimiento de la patología que aquejaba al trabajador y, pese a ello, lo despidió sin justa causa. Como consecuencia de ello, se le condenara a reintegrarlo y pagarle los salarios, prestaciones sociales y cotizaciones a seguridad social dejadas de percibir desde el 30 de abril hasta el 16 de julio de 2020, así como la indemnización de que trata el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.


El promotor afirmó que el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Tercero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Barranquilla, autoridad que desestimó las pretensiones de la demanda inicial, en fallo de 3 de junio de 2021.


Indicó que en su favor se surtió el grado jurisdiccional de consulta ante el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla, despacho que confirmó la determinación de primer grado en sentencia de 6 de diciembre de 2021.


Censuró las anteriores decisiones pues, en su sentir, los falladores convocados no valoraron las pruebas en debida forma y desconocieron las normas que rigen el asunto al considerar que no se encontraba en estado de debilidad y en razón a ello no gozaba de estabilidad laboral reforzada al momento de su desvinculación.


Así mismo, criticó que los juzgadores ignoraron el corto lapso que transcurrió entre el accidente laboral y la terminación de su contrato de trabajo, haciendo imposible su recuperación, lo que deriva en un despido discriminatorio con fundamento en sus problemas de salud.


Con base en lo anterior, acudió a este mecanismo constitucional para obtener la protección de sus derechos fundamentales invocados, para cuya efectividad pretendió que se deje sin valor y efecto las sentencias que los Juzgados Tercero Municipal de Pequeñas Causas Laborales y Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla emitieron el 3 de junio y 6 de diciembre de 2021, para que, en su lugar, se acceda a las súplicas elevadas en la demanda inicial.


i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La acción de tutela fue radicada el 29 de abril de 2022 ante esta Sala de la Corte y, en auto de 2 de mayo siguiente se ordenó remitir las diligencias a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla en atención a las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021.



Así las cosas, mediante providencia de 5 de mayo de 2022 el mencionado Tribunal admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades convocadas y vincular Optecom S.A.S., con el objetivo de que ejercieran su derecho de defensa.



Dentro del término del traslado, el Juzgado Tercero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Barranquilla relató las actuaciones adelantadas en el asunto que se censura y sostuvo que su decisión fue proferida con base en la valoración de las pruebas obrantes en el expediente.



A su vez, el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de la misma ciudad indicó que su determinación la profirió con fundamento en las normas y jurisprudencia que rigen el asunto y que no vulneró los derechos fundamentales del accionante. Así mismo, allegó el link para acceder al expediente virtual.



Por su parte, Optecom S.A.S. se opuso a la prosperidad del presente mecanismo, refirió que el actor hace uso indebido de la acción de tutela con el fin de controvertir una decisión con la que no estuvo de acuerdo y que a su favor no operó la presunción de discriminación; luego, no había lugar a la condena deprecada.


Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 16 de mayo de 2022, el juez constitucional de primera instancia negó el amparo. Consideró que los jueces convocados no incurrieron en ninguna de las causales específicas de procedencia de acción de tutela contra providencia judicial, razón por la cual no existió desconocimiento a los derechos fundamentales del promotor.


  1. IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugnó, para lo cual reiteró los argumentos expuestos en su escrito inicial e insistió en la debilidad manifiesta que lo aquejaba al momento de su desvinculación.


  1. CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.


En cuanto al punto de debate, esta Corporación hará la salvedad que, si bien el tutelante controvierte con su demanda constitucional las providencias emitidas en primera y segunda instancia dentro del proceso que adelantó contra Optecom S.A.S., la Corte únicamente se ocupará de la que dictó el fallador ad quem, esto es, el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla, por ser esta la que dirimió el asunto debatido de manera definitiva.


Al descender al sub...

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